Los tributos y las nuevas empresas en Venezuela


Muchos esperan al inicio de las actividades de su nueva empresa para llamar a un asesor tributario y consultarle sobre la forma de atender el cumplimiento de las obligaciones que en esa materia enfrentan por el desarrollo de su actividad económica.  Esa es una práctica que los emprendedores deben superar y entender que la planificación de cumplimiento inicia desde mucho antes del inicio de sus operaciones.

Camilo London 



Concretar un emprendimiento sin lugar a dudas es una tarea ardua que exige del que la asume, tiempo, recursos económicos e intelectuales. Se trata de pasar de la idea del proyecto, al hecho cierto de las operaciones de una entidad productiva y eso exige concentrarse en las prioridades.

Dentro de toda la amplia lista de tareas que el nobel empresario debe atender, hay una que parece escapar a veces a sus prioridades, y esa precisamente es la de los tributos que la empresa deberá satisfacer para atender a su mayor socio, el Estado.

Un socio que da la impresión de que poco aporta, pero que exige una cuantiosa parte de los recursos de la empresa, incluso a veces mayores a los beneficios netos obtenidos por esta.

Es el caso p. ej., de las exacciones fiscales que se determinan sobre ingresos brutos o sobre los pagos asociados a la nómina laboral, a lo que debe sumarse también el costo asociado al cumplimiento de deberes formales tributarios que requerirá de un personal calificado para atenderlo si no se quiere incurrir en faltas que tienen elevadas sanciones pecuniarias.

En Venezuela el Estado, tanto a nivel nacional, estadal y municipal ha dispuesto una serie de obligaciones tributarias tan diversas, que resulta difícil hacer una lista exhaustiva de ellas. 

Esto es porque no todos los tributos existentes aplican a todas las empresas. Por lo que una guía general no necesariamente aplicará a todas las empresas por igual. 


Pero lo que sí es seguro es que una parte de ellos deberán ser cubiertos por estas dependiendo de la actividad económica que desarrolle. 

Corresponde a los especialistas indicar a la empresa el mapa de obligaciones tributarias que le será aplicado.

De forma general cualquier empresa que se constituya, al nacer lo hace con una partida de nacimiento tributaria. Es el caso del Impuesto sobre la Renta (ISLR) que tiene una tarifa que tiende al 34% en la medida que es mayor el enriquecimiento neto del contribuyente, y para el cual se exige apenas a pocos días de haberse constituido, la inscripción en el Registro Único de Información Fiscal, cuyas siglas son RIF. Siendo su determinación realizada por períodos fiscales de un año. Ocurre igual con la inscripción en el polémico Registro que administra el INCES.

Otro de los tributos generales que aplicará a casi cualquier entidad que realice operaciones industriales, de comercio o servicio, incluso las profesionales, es el Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Este sin embargo, es un tributo indirecto neutro que solo usa a la empresa calificada de contribuyente como intermediario o medio para la traslación de un tributo hasta el consumidor final. 

Pero hay que tener cuidado con la medida del impacto de este tributo, ya que hay que considerar que tal neutralidad se ha visto severamente afectada desde el año 2003 con el establecimiento de un irracional y voraz sistema de retención en la fuente. 

En esta materia el empresario debe atender con diligencia la acumulación de retenciones no descontadas que podría impactar en demasía a la estructura financiera y operativa de la empresa, haciéndose necesario requerir oportunamente los servicios de recupero de IVA con firmas especializadas, para no lamentar tarde el descuido.


Un aspecto de suma relevancia para la empresa que inicia actividades es la selección del medio de facturación de sus operaciones comerciales o civiles, dependiendo del ámbito en el cual tenga previsto desenvolverse. 

Aquí deben resolverse con suficiente antelación preguntas como:  ¿Debo tener máquina fiscal al inicio de operaciones? para lo cual deben evaluarse las directrices dictadas por el SENIAT en la normativa que rige la emisión de documentos fiscales. 

Este es uno de los aspectos que siempre deben consultarse con el Asesor Especialista y no improvisar ni automedicarse. 

También sirve al emprendedor consultar algunos de los artículos que sobre este particular se han publicado antes en nuestro Blog GERENCIA & TRIBUTOS

En lo particular es necesario conocer el régimen de sanciones que aplican en el caso de incumplimiento de deberes relativos a la emisión de facturas y otros documentos exigidos por las normas fiscales. Guerra avisada...

En definitiva el nuevo empresario debe considerar desde la fase de planificación del proyecto de creación de la empresa, que tipo de contribuyente o no contribuyente será al iniciar sus operaciones, y en el que se podría convertir luego de que comience ya regularmente su actividad.


Un buen emprendimiento empresarial muchas veces comienza con la idea de una sola persona o un grupo reducido de ellas, que gracias a su empeño y constancia se materializa en una empresa que inicia finalmente sus operaciones y brinda servicios, bienes y bienestar a la sociedad. 

En el camino son muchos los asesores que apoyan la iniciativa y coadyuvan a concretar la idea en una estructura de negocio. 

Ese equipo de colaboradores debe contar con los especialistas en la materia impositiva que brinden herramientas de planificación efectiva para anticiparse y evitar contingencias. Se trata de cumplir cabalmente las obligaciones tributarias, tanto materiales como formales, sin incurrir en gastos y molestias innecesarias. 

Se trata de darle relevancia a la planificación dentro de la gestión administrativa de la empresa.


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