En esta serie estaremos mostrando de forma esquemática el régimen de sanciones previsto en el Código Orgánico Tributario (COT) aplicable a los casos de ilícitos tributarios formales.
Iniciaremos con los ilícitos tributarios formales relacionadas con el deber de emitir, entregar o exigir facturas u otros documentos y las sanciones aplicables a éstos, conforme lo dispone el artículo 101 del COT (2014).
La sanción de clausura prevista en este artículo se aplicará sólo en el lugar de la comisión del ilícito, aún en los casos en que el sujeto pasivo tenga varios establecimientos o sucursales.
La sanción de clausura prevista para las ilícitos establecidos en los numerales 1, 4, 5, 6 y 7, se podrá extender más allá del lapso que se establece en la norma, hasta tanto el sujeto pasivo cumpla con los respectivos deberes formales y notifique a la Administración Tributaria la regularización de la situación que dio origen al ilícito. Corregida la situación que motivó la aplicación de la sanción la Administración Tributaria procederá en forma inmediata a levantar la medida de clausura. Esto plantea que el lapso de clausura establecido en cada caso es uno mínimo, ya que luego de cumplido el mismo, seguirá aplicando la clausura hasta tanto el contribuyente corrija la situación que da origen al incumplimiento del deber formal infringido.
La sanción de clausura prevista para las ilícitos establecidos en los numerales 1, 4, 5, 6 y 7, se podrá extender más allá del lapso que se establece en la norma, hasta tanto el sujeto pasivo cumpla con los respectivos deberes formales y notifique a la Administración Tributaria la regularización de la situación que dio origen al ilícito. Corregida la situación que motivó la aplicación de la sanción la Administración Tributaria procederá en forma inmediata a levantar la medida de clausura. Esto plantea que el lapso de clausura establecido en cada caso es uno mínimo, ya que luego de cumplido el mismo, seguirá aplicando la clausura hasta tanto el contribuyente corrija la situación que da origen al incumplimiento del deber formal infringido.
Resulta necesario advertir que la aplicación de la sanción de clausura del establecimiento prevista en el artículo 101 del COT de 2014 aplica incluso por el incumplimiento de requisitos formales en tan solo una factura emitida o dejada de emitir. Esto expone al contribuyente a la gravosa y desproporcionada sanción por pequeño que resulte la infracción a la norma.
Las empresas empresas y personas deben ser muy cuidadosos en el acatamiento estricto y total de los requisitos formales que se establecen en las normas tributarias para la elaboración, emisión y administración de las facturas y otros documentos fiscales. Vale el esfuerzo que se haga para una revisión detallada de dichos requisitos, donde siempre es posible consultar con los especialistas en la materia para descartar posibilidades de desvío que puedan ocasionar una clausura del establecimiento comercial. Y no está demás asesorarse con un equipo de especialistas en la materia tributaria, para así tener una mejor planificación del cumplimiento de las obligaciones impositivas.
Para conocer más de los deberes formales que aplican a los contribuyentes en Venezuela haz clic aquí o en la siguiente imagen:
Camilo London
Gerencia y Tributos
Asesor tributario
@eltributario
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Excelente
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