Entre los muchos recaudos y trámites que debe tener o realizar un emprendedor que inicia su actividad empresarial de manera formal, quizás el más relevante tenga que ver con la forma a través de la cual dejará constancia de sus operaciones comerciales o profesionales, sean estas por ventas de bienes o por prestaciones de servicios.
El documento exigido en la mayor parte de los casos es la “factura”, término que la normativa tributaria en Venezuela atribuye a un medio para dejar constancia obligatoria de la realización de una actividad comercial, empresarial o profesional, según sea el caso.
Tanto la Ley de Impuesto sobre la Renta como la Ley de Impuesto al Valor Agregado exigen que se emita factura por las ventas o prestaciones de servicios.
Además de las facturas, tienen regulación en la normativa tributaria, la emisión de notas de crédito, notas de débito y las guías de despacho u órdenes de entrega. Curiosamente, la Administración Tributaria no incluyó a los recibos de pago dentro de los documentos regulados a efectos impositivos.
La norma vigente en materia de regulación de facturas y otros documentos fiscales es la Providencia Administrativa Nro. 0071 dictada por el SENIAT, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.795 del 08 de noviembre de 2011. En esta se establecen tres medios de emisión de facturas:
(1) Formatos elaborados por imprentas autorizadas.
(2) Formas libres elaboradas por imprentas autorizadas.
(3) Máquinas Fiscales.
Ahora bien, hay sujetos en particular a los cuales el artículo 8 de la Providencia Administrativa del SENIAT les obliga a usar exclusivamente Máquinas Fiscales, estos no podrán usar FORMAS LIBRES, y solo pueden emplear los FORMATOS de forma excepcional cuando:
(1) la máquina fiscal tenga limitaciones de funcionamiento,
(2) no sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente o receptor de los bienes o servicios, cuando las operaciones se realicen entre contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado o cuando las operaciones se realicen por sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado y se requiera el documento como prueba del desembolso, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta,
(3) La Máquina Fiscal no pueda emitir notas de débito y notas de crédito,
(4) El usuario realice operaciones por cuenta de terceros,
(5) El usuario realice operaciones de exportación,
(6) El usuario realice operaciones de ventas fuera del establecimiento a través de ruteros, vendedores a domicilio, representantes y otros similares a los aquí señalados y
(7) El usuario realice operaciones en donde deba emitir más de una copia de la factura, por exigencia de normas legales o reglamentarias, así como por solicitud de los órganos y entes públicos.
Solo los sujetos pasivos que no estén obligados al uso exclusivo de máquinas fiscales, podrán utilizar simultáneamente más de un medio de emisión de facturas y otros documentos, siendo de su libre selección el medio con el cual las emitirán.
Omitir la emisión de facturas o hacerlo a través de medios distintos a los previstos en la norma, acarrea severas sanciones que incluyen no solo las pecuniarias definidas en razón del Tipo de Cambio de Mayor Valor que da como referencia el BCV, sino que también conlleva la clausura temporal del establecimiento del contribuyente.
Por otra parte, adoptar un medio de facturación como el de la máquina fiscal, sin estar obligado a ello, podrían hacer incurrir en gastos innecesarios al contribuyente.
El costo de la factura es uno relevante para cualquier empresa que se inicia, sea por medio de formatos, formas libres o máquina fiscal. Y este costo debe ser previsto por el empresario al momento de realizar el análisis económico de su proyecto.
En Venezuela se ha planteado la posibilidad de adoptar la factura electrónica, pero esto apenas está como una propuesta general, sin que se haya adelantado lo necesario para la adopción de este medio que ya tiene positivas experiencias en otros países.
Uno de los aspectos que más preocupa a las empresas y personas que califican como contribuyentes del ISLR o del IVA, es la generación de las copias de facturas.
Esto con el tiempo y dependiendo del volumen de ventas, podría llegar a ser un problema de almacenamiento y los costos asociados a ello, toda vez que dichas copias en el caso de formas libres y formatos, deben ser conservadas como mínimo de 6 a 10 años.
La máquinas fiscales a partir de la reforma que se dio a la normativa que regula su funcionamiento y características técnicas, ya no generan los "rollos de auditoría" de papel, sino que sus operaciones quedan respaldadas solo en formato electrónico en las "memorias de auditoría".
Hay casos muy particulares en los que se puede optar por la facturación sin generación de copias, pero para ello debe atenderse, no solo aspectos de tipo técnico exigidos por el SENIAT, sino que está restringido solo a pocas actividades económicas y cuando el volumen de facturación es alto.
Los nuevos emprendimientos empresariales antes de hacer una inversión en medios de facturación, es recomendable que hagan una revisión cuidadosa de las diferentes alternativas que tienen en el mercado, y de los condicionamientos normativos que aplican a la emisión de facturas y otros documentos fiscales, haciendo la debida planificación y asistirse oportunamente con especialistas que les puedan asesorar y orientar respecto a los medios de facturación fiscal.
Hay casos muy particulares en los que se puede optar por la facturación sin generación de copias, pero para ello debe atenderse, no solo aspectos de tipo técnico exigidos por el SENIAT, sino que está restringido solo a pocas actividades económicas y cuando el volumen de facturación es alto.
Los nuevos emprendimientos empresariales antes de hacer una inversión en medios de facturación, es recomendable que hagan una revisión cuidadosa de las diferentes alternativas que tienen en el mercado, y de los condicionamientos normativos que aplican a la emisión de facturas y otros documentos fiscales, haciendo la debida planificación y asistirse oportunamente con especialistas que les puedan asesorar y orientar respecto a los medios de facturación fiscal.
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Tengo una duda, Quiero usar Formas Libres. pero... Debo tener un sistema comercial? tipo A2 o Galac para poderlos usar? o puedo hacer un sistema en excel o en access de forma de poder aprovechar el material...
ResponderEliminarGracias...
Cada empresa debe hacer la valoración de las opciones de que disponga, dependiendo de aspectos como su presupuesto, su actividad, personal que operará la emisión de facturas, grado de automatización, etc.; para ello es recomendable buscar la asesoría especializada para optimizar la decisión que se busca.
EliminarBuenas noches me quedaron facturas del año pasado las puedo seguir usando ahorita? O sea continuar facturando con esta numeración en este nuevo año?
ResponderEliminarBuen día. Por primera estoy en la compra de un facturero para mi empresa, le hice una serie de correcciones a la redacción de la misma, detalles de acentuación, mayúsculas, etc., en este sentido me respondieron que no es posible cambiar porque así lo establece el SENIAT. No es lo que he visto, en las facturas, ellos dicen por ejemplo que el domicilio fiscal debe ir redactado tal cual como sale en el SENIAT.
ResponderEliminar¿La redacción del formato de factura está exento de las reglas de ortografía de la RAE?
Buenas tardes, para poder cambiar la información en la factura deberá primero hacer una actualización del RIF ante el SENIAT, el organismo exige que la factura sea emitida con los la Razon social y la direccion fiscal tal como aparece en el RIF, el mensaje del pie de ticket, telefono, direccion de sucursal pueden ser cambiado sin ninguna actualizacion previa ante el seniat.
Eliminarwww.maquinasfiscales.com
El domicilio del Vendedor del bien o prestador del servicio debe ser igual a la del RIF, LEE EL ART 13 PROVIDENCIA 00071
ResponderEliminar¿Qué tipo de facturación debería usar cuando soy autónomo y trabajo con clientes del exterior a través de Internet?
ResponderEliminarEn la parte final de la página está nuestro número y correo para asesoría profesional
EliminarCuanto tiempo tiene de validez la nota entrega antes de ser cambiada por una factura
ResponderEliminarHe leído que no se puede emitir una factura a mano alzada pero no consigo la base legal. Me la pueden decir. Gracias
ResponderEliminarBuenas tardes quiero emprender mis ventas por Internet, para ello que tipo de facturar debo usar, o sea puedo usar las mismas facturas de forma libre de mis ventas??
ResponderEliminarAmigo buenas tardes, todo depende de lo que vayas a vender, la normativa te indica segun la actividad económica que tipo de facturacion puedes usar.. si forma libre o impresora fiscal. Saludos
Eliminarbuenas tardes que tipo de facturas serian mas adecuada para una empresa de telecomunicación que esta iniciando
ResponderEliminarTe recomiendo usar Forma Libre.. te da mas libertad en colocar tus articulos y puedes usar cualquier medio para imprimir tus facturas.. ya sea en excel, wordo cualquier otro programa previamente configurado.
EliminarSaludos
Hola gusto en saludarlos, puedo trabajar un emprendimiento con mi RIF personal? como procedo con la facturacion? adicional, tengo logo y una marca definida pero quiero ir trabajando con mi rif personal mientras se procede con la personalidad jurídica. Que es recomendable? Gracias.
ResponderEliminarRecuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com
ResponderEliminarEn la actualidad se pueden usar NOTAS DE ENTREGA?
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