Uso opcional de la máquina fiscal y otros medios para impresión de facturas



La normativa que dictó el SENIAT para regular la impresión de facturas y otros documentos fiscales, prevé tres medios distintos para hacerlo. Estos medios de impresión de facturas son: (1) Los formatos, (2) La forma libre y (3) La máquina fiscal.

La máquina fiscal puede ser de tres tipos:caja registradora, impresora fiscal o punto de venta fiscal.

Solo aquellos contribuyentes que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071, estén obligados a usar de forma exclusiva la máquina fiscal como medio de impresión de facturas, tienen prohibido el uso de formas libres. Pudiendo utilizar los formatos (preimpresos) solo en los casos de excepción previstos en dicha norma.

Para conocer cuáles contribuyentes están obligados a utilizar  la máquina fiscal como forma exclusiva de emisión de facturas pueden ver un artículo publicado previamente en el Blog [Click aquí].

Los contribuyentes que no están obligados a utilizar máquina fiscal como medio exclusivo de impresión de facturas, pueden usar de forma simultanea junto a este medio, la impresión de formas libres y formatos.

Por ejemplo una industria de perfiles de aluminio, podrá utilizar máquina fiscal como medio de impresión de facturas de forma opcional. Y esto no le impide que pueda utilizar de forma simultanea la impresión de facturas u otros documentos fiscales sobre formas libres o formatos. Ello por cuanto este tipo de empresas no están obligadas a utilizar la máquina fiscal como medio exclusivo de emisión de documentos fiscales regulados por la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071.

La utilización de máquina fiscal del tipo impresora fiscal, como medio de facturación opcional puede ser una solución al alto costo de las formas libres o formatos en aquellas empresas con alto volumen de emisión de documentos. Esto requiere una evaluación del costo, funcionalidad del sistema y otros elementos de control. Lo más relevante de esta opción, es su flexibilidad, ya que no les obliga a desechar los otros medios de emisión de facturas, así como tampoco les impide dejar de utilizar las máquinas en la oportunidad que lo consideren pertinente.

Camilo London
Asesor tributario


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Comentarios

  1. Gracias por el refrescamiento de la información...

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  2. Gracias por el comentario, éxito en sus estudios de PEGTRIN

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  3. Buen Dia Licenciado, tengo una duda respecto a un comentario que me hizo una colega... el seniat esta recibiendo cartas de notificación de no poseer maquina fiscal por el alto costo de las mismas, de manera temporal y hasta que el estableciemiento pueda acceder a una... esta informacion sera correcta? eso se puede hacer? le agradeceria su apoyo. gracias

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  4. Buenas Tardes, una empresa que tiene caja registradora y que no estuvo obligada a utilizar maquina fiscal, se debe acoger a la normado sobre la nueva maquina fiscal. Es decir debe adquirir la maquina fiscal o el dispositivo correspondiente. Gracias por su apoyo.

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  5. Si el contribuyente adoptó la máquina fiscal como medio de facturación "Opcional" ya no la podría seguir usando una vez que se cumpla el término del plazo para adoptar los nuevos dispositivos. Esto es 120 días continuos luego de que el SENIAT publique en el Portal Fiscal los listados indicados en el PA 0141. En su caso, al ser opcional el uso de la máquina fiscal. Podría emplear formatos y formas libres para seguir facturando. Pero si opta por usar máquina fiscal, deberá adquiir los nuevos dispositivos o adaptar la máquina en que ha usado hasta ahora.

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