Conforme lo establece el artículo 133 de nuestra Constitución Nacional Todos tienen el deber de contribuir con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
Estos impuestos, tasas y contribuciones se encuentran establecidos en cuerpos normativos inscritos en leyes especiales tributarias, en las cuales se crea la obligación impositiva y se establecen los contribuyentes que estarán obligados a cumplirla, así como todo un esquema de control que coadyuva a la percepción dineraria por parte del sujeto activo acreedor del tributo.
Las obligaciones que corresponden a los contribuyentes pueden ser de tipo “material” y de tipo “formal”, donde las primeras corresponden al pago del tributo y las segundas a los deberes formales que éstos deben cumplir por mandato de la Ley tributaria que crea el impuesto, la contribución o la tasa.
Los deberes formales sirven de apoyo a las labores de control del tributo, ejercidas por la Administración Tributaria a favor del sujeto activo acreedor del importe fiscal, de tal forma que éstos facilitan la labor de vigilancia y seguimiento que se efectúa para garantizar el cumplimiento de la obligación material o de pago del tributo.
Los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario (2020), en su artículo 155, refieren a la obligación de:
(a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable, tal es el caso de los libros de compras y ventas para los contribuyentes del IVA o el libro de ajustes fiscales para los contribuyentes del ISLR
(b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones, tal es el caso del RIF y el NIT
(c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria, o en los demás casos en que se exija hacerlo
(d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales
(e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan
(f) Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos, dentro de los cuales incluimos las facturas y los comprobantes de retención
(a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable, tal es el caso de los libros de compras y ventas para los contribuyentes del IVA o el libro de ajustes fiscales para los contribuyentes del ISLR
(b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones, tal es el caso del RIF y el NIT
(d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales
(e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan
(f) Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos, dentro de los cuales incluimos las facturas y los comprobantes de retención
(g) Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles
(h) Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte
(i) Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas
(j) Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente
(k) Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida
(l) Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.
No cabe duda de que los deberes formales tributarios exigen a los contribuyentes un esfuerzo que se traduce en recursos de tiempo, dinero y de administración, que poco o nada se relacionan con su actividad económica productiva, sin embargo, en necesario reconocer que con ellos se logra un mayor control tributario, que en definitiva garantiza una mayor justicia tributaria sustentada en la contribución “de todos y para todos”.
Pero si no fuese suficiente este argumento para el convencimiento del contribuyente, en el Código Orgánico Tributario se establecen medidas coercitivas para su cumplimiento, tal es el caso de las sanciones pecuniarias que se materializan al incurrir en los “ilícitos formales”, calificación que le atribuye el legislador al incumplimiento de los deberes formales tributarios.
Los ilícitos formales y sus sanciones, se encuentran desarrollados en los artículos 99 al 108 del Código Orgánico Tributario (2020).
Los ilícitos formales y sus sanciones, se encuentran desarrollados en los artículos 99 al 108 del Código Orgánico Tributario (2020).
Cuando se nos pregunta en nuestras sesiones de trabajo de asesoría con nuestros clientes, la fórmula para que los “deberes formales” no se conviertan en una carga demasiado onerosa para la empresa, la respuesta más sensata y objetiva es y será siempre: “cumplir cabal y oportunamente con ellos, y así evitar sanciones”.
Para atender el cumplimiento oportuno y cabal de deberes formales es necesario el estudio de la norma jurídica tributaria por parte de los responsables de la administración de la empresa y/o la asesoría oportuna de quienes se especializan en esta materia.
La debida planificación termina siendo un elemento que marca la diferencia para el cumplimiento de los deberes formales así como una oportuna detección de desviaciones con la aplicación de programas periódicos de revisión o auditoria por parte de especialistas.
Para atender el cumplimiento oportuno y cabal de deberes formales es necesario el estudio de la norma jurídica tributaria por parte de los responsables de la administración de la empresa y/o la asesoría oportuna de quienes se especializan en esta materia.
La debida planificación termina siendo un elemento que marca la diferencia para el cumplimiento de los deberes formales así como una oportuna detección de desviaciones con la aplicación de programas periódicos de revisión o auditoria por parte de especialistas.
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Muchas gracias me sirvió muchísimo para mi parcial de fiscal !!!
ResponderEliminarGracias me sirvió de mucha ayuda para mi parcial de fiscal
ResponderEliminarhola....estoy realizando mi anteproyecto y mi problema detectado es q la empresa en ocasiones se retarda en pagar el impuesto
ResponderEliminar. como justifico este tema..por favor si me pudiera orientar ,
Me incorporé a este magnifico blog hace poco tiempo, felicitaciones Camilo por esta iniciativa
ResponderEliminar¡EXCELENTE!
ResponderEliminarGracias !!!
EliminarInformación muy oportuna en estos tiempos de cambio. Y es una materia que requiere siempre que el administrador y/o asesor de la empresa este siempre actualizado con los deberes tributarios en el paìs.
ResponderEliminarExtraordinaria enseñanza orientadora, que contribuye a minimizar la miopía tributaria de muchos contribuyentes
ResponderEliminarFelicitaciones Camilo.
EXCELENTE!!!!
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