URGE REFORMA DEL SISTEMA DE RETENCIÓN DEL IVA

Un sistema que propicia el pago excesivo de impuestos



A partir de enero de 2003 se impuso en el país un sistema de retención del IVA a las entidades calificadas por el SENIAT como Sujetos Pasivos Especiales. En razón de dicho sistema los agentes de retención están obligados a sustraer de sus pagos a proveedores, entre el 75% y el 100% del IVA generado en las operaciones de compra de bienes o contratación de servicios. La retención no es un pago definitivo, sino el anticipo que conforme lo dispone la norma, el contribuyente descontará cada mes contra la obligación de pago que le corresponda. Si el monto de la obligación tributaria mensual supera al importe que se le ha retenido al contribuyente, simplemente se descuenta la totalidad del impuesto pagado por adelantado y paga en su declaración la diferencia. Pero si el monto retenido es mayor a la obligación de pago mensual o cuota tributaria, el contribuyente termina pagando por esta vía más de lo que le correspondería legalmente, generando así un saldo de retenciones no descontadas que podrá traspasar al siguiente período, o aun a más de seguirse presentando dicha acumulación. El sistema de retención tiene dos caras, la positiva, es que ataca a la evasión tributaria por cuanto sustrae de los contribuyentes evasores un importe por adelantado del impuesto que les correspondería pagar por su propia cuenta cada mes, sin lo cual no sería posible tal percepción para el Fisco Nacional, la cara negativa, es el pago en exceso del impuesto al que se somete a una gran cantidad de empresas en el país que no son evasoras del tributo. Pagan justos por pecadores. Conforme los niveles típicos de rentabilidad de los sectores de la industria y el comercio del país, la retención del IVA representa un pago en exceso para la mayoría de las empresas objeto de dicho procedimiento. Los cálculos más conservadores revelan que en promedio, en el caso de empresas intermedias, se requeriría operar con márgenes de rentabilidad que mis estimaciones dan por un monto superior al 240% sobre los costos y gastos, para no verse afectadas por el pago en exceso del IVA. Este nivel de rentabilidad es atípico, incluso en los casos de mayor especulación. Lo anterior supone que la mayor parte de las empresas con producción o comercialización de bienes intermedios, padecen el efecto del pago excesivo del IVA como consecuencia de una muy alta tasa de retención del tributo.


El debilitamiento del aparato productivo del país

El problema de la alta tasa de retención que propicia en la mayor parte de las empresas intermedias el sistemático pago en exceso del IVA, tiene solución en tanto se prevea en la normativa y la voluntad del Estado, la restitución del crédito a favor de los contribuyentes afectados. La normativa que rige actualmente el sistema de retenciones del IVA, lejos de crear condiciones favorables para el equilibrio del sistema, mediante la recuperación del impuesto pagado en exceso, establece una serie de obstáculos a los contribuyentes, que limitan considerablemente la recuperación del impuesto pagado en exceso. El lapso de recuperación que dicta la norma es de sólo treinta días hábiles, pero en la práctica el tiempo de recuperación efectiva del impuesto pagado en exceso, puede superar incluso los dos años. El cúmulo de dinero que ha llegado a adeudar el Estado a los contribuyentes desde el inicio de la aplicación del régimen de retención del IVA, en una estimación conservadora, ha sido cercano al millón de bolívares fuertes en el año 2005. Esta alarmante situación de mora del Estado venezolano, no sólo afecta al sector empresarial que de esta forma se ve obligado a financiar forzosamente el gasto público en un monto mayor al dispuesto en las normas tributarias, comprometiendo severamente su operatividad, sino que además, puede afectar la planificación financiera del Estado Nacional por la acumulación de deuda que no está reportada oficialmente y que estaría comprometiendo el presupuesto de los próximos años, así como el delicado equilibrio fiscal dentro de las metas macroeconómicas trazadas por el Gobierno Nacional para superar la actual crisis económica.


Más costos para el sector productivo

Contrariamente al carácter neutro que el IVA tienen en el contribuyente de derecho, la recuperación del impuesto retenido en exceso afecta severamente los costos de los sujetos pasivos o administrados. Para recuperar el impuesto que se ha retenido en exceso respecto de la obligación de pago del contribuyente, éste debe soportar en promedio un 22% del monto del crédito a recuperar para cubrir la asesoría, el descuento en la cesión del crédito, otros "descuentos" y la comisión por intermediación, a lo que hay que añadir el efecto erosivo de la severa inflación. Todos estos elementos reducen significativamente el importe que en definitiva recupera el contribuyente.


La medida necesaria

La reducción de la burocracia asociada al ejercicio del derecho de recuperación del IVA, la eliminación de limitaciones a la compensación de pleno derecho con deudas del mismo contribuyente afectado y el cumplimiento de los lapsos legales de respuesta al contribuyente, así como de la revisión de la elevada alícuota de retención para reformularla a la baja, son medidas urgentes para evitar que se sigan acumulando efectos negativos sobre la economía nacional, por la forma como se ha instrumentado el régimen de retención del IVA en nuestro país.

Comentarios

  1. Quien nos defiende de esta voracidad?

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  2. Que lastima que este artículo no fue leido y considerado por quienes redactaron la Providencia Administrativa 0030

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  3. De los MEJORES artículo que he leído en Gerencia & Tributos... y vaya que he leído muchísimos artículos excelentes. Este, sin dudas, resalta. Lo hemos incluido en la selección sobre el tema Contribuyentes Especiales que hoy hemos hecho en Nayma Consultores.

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