Los artículos 4 y 31 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (Decreto Ley dictado el 30/12/2015) definen lo que conforma de manera general el enriquecimiento neto a efectos de determinar la base imponible del tributo.
En el caso de los asalariados, las percepciones gravadas recibidas del patrono, no admiten rebajas de costos de venta o deducciones, siendo que su remuneración es directamente un enriquecimiento neto.
Sin embargo, las personas naturales residentes en el país (Venezuela) tiene derecho a los desgravámenes previstos en la normativa legal, los cuales aplican en aminoración del enriquecimiento neto para determinar la base de tributación neta que estos utilizarán para calcular el ISLR.
También deberán considerar las personas naturales, las rebajas de impuesto, exenciones y exoneraciones a que tienen derecho.
También deberán considerar las personas naturales, las rebajas de impuesto, exenciones y exoneraciones a que tienen derecho.
Siempre es pertinente que en materia de la determinación de tributos, el contribuyente se asista con los especialistas en la materia que le brinden orientación sobre la forma correcta de determinar sus obligaciones impositivas.
Camilo London
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Estuve leyendo sobre, la providencia 00071 y dentro de una de las modificaciones q se le agrego esta los certificados de debitos fiscales exonerados, cosa q me causo curiosidad ya que no lo había escuchado antes, me gustaría q se me explicara sobre este punto. Gracias
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