La ANC nuevamente asume las funciones que corresponden constitucionalmente a la Asamblea Nacional, esta vez para modificar parcialmente a un Decreto con fuerza y rango de Ley dictado en el año 2014 mediante Ley Habilitante…
A través de un Decreto Constitucional publicado en la Gaceta Oficial (extraordinaria) N° 6.396 se realiza la modificación parcial a la Ley de IVA cuya última reforma se había dado en noviembre de 2014.
Esta reforma parcial a la Ley parece anticipar lo que será una nueva política tributaria sobre los combustibles derivados de hidrocarburos, que ahora perderían la exención que desde la primera Ley de IVA se estableció sobre ellos.
Pero ello ocurre con la simultanea derogatoria del tributo que sobre el consumo debían pagar las empresas sometidas a la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Esto supone entonces que el mercado de combustibles en el país estará signado por un ajuste de los precios de la gasolina y otros combustibles, tal y como ha sido anticipado por el Ejecutivo Nacional en los anuncios de reformas de orden económico, que estarán cargados adicionalmente del IVA.
Otra de las modificaciones es relativa a la ampliación de la exención del impuesto sobre los servicios de transporte general de mercancías, lo que paradójicamente incrementará el impuesto que pagará el consumidor final por la ruptura de la traslación ordinaria del tributo, como lo explicaremos en este post.
La otra reforma es para abandonar a la Unidad Tributaria como marcador de la definición de límites sobre los cuales determinados servicios y bienes eran calificados como de consumo suntuario, para lo cual se adopta al Dólar Americano como nuevo referente exclusivo para definir lo rangos tributarios de los bienes y servicios de consumo suntuario.
El problema que se deriva de la subestimación de la Unidad Tributaria ha sido tratado ampliamente en nuestro Blog GERENCIA Y TRIBUTOS, y uno de los artículos que ha tratado el tema es La División de la Unidad Tributaria.
El problema que se deriva de la subestimación de la Unidad Tributaria ha sido tratado ampliamente en nuestro Blog GERENCIA Y TRIBUTOS, y uno de los artículos que ha tratado el tema es La División de la Unidad Tributaria.
Se trata de otra reforma tributaria que es establecida sin consulta pública, sin participación de la academia y las universidades nacionales, ni del resto de la sociedad civil. Es una especie de Ley habilitante asumida por el partido de Gobierno que rige a la ANC, sin considerar a la Asamblea Nacional como Órgano de representación ciudadana y sin rendición de cuentas al Pueblo.
Se elimina la exención al combustible y otros aditivos, y se deja sin efecto el Impuesto al Consumo previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos
Se suprime el numeral 4 del artículo 18 de la Ley y se deroga el numeral 3 del artículo 48 de la Ley de Hidrocarburos
Esto implica dejar sin efecto la exención del IVA sobre el rubro de “combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metil- ter-butil-éter (MTBE), etil-ter-butil-éter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado”
De esta forma la gasolina y los insumos que son aditivos destinados al mejoramiento de la misma estarían ahora gravados por la alícuota general del 16%.
Sin embargo, se deroga por otra parte el Impuesto de Consumo General fijado en la Ley Orgánica de Hidrocarburos que debían pagar las personas que realicen las actividades a que se refiere dicha Ley por cada litro de producto derivado de los hidrocarburos vendido en el mercado interno, de entre el treinta y cincuenta por ciento (30% y 50%) del precio pagado por el consumidor final, cuya alícuota entre ambos límites era fijada anualmente en la Ley de Presupuesto. Este impuesto debía ser pagado por el consumidor final y retenido en la fuente de suministro para ser enterado mensualmente al Fisco Nacional.
Se da una exención general al transporte de mercancías
Se modifica el numeral 2 del artículo 19 de la Ley
Originalmente se establecía que operaba la exención del transporte de las mercancías que se citaban en los numerales 1, 8, 9, 10, 11 y 12 del artículo 18 de dicha Ley de IVA, es decir, exención del tributo al servicio de transporte de determinados bienes exentos. Ahora con la nueva redacción del citado numeral, la exención será ampliada a todo transporte de mercancías en general.
Es necesario advertir que la exención a bienes o servicios intermedios, como el caso de transporte de mercancías, constituye un error en la técnica del tributo. Esto ocurre por cuanto al interrumpir la traslación del tributo se afecta la que permite su neutralidad.
En ese sentido, la exención lejos de reducir la carga fiscal de los consumidores finales, la incrementa al causar un efecto de acumulación o cascada que determina un impuesto sobre otro previamente soportado. Por ello el consumidor final pagará al final más impuesto, o lo que es lo mismo, el Estado aumenta de forma encubierta el tributo que deben soportar los consumidores finales.
Se suprimen los límites dados en UT sobre los cuales se definían los rangos de bienes de consumo suntuario
Se modifica el artículo 61 de la Ley
En el artículo 61 de la Ley se define los servicios y bienes muebles de consumo suntuario que están sujetos a una alícuota adicional del 15%. Para calificar a estos dentro de dicha categoría se establecían en el caso de algunos de ellos, límites que estaban definidos en términos de Unidades Tributarios, que ahora luego de la reforma estarán establecidos solo en dólares americanos (US$).
Llama la atención de que en este caso, la Unidad Tributaria por primera vez deja de ser un marcador en la Ley para adecuar rangos tributarios de estos rubros, y se adopta de forma exclusiva a la divisa Norteamericana. Así, se podría afirmar que se ha dado una dolarización del IVA, al menos sobre estos rubros.
Entrada en vigencia de la reforma parcial de la Ley de IVA
La vigencia de esta reforma será a partir del primer día del segundo mes calendario siguiente a su publicación. Dado que la Gaceta Oficial en la que se dicta este instrumento es del día 21 de agosto, la modificación parcial a la Ley de IVA será desde el primero del mes de octubre 2018.
El primer mes siguiente a la publicación sería septiembre de 2018. Luego, el primer día del segundo mes calendario siguiente a su publicación, es el 01 de octubre de 2018.
Así está dispuesto en el artículo 4 del Decreto que pretende reformar la ley de IVA como se muestra en la siguiente reproducción digital del mismo:
Sin embargo, al reimprimir el texto de la norma legal en la misma Gaceta oficial, el artículo 70 se muestra con el siguiente contenido que difiere de lo señalado en el Decreto de reforma parcial de la Ley:
Como se puede apreciar, hay una evidente incongruencia entre la fecha de entrada en vigencia que se indica en el Decreto que dicta la reforma parcial de la Ley y el texto que finalmente es reimpreso de dicha norma que refunda la totalidad de los artículos que la conforman.
En anteriores oportunidades, se han dado "errores materiales" por diferencias entre el texto de reforma y el reimpreso. Es el caso por ejemplo, de la ley de INCES y la Ley de ISLR, pero en esos casos dicho error no había involucrado al artículo de la vigencia de las normas.
Esperemos que a diferencia de los dos casos de los tributos precitados, esta vez se proceda con diligencia a hacer la corrección del caso.
En nuestro grupo de Gerencia y Tributos en #Facebook está disponible en formato electrónico del ejemplar de la Gaceta Oficial donde se publica la reforma de la ley de IVA.
El primer mes siguiente a la publicación sería septiembre de 2018. Luego, el primer día del segundo mes calendario siguiente a su publicación, es el 01 de octubre de 2018.
Así está dispuesto en el artículo 4 del Decreto que pretende reformar la ley de IVA como se muestra en la siguiente reproducción digital del mismo:
Sin embargo, al reimprimir el texto de la norma legal en la misma Gaceta oficial, el artículo 70 se muestra con el siguiente contenido que difiere de lo señalado en el Decreto de reforma parcial de la Ley:
Como se puede apreciar, hay una evidente incongruencia entre la fecha de entrada en vigencia que se indica en el Decreto que dicta la reforma parcial de la Ley y el texto que finalmente es reimpreso de dicha norma que refunda la totalidad de los artículos que la conforman.
En anteriores oportunidades, se han dado "errores materiales" por diferencias entre el texto de reforma y el reimpreso. Es el caso por ejemplo, de la ley de INCES y la Ley de ISLR, pero en esos casos dicho error no había involucrado al artículo de la vigencia de las normas.
Esperemos que a diferencia de los dos casos de los tributos precitados, esta vez se proceda con diligencia a hacer la corrección del caso.
¿Qué ocurre con el reciente incremento de la Alícuota General del IVA a 16%?
El aumento de la alícuota general del IVA a 16% fue establecida por el Ejecutivo Nacional en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas en el Código Orgánico Tributario y la Ley de IVA (Ambos de 2014).
Dicho aumento aplicará desde el 01 de septiembre 2018. El aumento no está contenido en la reforma de la ley de IVA, sino en un Decreto presidencial previo que puedes consultar AQUÍ.
Dicho aumento aplicará desde el 01 de septiembre 2018. El aumento no está contenido en la reforma de la ley de IVA, sino en un Decreto presidencial previo que puedes consultar AQUÍ.
Antes del aumento la alícuota fue fijada por la norma legal en 12%, pero ello hasta tanto el Ejecutivo Nacional fijase otra alícuota dentro del rango comprendido entre el 8% y el 16%.
En ese sentido, la reforma parcial del texto legal que rige al tributo no altera los efectos de la fijación previa de la alícuota general del IVA en 16%.
Imaganina Que habra una reforma del calendario por lo que resta el 2018 para pagaos de los Contribuyentes especiales
ResponderEliminarmuy apropiada esta guía para iniciar el análisis comprensivo de la intensión del legislador
ResponderEliminarGracias por su aporte Licenciado.
ResponderEliminarExcelente exposición abierta a una mayor investigación
ResponderEliminarGracias por tu amable comentario. Saludos
EliminarUn milon de gracias Colega. Excelente
ResponderEliminarGracias a ti por los oportunos envíos de información. Saludos
EliminarUn millon de gracias. Excelente Colega
ResponderEliminarCómo siempre, muy acertado tus comentarios.
ResponderEliminarMuchas gracias José
EliminarBuenos días Lic. excelente análisis, solo me surge una duda con respecto a la entrada en vigencia de esta reforma, ya que la reforma nos indica en el art. 70 su vigencia a partir del 01 de septiembre de 2018??
ResponderEliminarEstábamos trabajando en el análisis de ese tema. Puedes ver nuevamente el artículo, se incluyó una explicación que hace referencia a esta incongruencia. Muchas gracias por tu observación.
EliminarBuenos días colegas, tengo duda con las fechas de implementación de la reforma, en el texto señala que es a partir del 01 de octubre y luego señala 01 de septiembre.
ResponderEliminarEntiendo que si son dos meses después de su publicación sería a partir del 01 de noviembre a menos que el mes de agosto se cuente como un mes en ese caso si sería a partir del 01 de octubre. Agradezco la aclaración de este punto. Gracias
Ese punto lo tratamos en el artículo a través de una añadidura que hicimos en el punto relativo a la vigencia de la Ley. Se trata de una evidente incongruencia entre el artículo 4 del Decreto de Reforma y la reimpresión que finalmente se muestra del texto de la Ley. Saludos y agradecidos de tu participación.
EliminarDisculpe, trate de buscar la incongruencia dentro de la gaceta y solo veo en ella la palabra septiembre una sola vez y no veo el articulo 70 que diga tal fecha , gracias de antemano , si me puede encaminar, lo puedo contactar directamente a usted ?
EliminarGracias por tan excelentes aportes.
ResponderEliminarEstimado Camilo, gracias por su acertado análisis, por favor se me han presentado muchas dudas, con el tema de los anticipos del ISLR e IVA. Por favor puede darnos su opinión y observación, para poder entender. Gracias
ResponderEliminarGracias. Estamos en ese análisis
EliminarBuenas tardes Licenciado. Mil gracias por sus valiosos aportes.
ResponderEliminarA la orden Liliana
EliminarMuchas gracias por el aporte. Saludos y que siga el buen hacer > siempre meditado y profesional.
ResponderEliminarSaludos,
j
Muchas gracia a ti por tu amable comentario
EliminarLic. Camilo soy estudiante de administracion tributaria y mi pregunta es cual es la reforma y modificaciones que afectan a la determinacion y declaracion del iva si seria amable y voluntariamente me podria dar eaa respuesta..
EliminarEx'elente articulo, gracias por sus aportes
ResponderEliminarMuchas gracias por el aporte Lcdo. el análisis llama a la lectura e interpretación obligada.
ResponderEliminarHola Buenos dias, tengo varias dudas en cuanto a los anticipos de IVA e ISLR por favor nos pudieras ampliar este caso?
ResponderEliminarSaludos,
SS
¡Saludos!
ResponderEliminarNo comprendo la razón de que el consumidor final pague más impuesto por la exención del impuesto al transporte de mercancía, si está dentro de sus posibilidades ampliar un poco más el tema, estaré agradecida...
Disculpe para ver si me puede ayudar , la unica parte que veo donde dice primero de septiembre es en el decreto
ResponderEliminarDECRETO CONSTITUYENTE QUE ESTABLECE REGIMEN
TEMPORAL DE PAGO DE ANTICIPO DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA
LOS SUJETOS PASIVOS CALIFICADOS COMO
ESPECIALES
donde esta el articulo 17 y no veo en este el cambio del articulo 70, como si lo dice en el decreto
DECRETO CONSTITUYENTE DE REFORMA DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ARTICULO 4 QUE ES EL LA MODIFICACION DEL ARTICULO 70
Digo esto por no entender , busco en toda la gaceta y solamente sale una sola vez la palabra 1 septiembre pero en el primer decreto , pero no sale en la del iva ,
gracias de antemano si me podrian ayudar lo expuesto por ustedes anteriormente
LERD
La entrada en vigencia de la reforma parcial de la Ley de IVA es a partir 01/10/2018?
ResponderEliminarBuenos dias una pregunta el flete de materiales de construccion esta exento de iva
ResponderEliminarBuenos días Lcdo. Camilo, un gusto saludarle.
ResponderEliminarAnte la exención generalizada del transporte de mercancía contenido en esta reforma, me surge la siguiente pregunta: Que hacer con los Créditos Fiscales?
Debido a que ya no podemos compensar ni trasladar dicho Crédito Fiscal, el mismo me representará un incremento considerable en el excedente pero, por lo antes mencionado, al mismo tiempo estamos soportando la carga del impuesto en un 100%.
formulo otra pregunta: Que aplicabilidad tendría el articulo # 42 de la Ley de IVA, ante este escenario?
Agradeciendo sus comentarios.