La División de la UNIDAD... (Tributaria)


Está claro que la Unidad ya no es tal, en tanto su división parece ser su más clara tendencia. Es más que evidente que el objeto para el cual fue creada se desfiguró y perdió vigencia cuando no atendió los preceptos esenciales que se establecieron para su funcionamiento y evolución. Ante la poca utilidad que detenta para aquellos que antes la asumieron como referencia, hoy se buscan otras fórmulas para cumplir el objetivo que se había previsto con su creación. Yo por mi parte abogo por la restitución de la UNIDAD...

Debo aclarar que no me refiero a otra que no sea la "Unidad Tributaria", y cualquier otra coincidencia es intencional...



La Unidad Tributaria se crea en el año 1994 para atender el deterioro que la inflación causaba sobre valores de las tarifas, escalas, beneficios y sanciones tributarias, todos ellos  definidos en unidades monetarias que perdían vigencia ante dicho fenómeno económico. En Venezuela antes se usó al salario mínimo para cubrir los requerimientos de una indexación dirigida a contener los efectos de la inflación.  Pero el salario como ahora, iba por la escalera, mientras que la inflación subía en ascensor.

De no realizarse el ajuste con suficiente periodicidad de tarifas, desgravámenes, rangos de sujeción a tributos o sanciones, estos perdían su relevancia económica ante la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, que tiene su expresión en el fenómeno de la inflación. Para evitar ajustes sucesivos en las normas impositivas, el legislador adopta a la Unidad Tributaria como valor variable en la búsqueda mantener actualizados a todos los parámetros monetarios contenidos en las Leyes y otras normas sublegales de orden tributario.

Para lograr tal objetivo, el legislador incorpora en las Leyes el valor de la Unidad Tributaria en sustitución de lo que antes fueron expresiones en moneda de curso legal u otras referencias. Así mismo, dicta que el marcador tributario se deberá reajustar anualmente tomando para ello en consideración exclusivamente la variación anual de la inflación medida por el Banco Central de Venezuela a través del IPC. Ello es así entre 1994 y 2014, y luego de la reforma del COT a finales de ese año, se adopta al INPC como indicador de inflación para actualizar el valor de la Unidad. 


Es decir, la Unidad Tributaria por definición es un valor indexado en función de la variación inflacionaria, o el índice que la mide. Es así por la sencilla razón de que es un valor de referencia que tiene como finalidad protegerse del deterioro en escenarios inflacionarios. Sin dicha indexación por inflación la Unidad Tributaria carecería de sentido y sería un valor inútil. 

El uso de la UT se extendió en las leyes tributarias como era el objetivo previsto con su creación; pero luego es adoptado por cuanta Ley o ente público, gremial o empresarial necesitaba de la indexación de sus tarifas para que estas no quedaran rezagadas en el transcurrir del tiempo.

El COT de 1994 dispuso que el valor de la Unidad Tributaria se debía determinar  atendiendo siempre el procedimiento previsto en dicha norma orgánica. Se trata de un procedimiento tan sencillo como calcular la variación anual de la inflación por medio del índice que el BCV debe dictar, para luego aplicar este factor de reajuste al valor anterior de la UT. 

Un procedimiento que el legislador describe como aritmético simple es así por su carácter determinístico, que es más bien una demostración de cálculo sumamente elemental que no admite sino un solo resultado matemático posible. Se estipuló en el COT de 1994 que el SENIAT debía presentar este cálculo a la Comisión de Finanzas de la Cámara de Diputados del parlamento nacional y estos constatar que el procedimiento aplicado era el legalmente establecido. 



Con el control ciudadano ejercido de esta forma, emitido el informe favorable por parte de la Comisión Parlamentaria; el SENIAT debía dictar finalmente una Providencia Administrativa que informase con carácter general el nuevo valor de la UT que regiría por el próximo año.

Pero algo tan elemental como lo que acabo de señalar no fue entendido ni acatado por la dirección de la Comisión Legislativa de Finanzas que en el año 2007 y hasta inicios del año 2015 decidió violar la Ley tributaria y reajustar el valor de la Unidad de forma errónea, arbitraria e inconstitucional. Errónea por cuanto no consideraba la inflación del año precedente, arbitraria porque no estaba permitido a la Comisión de diputados aplicar otro procedimiento que el previsto en el COT; y fundamentalmente inconstitucional porque violaba de esta forma uno de los principios esenciales contenidos en la carta magna, como lo es el de la legalidad tributaria, de significación trascendental para la materialización de las libertades y derechos ciudadanos en una democracia.

El hecho es que desde el año 2007 y hasta el reajuste de la Unidad Tributaria a principios del año 2015, antes de que se diese el cambio en la conformación del Parlamento Nacional tras la elección de diciembre de 2015; la anterior Comisión de Finanzas vulneró sucesivamente el procedimiento legalmente establecido para el reajuste de la Unidad Tributaria, siempre subestimando su valor respecto a la inflación causada por el desorden e indisciplina fiscal.

Hubo un intento fallido de corregir la desviación del procedimiento. Esta tarea fue emprendida por los nuevos parlamentarios cuando a inicios del año 2016 la dupla de Marquina y José Guerra asumieron la dirección de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional. Una de las primeras medidas adoptadas por esta instancia parlamentaria fue reprender al SENIAT negando el informe de reajuste ilegal de la Unidad Tributaria que como ya era costumbre en el país, subestimaba su valor. 


El SENIAT desacató abiertamente el control parlamentario previsto en el ordenamiento jurídico vigente para ese momento. Luego el TSJ desoyó el pedimento de los parlamentarios que impugnaron la medida y con ello convalidó el despotismo. 

Para el año 2017, el reajuste no requirió la Consulta a la comisión parlamentaria, dado que por medio de un Decreto de Emergencia Económica, el Ejecutivo Nacional se atribuyó el reajuste de la Unidad Tributaria de forma unilateral sin requerir del control ciudadano por medio de la Asamblea Nacional.

Lo cierto es que entre el año 2007 cuando comenzó el desmadre con el reajuste de la Unidad Tributaria, y hasta febrero del año 2017; ya la subestimación del valor de la Unidad Tributaria se estimaba en más del 2.570%. Es decir, que el valor de la Unidad Tributaria que fue acordado en apenas Bs. 300 en esa oportunidad, tendría un desvío por subestimación de más de Bs. 7.700,00. Esto nos indica que para esa fecha el valor de la Unidad Tributaria hipotético debía rondar ya los Bs. 8.000,00 si siempre se hubiere respetado la norma legal.

Si a este valor teórico o hipotético le aplicamos una variación inflacionaria de 2.616%, que la Asamblea Nacional estimó para el año pasado ante la opacidad del BCV que se niega a cumplir la Ley que le exige informar a los ciudadanos sobre el desempeño económico del país; esto nos asoma con alarma a un valor reajustado de la Unidad Tributaria para febrero de 2018 de alrededor de Bs. 217.000,00. Sí, en letras son Doscientos Diecisiete Mil Bolívares.



Es obvio que la subestimación de la Unidad Tributaria (UT) se vio afectada por la hiperinflación en la que entra el país, siendo de tal magnitud que ha perdido toda vigencia y utilidad respecto al objetivo para el cual fue creada. De allí que observamos entonces al menos dos recientes bifurcaciones en respuesta al inmenso caos. Una de ellas, la Unidad Tributaria Sancionatoria (UTS) anunciada en diciembre de 2017, y ahora, otra particular Unidad de Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) que aplicaría a la Administración Pública a efectos de ejecución presupuestaria, contrataciones públicas y viáticos de funcionarios. Por cierto, este nombre rimbombante posiblemente se utilizó para distraer al ciudadano sobre las implicaciones del reconocimiento del Gobierno de la precaria situación económica que subyace en su pérdida de control sobre la elevada inflación.

La UCAU se fijó en Bs. 10.850,00 lo que representa un ajuste que supera el 3.500%. Lo que perfectamente se podría denominar un HÍPER ajuste y reconocería el desface de la la Unidad Tributaria originaria. 

Dos nuevas “unidades” que derivan de la originaria Unidad Tributaria, que ahora se divide para dispersarse entre indicadores que se niegan a reconocer el origen del problema y que posiblemente, más temprano que tarde corran la misma suerte que su antecesora. Quedar también rezagadas respecto a la inflación, ahora híper.

Al ritmo que vamos, es posible que pronto tengamos nuevas divisiones. Quizás el próximo turno sea para una especie de “Unidad Laboral”, no se sabe lo que esta “Caja de Pandora” nos depara de aquí en adelante. Y todo ello ocurre sin que al menos por vergüenza se reconozca que el problema no es otro que la hiperinflación y la errada política fiscal que la sigue impulsando. 


Todo lo acontecido hace suponer que la Unidad Tributaria terminará en desuso en muchos ámbitos, quedando relegada tan solo para seguir subestimando el desgravamen de personas naturales y las rebajas para determinar el ISLR de los asalariados, o bien para seguir incrementando a las personas naturales y jurídicas dicho impuesto, desbaratando aún más la ya precaria progresividad de las tarifas que usan a la Unidad Tributaria como marcador de los tramos y porcentajes que deben aplicarse al enriquecimiento neto. 

Posiblemente también se siga utilizando la vieja Unidad Tributaria para hacer que hasta las más pequeña bodega de callejón o kiosko de flores tenga que pagar el aporte al FONACIT o al FONDEPORTE, o califiquen para ser designados Contribuyentes Especiales y agentes de retención del IVA a los “bachaqueros”

Resulta imperante que la UNIDAD TRIBUTARIA se recomponga lo antes posible, porque solo así volverá a tener sentido y utilidad para los ciudadanos que en el país anhelan retomar el progreso por la senda de la legalidad en un Estado social de Derecho y Justicia.

Camilo London
Gerencia y Tributos





Comentarios

  1. La Unidad Tributaria debe ser retomada y para ello se requerirá de una formula que la actualice recuperando su valor y luego garantizar que no se pierda nuevamente su orientación e indexación con referencia en la variación inflacionaria.

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