Se publica en la Gaceta Oficial 6.396 Decretos de la ANC que reforman régimen tributario


En la Gaceta Oficial 6.396 Extraordinaria del 21 de agosto de 2018 se publican tres Decretos de la ANC que reforman el régimen tributario del país en materia de anticipos del IVA e ISLR, así como el incremento del IGTF y la reforma parcial de la Ley de IVA.

Son tres los Decretos publicados en la Gaceta Oficial:

(1) Decreto Constituyente mediante el cual se establece el Régimen Temporal de Pago de Anticipo del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones.

(2) Decreto Constituyente mediante el cual se reforma el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

(3) Decreto Constituyente mediante el cual se Reforma la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado

En el Grupo Facebook de Gerencia y Tributos puedes obtener el ejemplar digitalizado de esta Gaceta Oficial. https://www.facebook.com/groups/gerenciaytributos/



Te recomendamos el análisis realizado por nuestro CEO especialista en materia tributaria sobre la reforma parcial de la Ley de IVA





Comentarios

  1. Buenos dias nos dejaste con la boca abierta mi estimado y como dice la cancion y tus comentarios pa caundo ?????

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  2. Buenas tardes, agradecida por sus publicaciones. Entiendo que el IVA que el contribuyente especial declaraba mensual ahora será semanal, pero tomando en cuenta parte del articulo 16 del Decreto sobre el regimen Temporal de Pago de Anticipo Impuesto "Para el primer período de imposición se deberá tomar como base de cálculo de este anticipo el impuesto percibido la semana anterior", me nacen dos dudas, ¿debería Declarar el lunes 03/09/2018 el IVA de los dias sabado 01 y domingo 02?, de no ser así, ¿como sería?. Y aparte, (Art.7)"la declaración y pago deberá efectuarse según lo establezca el SENIAT y hasta el momento no se ha publicado nuevo calendario, o ¿se ha determinado lugar, forma y condiciones?. Podría aclararme ambas dudas. Gracias

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