Aunque el anuncio presidencial que se hizo público señalaba que el aumento del IVA sería solo sobre bienes y servicios de consumo suntuario, al final en la Gaceta Oficial el Presidente Decretó un aumento general de la alícuota del tributo que ahora pasa a ser de 16% a partir del primero de septiembre 2018.
En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.395 de fecha 17 de agosto se publica el Decreto del Ejecutivo Nacional que aumenta la alícuota ordinaria del Impuesto al Valor Agregado a 16% a partir del 01 de septiembre de 2018. Esta es una de las medidas anunciadas por el Gobierno en materia fiscal.
Se indica expresamente en el artículo 1 del Decreto que la alícuota impositiva general a aplicarse en el resto del año 2018 y en el año 2019 será del dieciséis por ciento (16%).
Se indica expresamente en el artículo 1 del Decreto que la alícuota impositiva general a aplicarse en el resto del año 2018 y en el año 2019 será del dieciséis por ciento (16%).
El Decreto a través del cual se aumentó la alícuota del IVA entra en vigencia a partir del primero de septiembre de 2018.
Esto implica que la alícuota general del 12% estará vigente solo hasta el 31 de agosto del año 2018.
El período impositivo de determinación del IVA es de un mes calendario y en la Ley que rige al tributo se dispuso en la reforma del año 2014, que el Ejecutivo podría fijar la alícuota general en un rango de entre 8% y 16%.
La modificación de la alícuota por la vía de Decreto, estaría reñida con el principio de reserva legal tributaria que se desarrolla en el artículo 317 Constitucional, el cual exige que las normas de determinación de los tributos estén contenidas en las Leyes de la República.
Sin embargo, en noviembre del año 2014 se realizaron inéditas modificaciones en el COT (Código Orgánico Tributario) y en la Ley de IVA mediante las cuales se facultó al Ejecutivo Nacional a fijar las alícuotas del impuesto. Es sobre la base de estas dos normas que el Ejecutivo aumenta el tributo.
El IVA es un impuesto indirecto y trasladable, y quien realmente lo soporta es el consumidor final, es decir, al ciudadano común. Esto por cuanto los denominados "contribuyentes ordinarios" que son los industriales, comerciantes y los prestadores de servicios independientes, fungen como meros intermediarios en un proceso de traslación del tributo hasta el contribuyente de hecho o consumidor final.
El ejemplar de la Gaceta Oficial donde se publica el Decreto que aumenta la alícuota del IVA a 16% está disponible en la sección de ARCHIVOS el Grupo Facebook GERENCIA Y TRIBUTOS https://www.facebook.com/groups/gerenciaytributos/
Dado que los bienes y servicios de consumo suntuario que se indican en el artículo 61 de la Ley vigente tienen una sobre tasa de 15% adicional, estos con el aumento de la alícuota general pagarán un total de 16% + 15%, es decir, 31% de IVA.
Camilo London
Gerencia y Tributos
en que parte aparece el incremento del iva suntuario de 16%+15% ya que el decreto aparece que se incrementara el iva de 14% al 16% luego el iva suntuario seria de 10%+16% , les agradeciera en que parte aparece que el iva suntuario es de 16%+15% ,gacias
ResponderEliminarJulian la alícuota adicional del IVA para los bienes (De consumo suntuario), que se indican en el artículo 61 de la Ley de IVA es de 15% ADICIONAL a la alícuota GENERAL de 16% que aplicará a partir del 01 de septiembre 2018. La alícuota general antes del ajuste es de 12%. Por eso los bienes que se señalan en dicho artículo tendrán una alícuota total del 16% + 15%.
EliminarSi la empresa comenzó efectivamente en septiembre, aun cuando tiene RIF desde 03/2017 es CONTRIBUYENTE ORDINARIO, como funciona lo de la declaración del IVA.
ResponderEliminarTeniendo en cuenta el actual formulario de IVA disponible en la página del SENIAT, cuáles son las alícuotas adicionales habilitadas en las casillas 442 y 312? Gracias
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