Publicado en Gaceta Oficial 41.239 Decreto de rebaja alícuota del IVA en pagos electrónicos




El Decreto de rebaja de alícuota

Finalmente fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 41.239 del 19 de septiembre de 2017 el Decreto Nro. 3.085 mediante el cual se establece una rebaja a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos.


Tal y como fue indicado por el representante del Ejecutivo Nacional en días pasados, el beneficio de reducción de la alícuota aplicará a las operaciones de ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas tanto por personas naturales como personas jurídicas, siempre que los mismos sean pagados a través de medios electrónicos de forma exclusiva, es decir, sin que se dé el pago simultáneo con otro medio distinto del electrónico.

No hay indicación en el Decreto de lo que debemos entender por medios electrónicos, en razón de lo cual podríamos suponer que incluye los pagos con tarjetas de débito, tarjetas de crédito y transferencias bancarias.



La rebaja de la alícuota general está planteada en dos tramos. En el primer tramo aplicará una rebaja del 3% en los casos de ventas o prestaciones del servicio pagados por medios electrónicos hasta por la cantidad de Bs. 2.000.000,00. A partir de ese monto la rebaja de la alícuota será del 5%.

Importante: Por cierto no es lo mismo rebajar en un 3% o 5% un valor relativo del 12%, que rebajar 3 o 5 puntos porcentuales a la misma. En el primer caso la reducción sería de solo 0,36% y 0,60% respectivamente. Los anuncios previos que el Ejecutivo realizó en todo caso parecen inclinar la balanza a la segunda de las opciones, es decir, la rebaja de puntos porcentuales.

¿Cuándo se pierde el beneficio?




Los artículos 3 y 4 de Decreto platean que cuando el pago se haga por medios distintos de los electrónicos o de forma combinada con estos, no aplicará la rebaja de la alícuota. Es decir, para que proceda la rebaja es indispensable que el pago sea realizado de forma exclusiva por medios electrónicos.

En el artículo 5 del Decreto se establecen las exclusiones del beneficio en los siguientes términos:


La vigencia del Decreto

El artículo 7 del Decreto establece que la vigencia del mismo será a partir de los cinco (05) días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017.



Nuevamente será tema de discusión la vigencia cierta de la norma

Me inclino a suponer que la entrada en vigencia  de este nuevo decreto es una vez que finaliza un vacatio de 5 días hábiles siguientes a su publicación, esto es el 26 de septiembre de 2017. Y cumplido dicho lapso, entrará en vigencia desde el 27 de este mes.


Una vez más se emplea una singular forma de establecer la fecha de inicio del lapso de vigencia de una norma de efectos tributarios. En vez de señalar que la entrada en vigencia es a partir del quinto día hábil siguiente a su publicación, se empleó el plural "días hábiles". Así, la locución "a partir" que significa "desde" en el perfecto castellano, tiene una connotación ambigua al ser usada en esta oración.

"Desde" conforme la RAE denota el punto, en tiempo o lugar, de que procede, se origina o ha de empezar a contarse una cosa, un hecho o una distancia. Esto implica que debe darse el punto de referencia o hito, momento, lugar, u objeto, para que la preposición tenga sentido. Esto no ocurrió, porque en vez de un hito temporal puntual, de hizo referencia a un lapso.

Hagamos la sustitución y veamos que resulta. Al cambiar "a partir" por "desde". El artículo 7 quedaría redactado de la siguiente forma: <<Este Decreto entrará en vigencia desde los cinco días hábiles siguientes a su publicación...>>.

Como podrán notar, "desde" debía utilizarse con el referente "quinto día hábil" y no "cinco días hábiles". Pero no es la primera vez que ocurre este desatino.

Pero la vigencia del Decreto y la fecha de aplicación de la rebaja de alícuota podría ser diferente, aunque luego sea ello omitido o ignorado por la Administración Tributaria, como ocurrió en la oportunidad en que se redujo la alícuota del IVA al 10%. Para muestra este BOTÓN publicado en Gerencia y Tributos en anterior oportunidad en un aporte de mi socio, el abogado y especialista tributario, Martín Ricardo Sánchez.

Sobre lo antes dicho, el artículo 8 del Código Orgánico Tributario establece "Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo".



Para bajar la Gaceta Oficial que contiene el Decreto, solo dale clic AQUÍ

La norma que dicta el SENIAT sobre las formalidades de facturación, declaración y pago  

También puedes bajar AQUÍ el análisis y la Providencia Administrativa SNAT/2017/0048 del SENIAT  publicada en la Gaceta Oficial Nro. 41.244, Mediante la cual se establecen las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por las ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas, que gozan de la rebaja del tres o cinco por ciento (3 o 5%) de la alícuota impositiva general del impuesto al valor agregado.

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Bases jurídicas del Decreto de rebaja de la alícuota del IVA

En Consejo de Ministros, se indica en el Decreto que se trata de una rebaja de la alícuota. Se hace referencia al artículo 226 de la Constitución Nacional, el cual señala que "El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno", lo que resulta de relleno por ser tan obvio. Luego cita al artículo 236 en sus numerales 2 (Dirigir la acción del Gobierno) y 11 (Administrar la Hacienda Pública Nacional). De estos dos el que tendría mayor relevancia para entender la naturaleza del Decreto sería el segundo de ellos. Claro está, que la administración de la Hacienda Pública Nacional debe hacerse en atención a las disposiciones que la propia Constitución establece y en el sentido estricto de la gestión apegada a las disposiciones previstas en las Leyes de la República. 

Por cierto, no se requeriría de un Consejo de Ministros para ejercer las facultades establecidas en los numerales 2 y 11 del artículo 236 Constitucional, como bien lo prevé dicho artículo en su parte final, sino, que dicho Decreto estuviese refrendado para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos

Luego se cita a los artículos 27 y 62 del Decreto Ley que establece al Impuesto al Valor Agregado. Precisamente, en mi cuenta en twitter ya había advertido el día del anuncio del Presidente, que serían estos dos artículos los que darían sustento a una modificación de las alícuotas del tributo. 

El artículo 27 de la ley de IVA dispone que: 

"La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). El Ejecutivo Nacional podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero las mismas no podrá exceder los límites previstos en este artículo."

Y el artículo 62 lo siguiente:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la alícuota impositiva general aplicable a las operaciones gravadas, desde la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será del doce por ciento (12%), hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta conforme al artículo 27 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley"

En la reforma del COT en el año 2014 se dispuso que el Ejecutivo podría establecer las alícuotas impositivas, en tanto lo autorizara la Ley especial del tributo en particular y en los términos dispuestos en esta. Así, la Ley de IVA le faculta para definir la  alícuota impositiva, pero como se aprecia de forma clara en el artículo 27 de la precitada norma, esta no podría ser establecida en un valor menor al 8%.

Ahora bien, también se indica que el Decreto se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 3 del que declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, (EL más reciente el Nro. 3074. Este articulo confiere facultades al Presidente de la República para dictar medidas de orden social, económico, político y jurídico que estime convenientes a la circunstancias, de conformidad con lo previsto en los artículos 337 al 339 de la Constitución Nacional.

Es necesario resaltar que la Ley de IVA no prevé la figura de rebaja de impuesto como beneficio fiscal. Ni faculta al Ejecutivo Nacional para otorgar las mismas. En ese sentido, y conforme el propio Decreto lo indica en su motivación, se trataría del establecimiento de alícuotas impositivas en atención a lo previsto en los artículos 27 y 62 de la norma Legal que rige al tributo. Estas, de 7% y 9% respectivamente.

Pero entonces, podríamos estar ante un exceso del Ejecutivo Nacional, por cuanto la Ley de IVA solo le permite modificar la alícuota del impuesto a un mínimo de 8%. Lo que es superado por la rebaja del 5 puntos porcentuales a la alícuota de 12% vigente, que situaría a la misma en 7%, por debajo del referido límite en un punto porcentual.

Si por otra parte, lo que tenemos es una "rebaja de impuesto", tal beneficio debía estar previsto en la Ley del tributo para que pudiese proceder, por ser de estricta reserva legal conforme lo prevé el artículo 3, numeral 2, y el artículo 4 del Código Orgánico Tributario. Por ello la rebaja de impuesto en su sentido estricto, sin autorización expresa de la Ley, sería un exceso del Ejecutivo.

Esta vez incluye a los pagos que hagan personas jurídicas

A diferencia de la medida anterior que redujo la alícuota del IVA para llevarla a 10% solo cuando los pagos se realizaran por medios electrónicos por parte de "personas naturales que calificasen como consumidores finales", en esta oportunidad el nuevo Decreto incluye los pagos que realicen tanto personas naturales como personas jurídicas, sin importar si son consumidores finales y no.

En materia del IVA se entendería por consumidor final a los que no califican como contribuyentes ordinarios del tributo. Recordemos además, que los contribuyentes ordinarios del impuesto solo son meros agentes de traslación del mismo en la cadena de producción/comercialización hasta el consumidor final que es el obligado real a soportarlo. Esto es por la característica propia de este impuesto indirecto y trasladable por la figura de créditos y débitos que le es propio.

De forma tal que al incluir en la medida a las personas jurídicas, así como a las naturales en general, sin importar si son contribuyentes ordinarios del IVA, ello obligará a todas las empresas a modificar sus sistemas de facturación y control administrativo.

Cuando la medida aplica solo a los pagos realizados por personas naturales que son consumidores finales, no resulta tan complicado saber antes de facturar si la operación tendrá la alícuota especial reducida. Ello porque es tan sencillo como preguntar al cliente, la forma que usará para realizar el pago.

Pero otra cosa ocurre en el comercio entre personas jurídicas, ya que no siempre se puede tener certeza de la forma de pago que se empleará por parte del comprador. Esto implica que las empresas deberán desarrollar ahora mecanismos para manejar la multiplicidad de posibilidades que se derivarán de esta medida. Aquí es donde contar con asesores en esta materia podrá marcar la diferencia entre lograrlo o fallar en el intento.


Posiblemente será frecuente que las empresas deban emitir sus facturas con la alícuota general no rebajada (12%) y luego emitir notas de crédito al operar el supuesto que prevé la rebaja de la alícuota.

Los más afectados desde la perspectiva administrativa serán los contribuyentes especiales pagadores, que estarán en el dilema de hacer la retención al momento de registrar el pasivo, sin saber "a ciencia cierta" si finalmente pagarán por medio electrónico o medio distinto. Pero peor aún, sin tener la nota de crédito que aplique a la factura originaria.

Una apreciación adicional...

Otro aspecto que no puedo dejar pasar es el relativo a la intención misma de aplicar esta medida a los contribuyentes ordinarios del impuesto. No veo sentido en aplicar esta medida a quienes no sean consumidores finales, porque el IVA para ellos no es una carga económica o gasto, sino un activo realizable en la oportunidad de recuperar el impuesto pagado por medio del débito fiscal que cobran a sus clientes. Es algo que deriva de la naturaleza misma del tributo y que parece no haber sido atendido por los expertos que diseñaron en esta oportunidad el dispositivo.

Una medida de reducción de la alícuota del IVA para un contribuyente ordinario, sea este persona natural o jurídica, solo tendría sentido en los casos que la retención de IVA no descontada se haga menor. Pero ello no tiene efecto en el comprador que es el que puede activar el supuesto para que opere la rebaja del impuesto. Por ello sigo sin entender el objeto de esta ampliación de los sujetos de la rebaja con respecto al Decreto del año 2016.

Faltaba algo más...

Como un post data, me surge la inquietud de los efectos que sobre el presupuesto nacional y las finanzas públicas tendrá este Decreto. Se trata de que el IVA representa la fuente esencial de ingresos fiscales tributarios para el Estado Venezolano y la forma como está planteada la rebaja de la alícuota, sin límite en el monto de la operación de pago de la venta de bienes o servicios, plantea una reducción de entre el 25% y el 42% del impuesto a recaudar en cada operación, en el caso de que finalmente la rebaja del tributo se entienda en puntos porcentuales y no relativos.

El IVA es un impuesto masivo, general, cuya generación es la suma de muchas pequeñas operaciones realizadas por los consumidores finales. Esto por cuanto el volumen de operaciones entre contribuyentes ordinarios no tiene incidencia en la recaudación ordinaria del tributo, solo las que son realizadas entre estos y los consumidores finales. Por ello, si se rebaja la alícuota sobre operaciones que no tienen límite, se afectará directamente la recaudación consolidada del tributo y eso podría ser bastante perjudicial para las finanzas públicas.

Ya en el año 2007 padecimos los efectos negativos de una merma en la recaudación del IVA por efecto de una abrupta disminución de la alícuota del tributo. Medida que luego fue rectificada y aplicada una de emergencia compensatoria con el Impuesto a las Transacciones Financieras que terminó afectando a la economía en general.

Mi mayor preocupación, como se lo he expresado a varios amigos economistas, es que el hueco que se cause por esta reducción del IVA sea remendado finalmente con una mayor inflación por el financiamiento vía el BCV del déficit fiscal, sabiendo que el peor y más dañino de los impuestos es la inflación...

La asamblea nacional y el país nacional...

Tanto en lo que refiere a la revisión meramente técnica de la legalidad del Decreto y su instrumentación, como a lo concerniente a los efectos que puede tener en la economía del país, en mi apreciación particular, es necesario un amplio debate nacional sobre esta medida, que permita, o bien demostrar que mis temores son infundados, o que se realice la rectificación que evite un mal mayor a la ya precaria situación que afecta económicamente al país.

Ahora si, me despido, esperando sus comentarios en el Blog para enriquecer el debate sobre este contenido...


Camilo London
Gerencia y Tributos







Comentarios

  1. Buen día estimados, me gustaría aclarar lo referente al pago a través de medios electrónicos, se refiere exclusivamente a pagos mediante puntos de venta o incluyen las transferencias electrónicas y similares como la que actualmente se utiliza en algunos comercios a través de dispositivos móviles (mPandco). Quedo atenta a sus comentarios.

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    1. Hola Erika, se entiende por pago en transacciones electrónicas, las que usamos a diario con la tarjeta de débito (TD), crédito (TC) incluyendo las transferencias, saludos y feliz día.

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    2. Esto aplica al pago de alquileres ?

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  2. Excelente análisis Camilo, lamentablemente las normas ofertas de captación de pagos electrónicos traen consigo más problemas que solución. Sí con la norma del 10 % anterior se le hizo cuesta arriba a muchos pequeños comerciantes implementarla por el costo de la modificación de sus sistemas electrónicos, imagino que ahora con la inflación y con rebajas duales se hará más costosa su aplicación. Cómo dice el dicho: amanecerá y veremos.

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  3. ¿Que va hacer los contribuyentes especiales?

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  4. Buenas tardes licenciado. Tengo (como todos) las dudas con respecto a la aplicación de este decreto en los casos de las ventas a crédito. Usted toca el tema de facturar al 12%, y en el momento del pago, en caso de que aplique la rebaja, emitir una Nota de Crédito; ahora pregunto: ¿cómo emitimos una NC fiscal que afecte únicamente el IVA, sin tocar la Base Imponible, pues ésta no está sufriendo variación alguna?, ¿qué riesgos podemos correr si emitimos Nota de Entrega al momento de la entrega del bien o la prestación del servicio y facturamos en el momento del pago (sabiendo que el Hecho Imponible se materializa con el primero de los dos momentos citados)?. Por otro lado, dado que no se trata de alícuotas nuevas sino de rebajas, la forma correcta de presentar esto en el cuerpo de la factura sería mostrar primero la Alícuota General del 12% y luego mostrar la rebaja correspondiente, o repetimos la presentación que se usó con el decreto anterior, aplicar el 9% y el 7% como alícuotas directas?

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    1. Marianela, tengo exactamente tus mismas dudas....eso de la N/C me parece un exhabrupto....si sabes algo por favor comenta. Gracias

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    2. Marianela Excelente tu comentario. En referencia a tu duda expresada en las últimas líneas, en mi opinión hay que empezar por consultar a la Gerencia Jurídica del SENIAT, la diferencia entre el art 2 (Emisión de facturas en general) y el art 4 (maquinas fiscales) de la Providencia, en cuanto al significado que pudiera representar desde el punto de vista jurídico la palabra INDICAR (Art 2) y la palabra REFLEJAR (Art 4).
      Ya que, yo pudiera interpretar que INDICAR en el Art 2, puede significar incluir una Nota en la factura, cumpliendo con lo contenido en dicho articulo, por ejemplo:
      "Esta factura esta sujeta a una rebaja del 5% o 3% (según sea el caso) de la alicuota general del IVA del 12 % según lo establecido en el Decreto N° 3085 publicado en Gaceta Oficial N° 41.239 de fecha 19-09-17"
      Con ello como expones tu, repetiríamos la presentación que se usó en el decreto anterior, aplicar el 9% o 7 %, como alicuotas directas.
      Esto sería una solución practica, con lo cual evitar y/0 minimizar la magnitud de dolores de cabeza en cuanto a modificaciones de aplicaciones y formatos, gastos innecesarios honorarios profesionales, y talonarios, tiempo sin facturar y despachar y quien sabe cuantas de miles de cosas más que puedan afectar el proceso de las empresas y en general del proceso económico del país"

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  5. Estimado Licenciado:
    Molesto su atención para una consulta con respecto a la aplicación del decreto de la rebaja de la alícuota del IVA pagadas con medios electrónicos.
    Y es el caso de las facturas a crédito/exigidas para poder reconocer el compromiso sin pagarla en el momento.
    Yo razono que:
    Si el hecho imponible se perfecciona cuando se vende el bien/se presta el servicio, y el decreto establece que está rebaja es aplicable a las personas naturales y jurídicas y sólo lo discrimina por monto; entonces todas las operaciones, sean a crédito o a contado, están sujetas a los parámetros de la referida norma (porque cada quien sabe cómo le pagan sus clientes).

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  6. Muy buenas tardes, mi duda en cuanto al tema es a quien benefcia esta norma o para quien es el incentivo? como consumidor en la ocasion anterior pude observar que en la factura el iva era del 10% pero el total de la factura era el mismo que el de la factura en la que la alicuota era el 12% es decir la norma no beneficia en nada al consumidor final

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  7. Buenas noches.. yo también tengo una duda: si se tienen facturas a crédito antes de que saliera el decreto, si el pago es por medios electrónicos, debo respetar el 12% del iva o tengo que hacerle una nota de credito al momento de efectuarse el pago.

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  8. Buenos días, Lic. Camilo Rondon
    Muy agradecido por compartir su valiosa opinión.
    Una de mis preocupaciones es cuando realice compras durante la vigencia del decreto y haga el pago cuando ya no este vigente. Por ejemplo: realice compras en Noviembre y Diciembre y me facturaron con el 7% y 9% porque esta vigente el decreto pero el pago lo voy a realizar n el año 2018. Que deberia hacer?

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  9. Buenos dias. quisiera que me aclarara cierta inquietud que me surge debido a cuando se menciona que la rebaja no aplica para: importaciones, licores, metales y piedras preciosas. que quiere decir con licores? un lugar nocturno que vende el licor debe aplicar rebaja¡

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  10. Saludos Estimado Lic;
    -Le respondo la inquietud sobre la seccion " Una apreciacion adicional.... " La idea del decreto no es solo incentivar el menor uso de efectivo posible, sino ademas es recaudar la mayor cantidad de efectivo posible. Esto ocurre ya que una persona juridica o personal preferirá ,ir al banco y depositar el efectivo y que luego le facturen con un 7% un 9% de IVA , pagando la compra con un medio electronico. En otras palabras nos conviene, economicamente hablando, ir a depositar el efectivo al banco. Existen grandes transacciones en efectivo entre algunos comerciantes, y que no son consumidores finales, y por lo tanto van a preferir ir al banco a depositar el efectivo !!!!

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  11. Muy buena su apreciación colega, como de costumbre y con lo ambiguo en la redacción de este nuevo decreto cabe preguntarse también cuál va a ser el periodo permitido para adecuar las máquinas e impresoras fiscales,... gracias y saludos.

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  12. Buen día, como todos tengo las mismas dudas mencionadas arriba, ya que no hay claridad para aplicar estas rebajas, sin embargo quiero saber como seria en el caso de los contribuyentes especiales, donde aplico la retención de iva del 75%, al 12% del iva o después de la rebaja? Muchas gracias.

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    1. Con tu permiso colega y amigo Camilo, le sugiero a Yaneth Sanchez y me corriges si estoy errado,.. Siempre debo partir de algunas premisas que son:

      1. Antes de facturar debo anticiparme a preguntar cuál va a ser medio de pago: Efectivo, TD, TC, Transferencia o Cheque.

      2. Si la factura es a CRÉDITO, acordar anticipadamente el medio de pago con el fin de evitar posteriores Nota de Débito y/o Nota de Crédito.

      3. En caso de facturar al 12 % y luego se decide que el medio de pago va ser electrónico, debe obligatoriamente efectuarse una Nota de Crédito.

      4. En caso de facturar al 7 ó 9% y luego por alguna razón cambió el medio de pago electrónico, debe obligatoriamente efectuarse una Nota de Débito.

      5. En cuanto la retención del Iva (Riva) para los Sujetos Pasivos Especiales, si se efectúo al 12 % y luego al momento del pago decide pagarla de manera electrónica cambia la tasa y la retención aplica completa por cuanto la declaración ya fue enterada ante el Tesoro Nacional y ella no admite reversar una vez declarada por el portal del Seniat y la diferencia a ajustar deberá ser llevada a gastos.

      6. En cuanto la retención del Iva (Riva) para los Sujetos Pasivos Especiales, si se efectúo al 9 % y luego al momento del pago decide lo contrario automaticamente cambia la tasa al 12%, donde debe practicarse el ajuste por la diferencia con una nueva retención producto de una Nota de Débito que debe ser emitida.

      7. En caso de abonos parciales con diferentes medios de pago, no procede se debe aplicar el 12 % y no el decretado en esta gaceta.

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  13. Buenos dias Lcdo., London, gracias por su aporte, excelente su exposición. Mi inquietud se refiera a: que pasara con aquellos proveedores que sigan facturando con la alícuota del 12% y el pago se les realice en electrónico, el seniat aceptaría ese credito fiscal, o necesariamente el proveedor debe aplicar la nota de crédito por la diferencia del IVA en la alícuota....Gracias!



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  14. Buenos días en los casos de Honorarios Profesionales (HP), ellos facturan con una alícuota de 8%, ellos seguirán facturando igual al 8%, o también se les aplicará la rebaja del 5% y del 3% según el monto?

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    Respuestas
    1. Buenos días.
      La rebaja del IVA no se aplica a la alícuota reducida del 8%.

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  15. Buen día.
    Estimados Quisiera consultarles, en el caso de emisión de Notas de Crédito y Débito, se aplicara igual los mismos % de 9% y 7% según aplique el monto? ya que la información que da la gaceta es muy vaga y a mi entender (factura, ND yNC) son documentos que afectan la venta y compra de una empresa, por ende debería aplicarse a todos, ya que esa aclaratoria no la indica en la misma.

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  16. LOS CREDITOS CONTRAIDOS ANTES DE LA FECHA DE APLICACION DE ESTA NORMA Y QUE SERAN PAGADOS EN LA VIGENCIA E LA MISMA.. DEBO EXIGIR MI REBAJA DE IVA?? ADEMAS DE SER CONTRIBUYENTE ESPECIAL APLICO EL 75% DE LA REBAJA O DEL MONTO DE 12%??

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  17. Excelente analisis.. Gracias :)

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  18. Si soy una empresa y me pagan a 30 o mas dias, por transferencia bancaria,,con que alicuota debo facturar?, porque imaginese que le facture con el 3% menos pero no pudo hacer transferencia sino que me pago con cheque,, tengo que anular la factura y volver hacer otra,, Realmente volvieron una caos todo esto pues no aclaran si es de contado o si es a 30 dias

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  19. Buenas a tod@s mi consulta está relacionado con la formalidad en la elaboración de la factura con la rebaja de la alicuota cuando corresponda. la providencia dice que debemos indicarlo en la factura cuando aplique, esto está claro cuando se realice en facturas de forma libre, pero en las facturas q ya vienen con formato básico que tiene el espacio dónde colocar el valor de la alicuota a aplicar. ¿Cómo se haría en ese caso?, ¿Se colocará el porcentaje directo?...

    Esto lo pregunto ya que mi contador recomendó que en la factura debería desglosarse de esta manera:

    Sub total exento

    Sub total gravado alícuota general

    IVA 12% (+)

    Rebaja alícuota 3% 0 5% Decreto 3.085 (-)

    Total Gravado

    Total Factura

    Cómo dije esto está muy bien para una factura forma libre. Pero para las facturas que no lo son???.

    Muchas gracias por su atención y pronta respuesta.


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  20. BUEN DÍA EXCELENTE EXPLICACIÓN LO ÚNICO QUE DESEO SABER ES SI LAS IMPRESORAS FISCALES ESTÁN DISEÑADAS PARA ADECUARCE A CADA SITUACIÓN QUE SE NOS PRESENTE O SE TIENEN QUE ENVIAR AL FABRICANTE PARA ADATARLAS O POR EL CONTRARIO SOLO SERIA ADAPTAR EL SISTEMA DE FACTURACIÓN A LAS NUEVAS ALÍCUOTAS.

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  21. Quiero asegurarme que si mi consumo es. BsF.25.750,00 el iva a pagar es del 7% o sea BsF. 1.802.50 entonces total pagar BsF. 27.552,50

    y NO DE BsF. 25.750,00
    menos 3% BsF. 772,50
    Sub-Total BsF. 24.997,50
    IVA 12% BsF. 3.090,00 (sobre los 25.750)
    Total ..............BsF.28.062,50

    POR FAVOR RESPONDER A LA BREVEDA

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    Respuestas
    1. Hola, la Rebaja que le corresponde es de 3 puntos porcentuales, es decir, paga el 9% de IVA y no el 7% como lo està colocando.
      Base 25.750,00
      12% 3.090,00
      Rebaja 3% -772,50
      Total 28.067,50

      Eliminar
  22. GRACIAS POR TODAS ACLARAR TODAS LAS DUDAS, LA EXPLICACIÓN ES SENCILLA, Y FÁCIL
    DE INTERPRETAR

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  23. Buenas tardes, por favor me pueden decir cual es la nota que hay que colocar en la factura impresa en forma libre?. Gracias

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  24. Saludos, esta rebaja aplica para la venta y compra de licores?

    ResponderEliminar
  25. Saludos, muy interesante su explicación, pero tengo una duda, no se si me puedan ayudar ¿Esta rebaja aplica también para la compra y venta de licores? Tengo una situación

    ResponderEliminar
  26. Buenos dias,

    tengo una factura de diciembre con alicuota del 9% que voy a pagar en enero y soy agente de retencion
    ¿Que hago?

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