Compro con IVA del 12% y al vender aplico alícuota del 9% ¿Qué hago con la diferencia?




El reciente Decreto que establece la rebaja del IVA publicado en Gaceta Oficial Nro. 41.239 del 19 de septiembre de 2017 aplica tanto a personas naturales como jurídicas. Sean estos contribuyentes ordinarios  o no contribuyentes del tributo.

En el caso de los contribuyentes ordinarios del IVA, es posible que al realizar compras de bienes muebles o contratación de servicios, hayan soportado un impuesto determinado con una alícuota impositiva de 12%. Pero al realizar la venta de bienes o prestación de servicios a estos aplique la rebaja de la alícuota del 3% o 5%. 



En el caso de que esta diferencia de alícuotas entre sus compras y sus ventas, les genere a los contribuyentes excedentes de créditos fiscales en un período impositivo mensual, el artículo 85 del Reglamento General de la ley de IVA dispone que los mismos se deberán trasladar a los períodos subsiguientes a los fines de su deducción de los débitos fiscales que se generen posteriormente, y en tal sentido, deberán reflejarse en las correspondientes declaraciones como excedente de créditos, sin que se pueda asumir como parte del coso de los bienes o servicios adquiridos.

Es decir, el mayor importe del crédito fiscal que se cause en exceso del menor débito fiscal en estos casos, se trata como un excedente ordinario del IVA y se traslada al siguientes períodos impositivos  hasta su completa deducción.



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Sobre el Decreto de rebaja de la alícuota del IVA, cosulta el artículo que publicamos en el Blog con solo dar un clic AQUÍ





Comentarios

  1. Esto también aplica para los contribuyentes especiales?

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    1. Alica para todom tipo de persona natural o juridica, excepto licores y joyas....pero creo que el problema esta en la aplicacion de notas de credito por facturacion del 12 y pago con descuento del 5 o 7.....como serian esas notas de credito, como se enterarian al SENIAT????????

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    2. Buenas Tardes, Estimada Sra. Bonita; No puedes usar una NOTA DE CRÉDITO para llevar únicamente el IVA de 12% a 9% sin afectar el valor del bien o servicio (Modalidad DOS DOCUMENTOS no es viable) Basamento: Articulo 22 PA0071 Las Notas de Débito o de Crédito deben emitirse en el caso de ventas de bienes o prestaciones de servicios que quedares sin efecto parcial o totalmente u orinaren un ajuste por cualquier causa, y por las cuales se otorgaron facturas.

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    3. Saludos, No puedes usar una NOTA DE CRÉDITO para llevar únicamente el IVA de 12% a 9% sin afectar el valor del bien o servicio (Modalidad DOS DOCUMENTOS no es viable)

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  2. Buenas, si mi c.a. le hace un servicio a una empresa trasnacional por un monto menor a 2.000.000= sería de esta manera?? siendo mis facturas Preformadas sin espacio para mas nada.

    492.273,00 ....base imponible
    44304,57 --- 9%
    536.577.57 ---- total
    esta bien así ???
    Gracias

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