El reciente Decreto que establece la rebaja del IVA publicado en Gaceta Oficial Nro. 41.239 del 19 de septiembre de 2017 aplica tanto a personas naturales como jurídicas. Sean estos contribuyentes ordinarios o no contribuyentes del tributo.
En el caso de los contribuyentes ordinarios del IVA, es posible que al realizar compras de bienes muebles o contratación de servicios, hayan soportado un impuesto determinado con una alícuota impositiva de 12%. Pero al realizar la venta de bienes o prestación de servicios a estos aplique la rebaja de la alícuota del 3% o 5%.
En el caso de que esta diferencia de alícuotas entre sus compras y sus ventas, les genere a los contribuyentes excedentes de créditos fiscales en un período impositivo mensual, el artículo 85 del Reglamento General de la ley de IVA dispone que los mismos se deberán trasladar a los períodos subsiguientes a los fines de su deducción de los débitos fiscales que se generen posteriormente, y en tal sentido, deberán reflejarse en las correspondientes declaraciones como excedente de créditos, sin que se pueda asumir como parte del coso de los bienes o servicios adquiridos.
Es decir, el mayor importe del crédito fiscal que se cause en exceso del menor débito fiscal en estos casos, se trata como un excedente ordinario del IVA y se traslada al siguientes períodos impositivos hasta su completa deducción.
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Sobre el Decreto de rebaja de la alícuota del IVA, cosulta el artículo que publicamos en el Blog con solo dar un clic AQUÍ
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Esto también aplica para los contribuyentes especiales?
ResponderEliminarAlica para todom tipo de persona natural o juridica, excepto licores y joyas....pero creo que el problema esta en la aplicacion de notas de credito por facturacion del 12 y pago con descuento del 5 o 7.....como serian esas notas de credito, como se enterarian al SENIAT????????
EliminarBuenas Tardes, Estimada Sra. Bonita; No puedes usar una NOTA DE CRÉDITO para llevar únicamente el IVA de 12% a 9% sin afectar el valor del bien o servicio (Modalidad DOS DOCUMENTOS no es viable) Basamento: Articulo 22 PA0071 Las Notas de Débito o de Crédito deben emitirse en el caso de ventas de bienes o prestaciones de servicios que quedares sin efecto parcial o totalmente u orinaren un ajuste por cualquier causa, y por las cuales se otorgaron facturas.
EliminarSaludos, No puedes usar una NOTA DE CRÉDITO para llevar únicamente el IVA de 12% a 9% sin afectar el valor del bien o servicio (Modalidad DOS DOCUMENTOS no es viable)
EliminarBuenas, si mi c.a. le hace un servicio a una empresa trasnacional por un monto menor a 2.000.000= sería de esta manera?? siendo mis facturas Preformadas sin espacio para mas nada.
ResponderEliminar492.273,00 ....base imponible
44304,57 --- 9%
536.577.57 ---- total
esta bien así ???
Gracias