La vigencia del "beta", es otro beta [Sobre la vigencia y regencia del Decreto de reducción del IVA 10%]





Por:

Abogado
Especialista Tributario
Docente de cátedra tributaria UCAB
Asesor/consultor


La prueba de ensayo intentada en Diciembre de 2016 para procurar el uso del dinero electrónico ante la crisis producida por el cambio de cono monetario, consistente en una alícuota reducida de IVA al 10% para las compras menores a 200 mil bolívares hechas por personas naturales consumidores finales de los bienes y servicios pagados por ellas, nació con una fecha cierta de vida, como todos los programas de prueba.(Beta

Esta fecha fue de 90 días, contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia (Artículo 5 del Decreto Nº 34 G.O Nº 41.052).



Lo anterior nos permite decir, que el decreto de establecimiento de la alícuota reducida de IVA tenía una vigencia temporal, esto es entre el término de 10 días continuos siguientes a la fecha de su publicación en Gaceta Oficial, y el día 90 de los siguientes al primer hito.

¿Cómo debemos entender que ha de ser computada dicha vigencia y la aplicabilidad de la norma?


Entrada en vigencia

Como la mayoría entiende, la entrada en vigencia se refiere al momento a partir del cual la ley se incorpora definitivamente al ordenamiento jurídico y su contenido es de obligatoria aplicación.

a.1) Vigencia de Normas Tributarias.Dado que la ley tributaria implica potencialmente la afectación económica de los ciudadanos que conlleva al menoscabo -constitucionalmente regulado- de su derecho de propiedad, existen un particular tratamiento de la llegada de una nueva norma que pretenda modificar la existencia y cuantía de la obligación tributaria; entendiendo por existencia la llegada o desaparición de un gravamen; y por cuantía, la modificación de la graduación de la carga tributaria.

a.1.2) Tributos que se liquidan por períodos.  Aunado a lo anterior, si la norma nueva pretende afectar una obligación tributaria de liquidación periódica (IVA, PERÍODOS DE MES CALENDARIO), sólo podrá regir a partir del primer periodo que se inicie después de su entrada en vigencia.



Regencia

Lo anterior no significa que la norma nueva (Decreto 34), no entre en vigencia el día décimo continuo siguiente a la publicación (14 de diciembre de 2016), pues en efecto si entra en vigencia el día 25 de diciembre de 2016 y por lo tanto, los 90 días establecidos de duración de su vigencia se extenderán desde el día 25 de diciembre de 2016 hasta el día 24 de Marzo de 2017.  Sin embargo y por la aplicación del mismo principio rector previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario y que detallamos en el párrafo anterior, la norma no regirá sino desde el primer día del mes de enero de 2017, así como no deberá abandonarse su aplicación sino hasta el día último del mes de marzo de 2017. Este es el deber ser.

Casos como el que se comenta, ya han ocurrido en el pasado reciente de la historia tributaria venezolana, cuando en medio de la crisis económica, política y social acaecida en el año 2002, se estableció la obligatoriedad del IVA para todos los ciudadanos independientemente del volumen de operaciones gravadas que generaran por su actividad económica, con una fecha de entrada en vigencia de 01-11-2002; sin embargo el 15-11-2002, se produjo el decreto de exoneración de IVA para las quienes no hubiesen realizado ni estimasen realizar operaciones por encima de 3.000 UT, exoneración que entraba en vigencia en la fecha de su publicación en G.O., no obstante lo cual sólo aplicó a partir del 1-12-2002.

Otra situación muy distinta pero digna de comentar también, pues versa sobre la vigencia del mismo decreto, es la de la forma de computar los días de su vigencia, pues mucha gente opina que la vigencia del decreto comenzó el día 26 de diciembre de 2016, contando que el día 25 es un día inhábil, aludiendo de este modo a lo dispuesto en el artículo 10.3 del COT 2014.  Igualmente ahora hay quienes indican que la vigencia del decreto es de 90 DÍAS HÁBILES, pues el mismo arículo 10 citado, pero esta vez en su ordinal segundo, establece que cuando la ley hable de días sin indicar expresamente que sean continuos, se entenderá que se trata de días hábiles.

Pues bien, aunque ambas citas del Código sean textuales (en efecto eso dice el COT), las mismas se refieren, tal como el encabezado del artículo 10 indica, a la forma de computo de los plazos legales o reglamentarios y esto último sólo atañe a aquellos previstos en el texto de las normas para que el obligado ejecute una acción determinada.  A titulo de ejemplo podemos citar el plazo que se concede para presentar la declaración del impuesto, este lapso de tiempo no es uno que potestativamente decida o no emplear el obligado, sino uno dentro del cual DEBERÁ ejecutar la acción comandada por la Ley y que en caso contrario acarreará las consecuencias jurídicas en ella previstas, es por ello que el artículo 10 mencionado desarrolla con precisión la forma que tales derechos de los administrados deben ser ejercidos, pues su errada interpretación puede traducirse en el cercenamiento de derechos garantizados de los ciudadanos.



Empero, lo más importante de la anterior explicación, es que los plazos legales o reglamentarios, son aquellos en los que la Ley se expresa y habla regulando su desarrollo, mientras que la vigencia de una norma, escapa de estos límites de computo, no constituyendo materia de regulación del artículo 10 del COT, pues la vigencia de la ley no se trata de la operativización de las distintas situaciones que surjan a partir de ella o dentro de su marco, sino del inicio y fin de la misma.


Conclusión

En conclusión y de conformidad con lo previsto en la Ley de Publicaciones Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes entrarán en vigencia en la fecha que ellas mismas indiquen, sin que ello permita interpretación alguna, El acto normativo, en este caso expresado a través de la forma de decreto, ha fijado una fecha de inicio y una fecha de fin de vigencia, especifica y no controvertida, por lo tanto no susceptible de interpretación, mas sin que ello menoscabe los derechos y garantías de los contribuyentes constitucionalmente protegidas y desarrolladas en el Código Orgánico Tributario que condicionan la "regencia" y no la vigencia de la Ley, como se explicara al inicio de este breve comentario.


Abogado

Comentarios

  1. Gracias a mi estimado amigo y socio Abogado Martín Ricardo Sánchez por atender el pedido de un artículo para plasmar de forma didáctica lo relativo a la vigencia del Decreto 34 y el lapso en que debería regir la alícuota reducida de 10% prevista en el mismo.

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