A pesar de que la Ley de ISLR en esta materia no ha tenido cambios relevantes desde hace más de tres décadas, todavía es frecuente encontrar personas que parecen desconocer el significado y alcance de lo que se prevé en el artículo 32 de dicha Ley, respecto a las deducciones previstas en el artículo 27 de la misma. Y siguen insistiendo erróneamente, en que deben estar pagadas para ser admitidas.
Aquí explicaremos nuevamente y dejaremos evidencia de la posición del SENIAT en juicio reciente, sobre este tema.
Es frecuente en foros profesionales y debates técnicos que haya quienes asumen todavía que, para que un gasto como el transporte, la nómina de empleados, los servicios profesionales o gastos de mantenimiento, estos se reconozcan como deducciones en la determinación del enriquecimiento neto, solo si están pagados. Lo que es un evidente error.
Lo correcto es que las deducciones sean reconocidas como tales, cuando están se han CAUSADO, a pesar de que no se hayan pagado. Siempre que estas sean egresos normales y necesarios para producir o mantener una renta neta disponible cuando se realiza la operación que le da origen o se ha devengado el ingreso. Salvo los que la Ley expresamente exija que estén pagadas, como sería el caso de los tributos deducibles, gastos de investigación y desarrollo, donaciones y liberalidades.
Así, si un contribuyente fabrica y vende sillas, este es un enriquecimiento que conforme el artículo 5 de la Ley, será disponible cuando se haya realizado la venta del producto.
Por lo que se admitirán los honorarios profesionales, salarios, gastos de mantenimiento, seguro, de transporte y otras deducciones, cuando estas se hayan CAUSADO, aunque no se hayan asumido como un pasivo y por ello, no se hayan pagado en el ejercicio fiscal.
La exigencia de pago de un gasto solo aplica a 4 de las que se prevén en el artículo 27 de la ley de ISLR.
Para que sean deducibles, los (1) gastos de tributos, (2) de investigación y desarrollo o de (3) conservación y administración de inmuebles, así como por (4) donaciones y liberalidades, solo en estos casos se requiere que la deducción estén efectivamente pagadas en el ejercicio fiscal en el cual se imputarán al enriquecimiento neto fiscal.
Todas las demás deducciones previstas en el artículo 27 de la ley de ISLR, en este caso, bastará con que se hayan CAUSADO para que se admita la respectiva deducción.
Lo que ha sido sostenido por el SENIAT en jucio
Veamos ahora cual ha sido la posición del SENIAT en caso de juicios que involucran esta materia.
Del contenido de la sentencia 106 dictada por el TSJ (SPA) de fecha 5 de marzo de 2026, destaca lo siguiente:
Por su parte, la representación judicial del Fisco Nacional, alegó que “(…) si el enriquecimiento es disponible en el momento en que se causa, significa que podrá gravarse el ingreso aunque no esté cobrado, pero podrán imputársele al ingreso todos los costos y gastos, aunque no hayan sido pagados, salvo los que la Ley expresamente exija que estén pagados, como sería el caso de los tributos deducibles, gastos de investigación y desarrollo, donaciones y liberalidades (…)”.
La presentación del SENIAT afirma en sus alegatos, que podrán imputarse como deducciones los gastos, "Aunque no hayan sido pagados". Con la excepción de los 4 casos que se establecen en el encabezamiento del artículo 32 de la ley de ISLR.
Esta afirmación, además, fue reiterada por la Procuraduría de la República, en representación del Estado Venezolano en el juicio, que en su escrito de informes expuso que:
"En consecuencia, si el enriquecimiento es disponible en el momento en que se causa, significa que podrá gravarse el ingreso aunque no esté cobrado, pero podrán imputársele al ingreso todos los costos y gastos, aunque no hayan sido pagados, salvo los que la Ley expresamente exija que estén pagados, como sería el caso de los tributos deducibles, gastos de investigación y desarrollo, donaciones y liberalidades".
Vemos así, que la posición del SENIAT ha sido en el caso expuesto, plenamente concordante con lo que se dispone en loas artículos 27 y 32 de la ley de ISLR a los que hicimos referencia antes.
La regla a seguir conforme el artículo 32 de la Ley de ISLR
Para no confundirse en esta materia y siguiendo lo indicado en el artículo 32 de la Ley de ISLR, podemos resumir la regla relativa a la oportunidad de admitir las deducciones previstas en el artículo 27 de la Ley de ISLR, así:
- Si se trata de un contribuyente cuyo enriquecimiento neto se corresponde con ingresos disponibles cuando se realizan las operaciones que los originan o su devengo; entonces se admite la deducción de los gastos o egresos CAUSADOS en el ejercicio fiscal de la determinación. Con la excepción de los previstos en los numerales y parágrafos indicados en el encabezamiento del artículo 32 de la ley de ISLR.
- Si se trata de un contribuyente cuyo enriquecimiento neto se corresponde con ingresos disponibles cuando se cobran dichos ingresos; entonces se admite la deducción de los gastos o egresos PAGADOS en el ejercicio fiscal de la determinación, con la excepción de los indicados en el primer aparte del artículo 32 de la ley de ISLR.
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