¿Un gasto no pagado es deducible para determinar la base imponible del ISLR?

 


Es una pregunta frecuente en las sesiones de mentoría que ofrecemos a profesionales que realizan preparación de la declaración del ISLR en la búsqueda de una mayor especialización en esta materia.

Para responder esta interrogante sobre si es necesario que un gasto causado en un ejercicio fiscal esté pagado, para poder imputarlo como una deducción en la determinación del enriquecimiento neto fiscal, es necesario que hagamos un breve repaso de la normativa contenida en la Ley de ISLR.

El artículo 32 de la Ley de ISLR vigente nos indica que para determinar la renta neta fiscal se restarán los gastos que correspondan a deducciones autorizadas por la norma jurídica tributaria que rige a dicho tributo, que en los casos de enriquecimientos disponibles cuando estos se causan o realizan las operaciones que lo originan, deben corresponder a gastos causados en el ejercicio fiscal

Es decir, que no necesariamente deben estar pagados y solo basta que tengan reconocimiento con cargo a la cuenta de egresos (gasto) y con contrapartida en el pasivo contable. 

La excepción a esta regla general son solo los gastos de (1) tributos, (2) los de investigación y desarrollo, (3) los de administración de inmuebles dados en arrendamiento y (4) las liberalidades o donaciones. Los cuales solo serán aceptados como deducción, si están efectivamente pagados en el ejercicio fiscal.

Estos cuatro tipos específicos de gastos solo serán deducibles para el ejercicio fiscal en que se paguen. Recuerda siempre que solo estos cuatro tipos de deducciones deben estar efectivamente pagadas para poder ser aplicadas como deducciones fiscales.

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Por ello, si el enriquecimiento neto del contribuyente está previsto como disponible cuando se realizan las operaciones que lo originan o cuando este se devenga, los gastos imputables como deducciones serán los que se hayan causado en el ejercicio fiscal, aunque no estén pagados. Con la excepción de los 4 conceptos antes indicados.

Es muy importante tener en cuenta, que a partir de la reforma de la Ley de ISLR del año 2015, solo son enriquecimientos netos disponibles cuando se cobran, los que corresponden a las percepciones salariales y las ganancias fortuitas. Y en ambos casos estas percepciones no admiten ni costos, ni deducciones. 

Por ello la regla general para todo enriquecimiento neto diferente de las percepciones salariales y ganancias fortuitas, es que un gasto será deducible cuando se haya causado en el ejercicio de determinación de la renta neta, con las solas cuatro excepciones antes indicadas.

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Así tenemos por ejemplo que si un contribuyente tiene como actividad generadora de rentas, la venta de productos diversos, su operación genera enriquecimientos disponibles cuando estos se realizan o causan

Entonces sus ingresos, costos y deducciones, se reconocerán a efectos fiscales, cuando estos se causen, aunque no hayan sido cobrados o pagados según el caso. 

En este caso, el enriquecimiento neto admitirá los gastos (deducciones) que se hayan causado, aunque no estén pagados. Porque el enriquecimiento de este contribuyente está reconocido sobre los ingresos que se hayan causado. Y por ello las deducciones se admitirán bajo el mismo criterio temporal. 

Es muy importante no equivocarse con el tratamiento de los sueldos y salarios, que como ingreso tienen una norma de disponibilidad prevista en el artículo 5 de la ley de ISLR, cuando sean cobrados por quienes los perciben. Pero como deducciones (gasto), tienen la consideración general de ser reconocidos cuando se causan. Tal y como se indica en el encabezamiento del artículo 32 de la Ley.

Para precisar este aspecto, veamos otro ejemplo, en una empresa que vende teléfonos. Su enriquecimiento será disponible cuando se cause al realizarse la venta de los equipos, conforme lo prevé el artículo 5 de la Ley. 

Y atendiendo a lo previsto en el artículo 32 de la Ley, el gasto asociado a la nómina del persona de esta empresa será reconocido como deducible cuando se cause el gasto. Igual ocurrirá con los gastos por servicios profesionales, transporte, mantenimiento, seguros y otros normales y necesarios para producir la renta, no imputables al costo. 

Ahora bien, el enriquecimiento de los trabajadores, por dichos salarios, solo lo reconocerán los empleados en el ejercicio fiscal en que estos lo hayan cobrado. La regla aplicada al ingreso, no es necesariamente la que aplica al reconocimiento del gasto del que paga por tales conceptos.

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Camilo London

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