Autor: Camilo London
Lo primero que se tiene que considerar respecto al momento en el cual se debe hacer la primera declaración del IVA, es que la Ley que rige a este tributo establece que son contribuyentes del mismo, quienes hayan realizado hechos imponibles y son solo estos los que deben atender el deber formal de hacer declaraciones de determinación del tributo.
La obligación de presentar declaración de sus ventas y compras, o incluso cuando no las tengan en un período impositivo determinado, es solo para LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO, sean estos contribuyentes ordinarios o sean contribuyentes formales. No así para los contribuyentes ocasionales.
Accede desde el link de esta imagen
Para ser contribuyente ordinario o formal del IVA, debes haber realizado alguna venta o prestación de servicios, que estén sujetos al IVA. Antes de realizarlos, no calificas como contribuyente de este tributos, (Ni ordinario, ni formal).
Si no tienes claro que es un contribuyente ordinario o uno formal del IVA, accede al artículo más consultado en el Blog (Más de 340.000 consultas históricas), que titulamos como "Tipos de Contribuyentes y No Contribuyentes"
Ahora bien, como ya indicamos antes, para estar obligado a realizar la primera declaración del IVA, primero se tiene que haber realizado el acto que constituya el hecho imponible de este tributo previsto en el artículo 3 de la ley que le rige.
Los hechos imponibles del IVA son, (1) la enajenación de bienes muebles corporales, (2) la prestación de servicios independientes y (3) la importación definitiva de bienes muebles corporales.
Cualquiera de los primeros dos hechos enumerados anteriormente, que una empresa nueva realice por primera vez, en un período impositivo mensual, les obligará a la presentación de su primera declaración del IVA. NO ANTES.
El Reglamento de la Ley de IVA establece de forma expresa y diáfana que, los sujetos pasivos adquieren el carácter de contribuyentes del impuesto al valor agregado, cuando concurran las circunstancias siguientes:
a) Realizar las actividades definidas por la Ley como hechos imponibles del impuesto.
Para este efecto, el giro o actividad habitual de una sociedad no se entiende limitado al objeto social expresado en su documento constitutivo sino que comprende las operaciones que efectivamente realice.
b) Desarrollar dichas actividades en calidad de:
1. Importadores habituales u ocasionales de bienes o mercancías.
2. Exportadores. Se entenderá por exportador la persona propietaria de los bienes exportados, que realice la exportación directamente, o por medio de representante legal o apoderado.
3. Industriales. Se entenderá por industrial la persona que desarrolla actividades como propietario o responsable en establecimientos, plantas o talleres destinados a la elaboración, transformación, confección de productos o artículos en estado natural, semielaborados o ya elaborados; así como los productores y fabricantes de bienes; los ensambladores que unen o juntan piezas que integran bienes; los envasadores de productos o bienes para conservarlos o transportarlos; y otros que realicen actividades de transformación de bienes.
4. Comerciantes.
5. Prestadores habituales de servicios independientes.
6. Empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales regidos por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, por las operaciones de arrendamiento financiero o "leasing" sobre todo pago por arrendamiento o cuota de amortización del precio del bien, excluidos los intereses en ella contenidos.
7. Los Almacenes Generales de Depósito, pero solamente por la prestación del servicio de almacenamiento, excluidos los títulos valores emitidos con la garantía de los bienes objeto del depósito.
Concurrencia de estas dos condiciones (a y b), implica que deben darse ambas condiciones, para que así quien las cumpla, califique como contribuyente del IVA.
Un ejemplo...
Por ello una empresa constituida en el mes de febrero del año 2024, con su primera venta en el mes de junio 2024, no está obligada a realizar declaración de IVA desde el período impositivo en que se constituyó. Sino que su primera declaración será para el período impositivo en que realiza su primera venta. Es decir, para el período impositivo de junio 2024.
NO PUEDE EXIGIRSE UNA DECLARACIÓN DEL IVA DESDE EL MES DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA (Persona jurídica), sino desde el primer período impositivo en que realizó su primera venta de bienes muebles o prestación de servicios independientes.
La obligación de presentar declaración del IVA solo está prevista en la ley, para los contribuyentes del IVA. No para quienes no lo son todavía.
Al constituir una entidad jurídica no se puede dar la calificación de contribuyente ordinario, ni tampoco formal.
Simplemente no será contribuyente de este tributo, sino desde el período impositivo en el cual realice la primera venta o la primera prestación de servicios. (Insistimos)
Si en el primer mes de vida realiza un hecho imponible de los antes citados, entonces claro que será contribuyente desde ese mes. No por la fecha de su constitución, sino por la fecha de su primera venta o prestación de servicios sujetos al IVA, que es lo determinante de la condición de contribuyente, como lo disponen el artículo 5° de la ley de IVA y 1° de su Reglamento General.
Consulta este otro artículo con el link de la imagen
Somos un equipo de profesionales prestos a conocer tus requerimientos de asesoría/consultoría en nuestras áreas de especialidad Tributaria, Contable y Gerencial.
Para contacto con nuestro talento profesional puedes hacerlo a través de nuestro correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com o haz clic en ESTE LINK
Comentarios
Publicar un comentario
IMPORTANTE:
Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.
Pero recuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com