Esta interrogante nos ha sido formulada por una nueva cliente que llega a nuestro despacho profesional, con la angustia de la liquidación de una planilla en la cual se muestra una sanción por el supuesto incumplimiento relativo a la omisión de presentar la declaración del IVA del período impositivo de febrero 2021, cuando resulta que la empresa constituida desde ese mes, inició sus ventas y emitió su primera factura, en el mes de abril de ese año.
Estamos muy seguros que sobre este tema ya escribimos en alguno de los más de 600 artículos que están contenidos en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS desde que iniciamos este proyecto en el año 2010. Pero volveremos a tratar el tema en este post. Lo haremos esta vez, más como un servicio público.
Lo primero que se tiene que considerar respecto al momento en el cual se debe hacer la primera declaración del IVA, es que la Ley que rige a este tributo establece que son contribuyentes del mismo, quienes hayan realizado hechos imponibles y son solo estos los que deben atender el deber formal de hacer declaraciones de determinación del tributo.
La obligación de presentar declaración de sus ventas y compras, o incluso cuando no las tengan en un período impositivo determinado, es solo para LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO, sean estos contribuyentes ordinarios o sean contribuyentes formales. No así para los contribuyentes ocasionales.
Para ser contribuyente ordinario o formal del IVA, debes haber realizado alguna venta o prestación de servicios, que estén sujetos al IVA. Antes de realizarlos, no calificas como contribuyente, (Ni ordinario, ni formal) de este tributo.
Si no tienes claro que es un contribuyente ordinario o uno formal del IVA, accede al artículo más consultado en el Blog (Más de 300.000 consultas históricas), que titulamos como "Tipos de Contribuyentes y No Contribuyentes"
Ahora bien, como ya indicamos antes, para estar obligado a realizar la primera declaración del IVA, primero se tiene que haber realizado el acto que constituya el hecho imponible de este tributo previsto en el artículo 3 de la ley que le rige.
Los hechos imponibles del IVA son, (1) la enajenación de bienes muebles corporales, (2) la prestación de servicios independientes y (3) la importación definitiva de bienes muebles corporales.
Cualquiera de los primeros dos hechos enumerados anteriormente, que una empresa nueva realice por primera vez en un período impositivo mensual, les obligará a la presentación de su primera declaración del IVA. NO ANTES.
Por ello es absolutamente improcedente, pretender que una empresa constituida en el mes de febrero del año 2021, con su primera venta en el mes de abril 2021, no está obligada a realizar declaración de IVA del período impositivo en que se constituyó. Sino para el período impositivo en que realiza su primera venta.
NO PUEDE EXIGIRSE UNA DECLARACIÓN DEL IVA DESDE EL MES DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA (Persona jurídica), sino desde el primer período impositivo en que realizó su primera venta de bienes muebles o prestación de servicios independientes.
La obligación de presentar declaración del IVA solo está prevista en la ley, para los contribuyentes del IVA. No para quienes no lo son todavía.
Al constituir una entidad jurídica no se puede dar la calificación de contribuyente ordinario, ni formal. Simplemente no será contribuyente, sino desde el período impositivo en el cual realice la primera venta o la primera prestación de servicios. (Insistimos)
Si en el primer mes de vida realiza un hecho imponible de los antes citados, entonces claro que será contribuyente desde ese mes. No por la fecha de su constitución, sino por la fecha de su primera venta o prestación de servicios sujetos al IVA.
Somos un equipo de profesionales prestos a conocer tus requerimientos de asesoría/consultoría en nuestras áreas de especialidad Tributaria, Contable y Gerencial.
Para contacto con nuestro talento profesional puedes hacerlo a través de nuestro correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com o haz clic en ESTE LINK
Comentarios
Publicar un comentario
IMPORTANTE:
Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.
Pero recuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com