Autor: Camilo London
Muchas personas lo manejan con destreza en la determinación del IVA, pero nunca está de más repasar los temas importantes, especialmente para quienes inician sus estudios en el área de este importante tributo indirecto.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo indirecto que, se enfoca en gravar el consumo de bienes y servicios bajo su sujeción.
Es un tributo plurifásico, que se traslada a lo largo de la cadena de comprendida, desde la producción o importación de bienes, pasando por la cadena de comercialización, hasta el consumidor final, que es el destinatario real del impuesto.
Para su traslación entre los diferentes eslabones de la cadena de comercialización, se emplea la figura del crédito fiscal deducible, como un elemento técnico para cuantificar el valor agregado que en cada eslabón de la cadena debe pagar el contribuyente ordinario, al Estado.
El Crédito Fiscal del IVA
Los que califican como contribuyentes ordinarios del IVA, al facturar los bienes enajenados y servicios prestados, deben mostrar en estos documentos, el precio que, es la base imponible del IVA y adicionalmente el importe del tributo que, se causa u originan en la operación gravada. El IVA que aplica el vendedor que se indica en la factura, constituye para éstos, un DEBITO FISCAL. Que es la obligación tributaria inherente a este tributo.
Pero el débito fiscal así facturado por el vendedor o prestador del servicio gravado, constituirá un CÉDITO FISCAL para el adquirente de los bienes o receptor de los servicios, solamente cuando ellos sean contribuyentes ordinarios registrados como tales en el registro de contribuyentes respectivo.
Así tenemos que el débito fiscal es el IVA para el vendedor. Y ese mismo IVA es un crédito fiscal, para el comprador o receptor de los servicios.
El monto del crédito fiscal será deducido o aplicado por el contribuyente de acuerdo con las normas de esta Ley, a los fines de la determinación del impuesto que le corresponda.
Por períodos impositivos mensuales para los contribuyentes del IVA en general y quincenal para los que hayan sido designados como Sujetos Pasivos Especiales, cada contribuyente ordinario del IVA, debe determinar su cuota tributaria, que es el resultado de la siguiente operación aritmética:
Cuota Tributaria = Débito Fiscal - Crédito Fiscal
La cuota tributaria solo se determina cuando el monto del débito fiscal del período impositivo es mayor al crédito fiscal disponible.
Si el importe del débito fiscal del período impositivo es menor al crédito fiscal disponible, el excedente de créditos fiscales que no es deducido, se traslada para su deducción en período impositivos siguientes.
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Solo es un elemento técnico necesario para determinar el IVA
Establece el artículo 31 de la Ley de IVA que, dada la naturaleza de impuesto indirecto del tributo establecido en esta Ley, el denominado crédito fiscal solo constituye un elemento técnico necesario para la determinación del impuesto establecido en la ley.
En razón de ello, el crédito fiscal, solo será aplicable a los efectos de su deducción o sustracción de los débitos fiscales a que ella se refiere.
En consecuencia, dicho concepto no tiene la naturaleza jurídica de los créditos contra la República por concepto de tributos o sus accesorios a que se refiere el Código Orgánico Tributario, ni de crédito alguno contra la República por ningún otro concepto distinto del previsto en esta Ley.
Personal y por ello no se puede ceder a terceros
El derecho a deducir el crédito fiscal al débito fiscal es personal de cada contribuyente ordinario y no podrá ser transferido a terceros, excepto en el supuesto previsto en el artículo 43 o cuando se trate de la fusión o absorción de sociedades, en cuyo caso, la sociedad resultante de dicha fusión gozará del remanente del crédito fiscal que le correspondía a las sociedades fusionadas o absorbidas.
El crédito fiscal del IVA en el Reglamento de la Ley
En el artículo 51 del Reglamento de la Ley de IVA, se dispone que, se considera crédito fiscal aquel que provenga del impuesto soportado por la adquisición o importación de bienes muebles o la recepción de servicios, que correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente ordinario de este tributo.
Comprende entre otros, los provenientes de las adquisiciones e importaciones de bienes del activo circulante y del activo fijo y de las prestaciones de servicios relacionadas con ambos activos, como también los impuestos soportados al efectuar los gastos generales necesarios del contribuyente, siempre que el impuesto se haya consignado en la factura o documento equivalente en forma separada del precio.
Si el contribuyente realiza operaciones gravadas y exentas, para determinar el crédito fiscal aplicable, de acuerdo con lo indicado en los artículos 34 y 35 de la Ley deberá efectuarse el prorrateo entre el total de las ventas gravadas y las ventas totales.
Espero que estas breves anotaciones sobre el crédito fiscal del IVA te hayan resultado de interés, bien sea para reforzar tus conocimientos en esta materia, o para el estudio del tema si eres un profesional, técnico o práctico que se inicia en el estudio del tributo de mayor peso en la recaudación del país y el de mayor generalidad para las personas y entidades que desarrollan una actividad económica.
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