Agentes de percepción y de retención: Unos suman y otros restan, todos responsables


En ocasión de la reciente designación de agentes de percepción del Impuesto a los Grandes Transacciones Financieras, ha tomado relevancia la diferencia que existe entre estos y los agentes de retención de tributos. 

La retención de impuestos y la percepción son diferentes instituciones tributarias.

El Código Orgánico Tributario (COT) venezolano (2020) en su artículo 27, atribuye a los agentes de percepción y de retención de impuestos, el carácter de responsables directos

La designación en una u otra categoría, es por disposición de la ley o de la Administración, previa autorización legal, en razón de sus funciones públicas o privadas, cuando intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Este mismo artículo dicta que los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios público. Y por tanto, el Estado no remunera la obligación que la ley les establece en el ámbito tributario, para coadyuvar a la recaudación de los tributos. Pero en caso de incumplimiento de sus obligaciones como responsables, aplicará las sanciones establecidas en el COT.


No debemos olvidar, que de conformidad con lo que dicta el artículo 25 del COT vigente, los responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes.

Así mismo, establece el artículo 42 del COT que existe pago por parte del contribuyente en los casos de percepción o retención en la fuente. Es decir, que el monto que es objeto de retención o percepción es equivalente a un pago realizado por el contribuyente a cuenta del tributo que este adeuda al Sujeto Activo.

Agentes de retención

No se encuentra en el COT una definición expresa de lo que debemos entender por un agente de retención, por lo que partiremos para ello de lo expuesto por el referente doctrinario Héctor Belisario Villegas en su obra "Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario" (1) que los define como "un deudor del contribuyente" en posesión o administración de "un importe dinerario propiedad del contribuyente o que este debe recibir" de éste, del cual "tiene obligación de detraer" un importe para ser enterado al Sujeto Activo, a cuenta de la obligación tributaria del contribuyente.

El agente de retención, es un individuo o entidad que adeuda un importe dinerario al contribuyente, el cual tiene obligación por mandato de la Ley, de detraer o restar del monto que paga al contribuyente acreedor. Así, la Ley prevé un mecanismo de recaudación de tributos en el cual interviene el agente responsable. 

Agentes de percepción

El autor y obra previamente citada, define al agente de percepción, como aquel que en atención a la situación que tiene con respecto al contribuyente, le permite exigir a éste un monto tributario que luego debe enterar al Sujeto Activo

El agente de percepción puede materializar ésta, adicionando un importe a otro que corresponde a la contraprestación por un servicio o bien vendido. Este recargo, se establece en la norma que lo designa como agente de percepción. 


El impuesto percibido, pagado por el contribuyente al agente de percepción o de "recaudación", se muestra en algunos modelos normativos, en una factura u otro documento, mediante el cual se exige su pago al contribuyente, cliente del agente de percepción. 

Otras modalidades incluyen, por ejemplo, la percepción que es atribuida a las instituciones bancarias, que al darse el débito en una cuenta de un titular contribuyente, debitan un monto adicional por concepto del tributo que les corresponde percibir, que luego es enterado al Sujeto Activo.


Unos restan y otros suman... 

Mientras la retención de impuesto se realiza cuando se hace un pago a un proveedor, detrayendo o restando el importe del tributo de dicho pago, la percepción supone, no una detracción respecto al monto adeudado por el agente responsable, sino un recargo o adición al monto que se cobra al contribuyente. 

Un ejemplo de retención de impuesto, es el que se dispone en el Reglamento Parcial de la Ley de ISLR que obliga al cliente a realizar una detracción sobre los pagos o abonos en cuenta que realiza a favor de un proveedor de servicios. La retención aplica restando un porcentaje al monto del pago o abono en cuenta realizado por el agente responsable.

En cambio, tenemos como un ejemplo de percepción tributaria, el recargo que hace un Sujeto Pasivo Especial al pagador de una deuda mediante moneda distinta al bolívar sin mediación de una institución financiera, por concepto de IGTF; cuando se da el supuesto previsto en el artículo 4, numeral 6 de la ley que rige a dicho tributo, cuya reforma aplica desde finales del mes de marzo 2022 en Venezuela.

Al comparar ambos casos, el de la percepción y el de la retención de impuestos, nos resulta más sencillo aplicar la retención, porque allí el control está plenamente en manos del agente responsable que debe practicarla, con la sustracción del importe tributario. 


En cambio, en la percepción de tributos, muchas veces, la misma solo puede darse al exigir la misma al contribuyente, que debe tener plena conciencia de su obligación de pagar la misma al agente responsable.

Sea que se trate de la retención o de la percepción, implica que el contribuyente soporte económicamente el importe que el agente responsable debe enterar al Sujeto Activo. Ya que la obligación tributaria pecuniaria, recae finalmente en el contribuyente, y no en el intermediario que solo la recauda por mandato de la Ley, para ser enterada al Sujeto Activo. 

En Venezuela, se había dispuesto la percepción del IVA para determinados bienes, así como el IGTF por débitos bancarios. Y ahora también por el impuesto que causan los contribuyentes que están definidos en el numeral 6 del artículo 4 de la Ley de IGTF.
  



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