El 28 de marzo arranca el régimen de percepción de los SPE que cobrarán el 3% de IGTF por pagos en divisas


Hay desinformación y mucha preocupación, especialmente en la comunidad profesional y empresarial, por la entrada en vigencia desde el domingo 27 de marzo 2022, de la reforma de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), dictada por la Asamblea Nacional luego de que el Ejecutivo Nacional propusiera aplicar un gravamen a las  operaciones en divisas en el país.

Una ley que por cierto, no atendió a lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional, al no realizarse la consulta pública requerida para materializar la participación ciudadana en su conformación. Con un Decreto de Exoneración y "no sujeciones" que ya hemos comentado en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS.

La Ley dispone que ahora serán contribuyentes del IGTF, las personas naturales, jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica que realicen pagos en moneda distinta a la de curso legal o en criptoactivos no soberanos, sin mediación de instituciones financieras

La alícuota impositiva del tributo en estos casos será del 3% del monto del pago en moneda distinta a la de curso legal o en criptoactivos no soberanos, sin mediación de instituciones financieras

Los encargados de recaudar para el Estado este tributo, en calidad de agentes de percepción, serán quienes hayan sido designados como Sujetos Pasivos Especiales por el SENIAT.

Así, por ejemplo, si una persona natural, una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídicapaga con divisas sin mediación de una institución financiera, a un establecimiento que haya sido designado como Especial por el SENIAT, le será cobrado adicionalmente una alícuota impositiva del 3% por concepto del nuevo IGTF, sobre dicho pago.



Esta medida gubernamental está dirigida a "fortalecer el uso del bolívar", según lo han expuesto personeros del Ejecutivo y de la Asamblea Nacional con mayoría oficialista. Eso a través de un tributo a transacciones financieras en divisas.

El nuevo impuesto, previsto en la Ley de reforma recientemente aprobada y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.687 (Extraordinario) de fecha 25 de febrero de 2022, deberá ser reflejado en las facturas que emitan los establecimientos que sean agentes de percepción, cobrado por estos a los clientes y enterado (pagado) al Estado por los medios que disponga el SENIAT. 

Decimos que es nuevo, porque a pesar de que el IGTF se aplica en el país desde el año 2016, antes solo aplicaba a los Contribuyentes Especiales con una alícuota de un máximo de 2%. Pero ahora podría calificar como contribuyente cualquier persona que cumpla el supuesto que antes describimos.

Por esta razón es que se crea el régimen de percepción, para de esta forma no tener que exigir a los contribuyentes que declaren y paguen el tributo, sino que se designa a los Sujetos Pasivos Especiales, como cobradores del IGTF a sus clientes o realizadores de pagos a su favor.   


A tales efectos, los agentes de percepción deberán incluir en sus facturas emitidas, la alícuota impositiva (3%) y el monto del IGTF que debe pagar adicionalmente el cliente que sea persona natural, persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, cuando pague por medio de una moneda distinta a la de curso legal o en criptoactivos no soberanos, sin mediación de instituciones financieras

Los Contribuyentes Especiales, como también se le denomina a los Sujetos Pasivos Especiales, deben adaptar las máquinas fiscales y sus sistemas de facturación, para cumplir las normas que dictó el SENIAT el 17 de marzo pasado, en la Providencia Administrativa SNAT/2022/000013, en la que designó a los agentes de percepción del IGTF y se obliga a indicar la alícuota impositiva y el impuesto, en las facturas que se emitan a quienes paguen de forma parcial o total sus consumos con divisas en estos establecimientos.


El plazo que dio el SENIAT para hacer las adaptaciones de rigor en los sistemas de facturación y en los procedimientos administrativos para aplicar el procedimiento de percepción, fue de solo 10 días antes de que entrara en vigencia dicha norma, el 28 de marzo 2022. De esos 10 días, solo 6 fueron hábiles. 

Muchos representantes de empresas han manifestado, que no han podido adaptar las máquinas fiscales a los nuevos requerimientos, por el breve plazo dado para ello, y en razón de que dicha adaptación depende de un reducido número de agentes autorizados por el SENIAT para ese cometido.

No pocos expertos, han advertido que la factura es posiblemente la opción menos adecuada para dejar constancia o comprobación de la percepción realizada. Entre ellos Héctor Orochena (@servitributos). 

Esto por cuanto la factura tienen un momento de emisión que no siempre será el del nacimiento de la obligación del IGTF, que está asociado a una transacción de pago, no a la venta o prestación de servicios.  

Es importante precisar que cuando el consumidor pague desde el 28 de marzo, con una moneda distinta al bolívar en un establecimiento que no haya sido calificado como Especial por el SENIAT, en ese caso no aplicará el nuevo tributo. 

Por lo que si no quieres exceder tu presupuesto al pagar con divisas, deberás buscar a los que no fueron calificados por el SENIAT con dicha categoría. Lo que posiblemente será muy difícil por la alta cantidad de empresas que ya han sido calificadas como SPE.

Para ser designado como Contribuyente Especial o Sujeto Pasivo Especial por el SENIAT, se requiere que dicho ente lo comunique o notifique por medio de un oficio formal y que el designado haya obtenido ventas, por ejemplo, en el año 2021 de apenas Bs. 600. Con lo cual se explica que muchos comercios sean ya Especiales y por ello agentes de percepción del IGTF.

Por otra parte el público en general parece desconocer sobre este nuevo impuesto que deben pagar los consumidores que usen divisas o criptoactivos no soberanos, para cancelar los consumos en los establecimientos que califican como Contribuyentes Especiales. 

Muchos se enterarán que este tributo no era para grandes transacciones financieras, ni solo para empresas "Especiales" cuando comience la percepción en los establecimientos comerciales. Aplica sobre transacciones de cualquier monto y a cualquiera que realice el hecho imponible.


Ya CONSECOMERCIO, así como otras organizaciones gremiales y académicas han alertado sobre las dificultades de la instrumentación de este nuevo tributo, urgiendo una medida de prórroga. Pero sin respuesta a la fecha en que preparamos esta nueva entrada al Blog GERENCIA Y TRIBUTOS.

Sin embargo, expertos en el tema de Derecho Tributario han advertido que la única forma para suspender la aplicación de esta reforma de la Ley, era a través del veto presidencial, antes de su publicación en Gaceta. 

Y al no haberse dado esa acción, solo quedaría la suspensión mediante una sentencia del TSJ ante un recurso, que sin embargo nadie presentó. Por lo que esa medida de escape, también estaría descartada.

Se trata de una Ley de la República y por tanto su cumplimiento es obligatorio, hasta tanto una medida judicial acuerde su suspensión.

Muchas organizaciones civiles, empresariales y académicas, así como la opinión de especialistas en el área tributaria y económica, sugirieron el aplazamiento del proyecto de Ley de reforma del IGTF antes de su publicación en Gaceta Oficial el 25 de febrero pasado. Pero no obtuvieron respuestas.

En opinión de varios especialistas en gestión tributaria, una posibilidad de evitar el colapso en los establecimientos, el incumplimiento general de formalidades, o al menos dar más tiempo para que se desarrolle una campaña oficial de información, que no se dio. Es que se prorrogara el régimen de percepción del IGTF, lo cual sería una forma algo aparatosa de accionar, pero quizás menos negativo que la forma atropellada en que se aplicará esta norma desde el 28 de marzo.


Sin el régimen de percepción del IGTF la recaudación del tributo es inviable, por la generalidad de los contribuyentes que conforman el universo de consumidores en el país, así como empresas, que paguen con divisas o criptoactivos no soberanos, sin mediar una institución financiera.

El nuevo tributo se aplica al monto del pago en divisas, incluso sobre el IVA o por el pago de bienes exentos de dicho tributo, como el caso de alimentos, la escuela de los muchachos, la universidad, medicinas, o el pago a una clínica hospitalaria, siempre que se cumpla con el supuesto previsto en la norma de realizar el pago al Contribuyente Especial en divisas o criptoactivos no soberanos, sin mediación del sistema financiero. A menos que el SENIAT interprete algo distinto a lo que se entendería que está dispuesto en el texto de la ley.

A solo horas para entrar en vigencia la Ley de reforma del IGTF, muchos desconocen el impacto que este tributo tendrá en la población y la economía, donde el uso de divisas ha caracterizado el medio de pago de bienes y servicios.

Hay otro nuevo supuesto sobre el cual aplicará el impuesto, cuando cualquier persona realice pagos a través de una cuenta bancaria en denominación en divisas. Allí el agente de percepción será el banco que debitará de la cuanta el IGTF.

Las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado, están exentas del impuesto.    

En el Decreto 4647 publicado en la gaceta Oficial Nro. 6.689 (Extraordinario) del 25 de febrero 2023 se establece que al gunas operaciones no estarán sujetas al IGTF. Así está dispuesto en su artículo 5:

Recuerda que cuando te cobren este tributo en un establecimiento comercial, el mismo no es un culpa de la empresa a la que le pagas con divisas, sino un mandato de la Ley que fue dictada por la Asamblea Nacional. Es necesario hacer la aclaratoria de que el contribuyente serás tú y no la empresa que te cobra el tributo, que luego de percibirlo lo debe enterar (pagar) por cuenta tuya al Estado.

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En este tributo el Sujeto Pasivo Especial al ser designado como agente de percepción, funge como un cobrador de impuestos. Y el contribuyente es el que pague con sus divisas a dicho recaudador. 

Cuando el agente responsable percibe un porcentaje menor al establecido en la Ley, le aplica una sanción del 100%  de lo percibido de menos, conforme lo dispone el Código Orgánico Tributario. 

Pero si la infracción es relativa a dejar de percibir la totalidad el tributo que ordena la norma jurídica, la sanción es del 500% del tributo cuya percepción se omite.  

Siendo tan elevadas estas sanciones, en muchos casos, donde la norma no es lo suficientemente clara respecto al hecho imponible del IGTF que se corresponde al supuesto previsto en el artículo 4, numeral 6 de la Ley que rige al tributo,  el agente de percepción asumirá seguramente el criterio más conservador.

El SENIAT debe dictar el instructivo para realizar la declaración y pago del IGTF percibido por los Sujetos Pasivos Especiales. El tributo percibido debe declararse y pagarse conforme los plazos previstos para declarar y enterar las retenciones del IVA. Es decir, las fechas del cumplimiento de ambas obligaciones, serán similares. 

Por lo pronto, te invitamos a seguir la cuenta twitter de nuestro editor Camilo London (https://twitter.com/eltributario) y a consultar en el Blog Gerencia y Tributos los artículos dónde analizamos el texto de la ley y de la Providencia Administrativa del SENIAT que designa a los SPE como agentes de percepción. 

Ya estamos trabajando con los clientes en sesiones vía presencial en Puerto Ordaz y remota en el resto del país, por medio de videoconferencia, para instruir al personal de empresas en los aspectos técnicos de estas nuevas obligaciones y en procesos de consultoría/asesoría.

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Comentarios

  1. Buenas Noches, estimados.

    Como siempre, marcando la vanguardia en informacion fiscal y tributaria actualizada. Felicitaciones por dedicar tiempo a informarnos de manera responsable y precisa.

    ResponderEliminar
  2. Muy buen artículo como siempre.

    El viernes asistí a un conversatorio en FECLAVE sobre este mismo tema.

    ¡A tomar las previsiones necesarias!

    ResponderEliminar

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