3 Tipos de Máquinas Fiscales autorizadas por el SENIAT


¿Sabías que hay varios tipos de Máquinas Fiscales? 

En la Providencia Administrativa SNAT/2018/141 que dicta el SENIAT en el año 2018 se establecen las normas relativas a imprentas y máquinas fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos en Venezuela. Esta norma sustituyó a la SNAT/2007/592 que tenía el mismo objeto.

La Máquina Fiscal es un dispositivo electromecánico autorizado por el SENIAT para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, como es el caso de notas de crédito y notas de débito. Esta debe contar con un dispositivo de trasmisión de datos por vía electrónica (Internet) al Sistema Centralizado de Facturación Electrónica del SENIAT.

La norma vigente establece tres diferentes tipos de Máquinas Fiscales que define de la siguiente forma: 

(1) Máquina Registradora Fiscal: Equipo que posee todos sus elementos integrados en una sola unidad. 

(2) Impresora Fiscal: Unidad que posee los elementos propios de una máquina fiscal, con la excepción de no poseer un dispositivo integrado para la introducción de las operaciones. 

Por ello debe conectarse a un ordenador o computador para recibir de este la información que permita cumplir la función de impresión de las facturas y otros documentos fiscales.

(3) Punto de Venta Fiscal (POS): Dispositivo basado en tecnología de computadores personales utilizados para registrar operaciones de ventas y contiene los elementos propios de una máquina fiscal.

Específicamente el Punto de Venta (Point Of Sale), FISCAL es un dispositivo que contando con la  aprobación del SENIAT, se conectan a una "Caja Registradora" o a un equipo computacional desde el cual reciben la instrucción o códigos de generación, no solo de facturas, sino de la emisión del comprobante de pago que corresponde al uso de una tarjeta de débito o de crédito, así como otros documentos relacionados con la operación del negocio o del establecimiento que realiza una venta o prestación de servicio. 


Todos estos son tipos diferentes de máquinas fiscales, que sirven como medios de emisión de facturas a efectos fiscales, bajo el control de la Administración Tributaria Nacional (SENIAT) relativos a la Máquina Fiscal

El uso de la máquina fiscal es opcional para algunos contribuyentes, como lo destacamos en un artículo que publicamos previamente en nuestro Blog  (Accede con un CLIC AQUÍ) Cuando el uso de la máquina fiscal es opcional, este puede ser empleado de forma simultanea o alternativa, con otros medios de facturación (Formas Libres y Formatos).

Para otros contribuyentes el uso de la máquina fiscal es obligatorio, conforme lo previsto en el artículo 8 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071. Sobre el uso de la máquina fiscal como medio  exclusivo para la emisión de facturas escribimos antes otro artículo, que es de los más consultados en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS(Accede con un CLIC AQUÍ)


El tipo de máquina fiscal que escoja el contribuyente, bien sea para su uso opcional o cuando este tenga obligación de emplearla de forma exclusiva para emitir facturas fiscales, dependerá de las características del negocio, su desarrollo y capacidades tecnológicas e informáticas, así como del presupuesto disponible para la inversión que éste asuma. 

Es recomendable asesorarse con los técnicos en programación y desarrollo de los sistemas de información de la empresa, para realizar la inversión más eficiente, al momento de adquirir una máquina fiscal o grupo de ellas. 

¿Y cómo quedan ahora las máquinas fiscales cuando entre en vigencia el IGTF?


Con la entrada en vigencia de la reforma parcial de la ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, se espera que el SENIAT oficialice el régimen de control fiscal de este tributo que supone la designación de los Sujetos Pasivos Especiales como agentes de percepción de este tributo, cuando las personas paguen a través de divisas o criptoactivos no soberanos a partir del 27 de marzo 2022. 

Ya se conoce de algunos agentes autorizados para comercializar máquinas fiscales y su mantenimiento, que estos han recibido indicaciones del SENIAT sobre la adaptación de éstas, para adecuarlas al nuevo tributo que se estima, use la factura como medio de evidencia y control del tributo. 

Recomendamos que quienes tienen máquinas fiscales en uso, constaten con su servicio técnico, el requerimiento y capacidad de adaptación del equipo y su programación, para atender los nuevos lineamientos. 

Sin embargo, es necesario acotar que será necesaria la oficialización de esta medida por medio de una Providencia Administrativa del SENIAT, que deberá ser publicada en la Gaceta Oficial para que surta efectos. 
Al tener dicha información oficial, la compartiremos en nuestros Grupos WhatsApp y TELEGRAM.

Espero que esta información haya contribuido a acrecentar tus conocimientos en esta materia de mucho interés para quienes desarrollan la actividad empresarial, así como la profesional ligada a la administración y contabilidad de empresas. 

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