El laberinto tributario del Portal Fiscal: Una la fecha del calendario fiscal y otra la de la planilla de pago

 


La fecha en la que un contribuyente debe declarar y pagar los tributos debería ser de una absoluta claridad para éste y sus asesores. 

En ese sentido la norma que establece los plazos de cumplimiento de la obligación tributaria debería ser un instrumento que no diese lugar a la creatividad o confusión de los funcionarios, ni tampoco a la de los administrados. 

Su interpretación debería ser literal, simple y única.

Sin embargo, desde hace algún tiempo el Portal Fiscal del SENIAT ha dificultado ese propósito, constituyéndose en una especie de laberinto tributario para algunos Contribuyentes Especiales. 

Algo parecido es lo que ocurrió en el Calendario de Contribuyentes Especiales el SENIAT con la fecha de declaración y pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios del año 2020 sobre lo cual ya compartimos unas notas en el Blog Gerencia y Tributos en su oportunidad.


¿Qué hacer cuando no hay concordancia entre las fechas del calendario Fiscal y las de las planillas de liquidación para el pago del tributo?

Vale acotar que dependiendo de la norma que haya dictado el SENIAT, la falta de concordancia entre las fechas indicadas en el Calendario Fiscal para declarar los tributos y las fechas indicadas en los compromisos de pago generados por el Portal Fiscal, podrían ser causa de confusión, o incluso un error.

En el caso de la Providencia Administrativa SNAT/2020/000078 del SENIAT que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para el año 2021, no hay indicación alguna de que las fechas de pago de los contribuyentes serán las dispuestas por el Portal Fiscal de forma diferente a las prevista en el Calendario dictado por el ente tributario. 

En la citada Providencia Administrativa hay indicación de que la declaración y pago se debe atender en las fechas señaladas en el calendario que esta norma desarrolla en su articulado

No siempre ha sido así

Pero ello no siempre ha sido así. Ya que la Providencia Administrativa Nro. 128 del año 2018 dispuso que para el caso específico de los Anticipos del IVA e ISLR aplicables a partir de septiembre 2018 de forma semanal, dichas obligaciones serían pagadas "de acuerdo a la fecha indicada en el respectivo compromiso de pago".

También, en la Providencia Administrativa Nro. 57 del año 2020 se indicó en su artículo 5 que el pago de impuestos, anticipos y retenciones regidas por el Calendario de Obligaciones Fiscales, se debía realizar dentro del término indicado en el compromiso de pago que genera el Portal Fiscal.

Como podrás observar, no hay consistencia en la redacción de las Providencias Administrativas que ha dictado el SENIAT, al referirse a las fechas de pago de las obligaciones regidas por el Calendario de los Sujetos Pasivos Especiales. 

En algunos casos la fecha de declaración y pago es la misma, y en otras no.


De allí que para determinar si se trata en realidad de un error del Portal Fiscal, la diferencia entre la fecha de declaración y la del pago que se muestra en las planillas de liquidación que este genera, lo conducente es constatar en la norma VIGENTE lo que corresponderá para el período fiscal en que se deban cumplir las obligaciones impositivas

En todo caso, la modalidad prevista en el Calendario Fiscal vigente hasta el 31 de diciembre 2020, que refería a los compromisos de pago para determinar la fecha de cancelación, ya no aplica para el año 2021

Recuerda que la nueva redacción de la norma para 2021, que es similar a la del Calendario que aplicó en el año 2019 y al inicio de 2020, hasta agosto de ese año; es diferente a lo previsto en el Calendario de finales de 2018 y 2020. Siempre estudia y constata lo que indica la norma vigente.

Estas diferencias en la historia de redacción de las Providencias que designan el Calendario Fiscal de los SPE puede explicar la confusión que se ha generado sobre la valoración de la no pertinencia de las fechas que se muestran a algunos contribuyentes en las planillas de compromiso de pago para el año 2021 que no se corresponden con lo previsto en la norma. 

Por cierto, las inconsistencias observadas a inicio de este año, no se presentan en todos los contribuyentes, por lo que cabe la posibilidad de que haya una falla en el algoritmo que genera las planillas de compromiso de pago o eventuales saltos en la tabla de datos del sistema. No sabemos qué pasa detrás de la pantalla de usuario del Portal Fiscal


Primeras conclusiones

Podemos concluir entonces que para el año 2021 y mientras no se modifique el Calendario oficial de obligaciones tributarias de los Sujetos Pasivos Especiales, lo que corresponde hacer es atender los plazos para declarar y pagar, (son los mismos), que se indican en la Providencia Administrativa SNAT/2020/000078.

Si es el caso de que la planilla de compromiso de pago muestra una fecha diferente a la indicada en el Calendario de Obligaciones Tributarias de 2021, lo que corresponderá al contribuyente es atenerse a la fecha que señala el Calendario oficial.  

Quienes hacen la programación del Portal Fiscal, deberían tener en cuenta de forma estricta lo previsto en la norma dictada por su Superintendente para no generar confusión en los contribuyentes. 

Sería conveniente un vínculo ágil entre el SENIAT y entidades de la sociedad civil organizada, como es el caso de las instituciones gremiales, para lograr un mejor control del funcionamiento del Portal Fiscal a partir de la experiencia de los usuarios

Esto facilitaría la mejora continua del sistema de procesamiento de declaraciones y reduciría mucho la incertidumbre que se ha hecho frecuente desde que a finales del año 2018 se modificó el régimen de determinación del IGTF, el IVA, y las retenciones de este tributo, así como la imposición del anticipo del IVA y el ISLR.  

No debería ser un laberinto

Tal como indicamos en el inicio de este post, las fechas de declaración y pago de obligaciones tributarias y los reportes de constancias de declaraciones que se generan en a través del Portal Fiscal no deberían generar confusión, ni mucho menos contrariar la norma jurídica. 

Quedan pendiente temas como la derogatoria de facto de los anticipos del IVA que según el Decreto Constitucional del año 2018 siguen vigentes, aunque el Portal Fiscal no los genera más desde septiembre de 2020, o la periodicidad de la Declaración y pago del IGTF que sigue mostrándose de forma semanal, cuando debieron ser quincenales desde que se modificó el Calendario de obligaciones tributarias de los Contribuyentes Especiales a finales del año 2020. 

Todos estos aspectos deben ser atendidos en razón de la calidad que debe tener el sistema de procesamiento de declaraciones de impuestos de la Administración Tributaria Nacional y el Principio de Legalidad que es rector del Sistema Tributario. 

No puedo terminar este artículo sin agradecer el debate que me ha permitido precisar muchas de las ideas expuestas aquí, que se ha desarrollado en el grupo del Panal Tributario que integro con otros colegas y amigos (Panas Tributaristas). En especial la oportuna observación de la especialista Yelitza Camacho y la fuente que aporta desde su excelente Blog Conversatorio Tributario On Line que les invito a consultar haciendo "clic" sobre el nombre del espacio digital en este párrafo.

Inicia el año 2021 con tres entradas relativas al Calendario de Sujetos Pasivos Especiales  que hemos inscrito ya en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS en los primeros 6 días del año, con el compromiso de seguir agregando valor a la gestión profesional de nuestra comunidad.

Por cierto, Feliz día de Reyes para ustedes...

Camilo London

Gerencia y Tributos

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Comentarios

  1. Felicitaciones Camilo, siempre tan oportuno y crítico con objetividad.

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