¿Cuál es la fecha para declarar y pagar el Impuesto a Grandes Patrimonios 2020?

 


El Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) debe ser declarado y en su caso pagado, por los Contribuyentes que la Ley define como tales. Es decir los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) del SENIAT que tengan un patrimonio neto (fiscal) igual o mayor a 150.000.000 de Unidades Tributarias para el momento en que se causa el impuesto.

Los Contribuyentes Especiales, otra forma de denominación de los SPE, están sometidos a un cronograma de declaración y pago que es establecido en una Providencia Administrativa por el SENIAT que señala los tributos que se regirán por el mismo. 

Esta la puedes consultar y descargar en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS en este LINK

La Ley que rige al Impuesto al Patrimonio establece que el mismo se causa anualmente el 30 de septiembre de cada año. Y que las normas relativas a la fecha de declaración y pago del tributo las dictará el SENIAT.

La respuesta a la pregunta con la que abrimos este artículo dependerá de la interpretación que hagamos del contenido del Calendario de SPE.  Asegurar otra cosa en este momento, en nuestra opinión es algo audaz, sin advertir que la norma no es diáfana.


Un calendario de SPE para 2020 que genera confusión...

En el Calendario de SPE se agrupan a los contribuyente en 5 grupos para cada fecha de declaración y pago de un tributo en razón del último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF). 

En cada grupo se ubica a dos dígitos diferentes.

Para el año 2020 el calendario de los SPE en materia del Impuesto a los Grandes Patrimonios es poco menos que confuso por cuanto no hay señalamiento expreso en la norma para saber con certeza si lo que plantearon en el mismo es un rango de fecha con un límite inferior y otro superior, o si se trata de dos fechas límites por separado para cada terminal del RIF que conforma el grupo, u otra cosa. 

Esto supone la imperiosa necesidad de que el contribuyente interprete y con ello colme el vacío normativo, en atención a un criterio razonado y dentro de los limitados elementos que se muestran en la Providencia del Calendario Fiscal. 

Y por ello hay una razonable posibilidad de que se tengan distintas formas de entender a este Calendario. Así que no sientas frustración o mortificación porque tengas dudas en este caso. Si no tuvieses esas dudas, eso sí sería preocupante. (Creo yo)

Vale acotar que no hay un pronunciamiento OFICIAL de la Administración Tributaria Nacional en la fecha en que hacemos estas notas. Y no es que no haga falta, simplemente en este caso como en otros, impera el silencio del ente tributario nacional.

Las posiciones de funcionarios  en foros y Chat de WhatsApp no son una postura oficial del SENIAT, como ellos mismos lo han reconocido.

Es posible construir una posición o criterio que podrá tener sustento en la referencia a diferentes normas, principios y antecedentes. Pero ello será al final en este caso en una interpretación forzada por el vacío o laguna en la norma jurídica

El mayor reconocimiento de la existencia de ese vacío es el interés de tantas personas en resolver el enigma. 

Y digo esto sin demeritar el excelente trabajo que muchos colegas han hecho en ejercicio de una interpretación para descifrarlo.

Lo que centra mi enfoque sin embargo, es que la posibilidad de diferentes criterios, nos enfrenta a un escenario de riesgo fiscal por la falta de certeza al momento de fijar una posición respecto al plazo para atender la obligación tributaria del IGP. 

Queda siempre la posibilidad de accionar por parte del contribuyente, conforme lo establecido en el artículo 260 del COT y siguientes, (Procedimiento de consulta Tributaria), para disipar de esta manera cualquier contingencia derivada de la adopción de un criterio que luego sea contrario al asumido por la Administración Tributaria. 

Yo recomendaría a los contribuyentes, que con sus asesores, fije su posición de forma precisa y le fundamente. Destacando que al final es una decisión de la gerencia de la empresa o la persona que califique como contribuyente.

Los asesores no tomamos las decisiones que corresponden a la gerencia, solo proveemos información y advertimos oportunamente los riesgos cuando la situación lo requiera, como en este caso. 

Queda por otra parte, esperar que la Administración Tributaria pueda fijar más temprano que tarde una posición oficial al respecto. En la medida que se tenga mayor información, ello condicionará el curso de acción del contribuyente.

Son sin embargo, otros los temas de mayor importancia respecto a la determinación del IGP, como la valoración de bienes y la ausencia de normas de actualización del precio de adquisición que debía dictar el SENIAT como elemento de la base imponible de algunos activos del contribuyente. 


Asumiendo un criterio...

Toma fuerza por ejemplo, el criterio que se inclina a sostener que lo que está definido en el calendario del SENIAT es un rango, entre dos fechas dentro de las cuales el contribuyente podrá cumplir la obligación

En ese sentido, partiendo de esta posición, las dos fechas en cada tramo del calendario, serían la inicial y final del momento dentro del cual los contribuyentes deben atender el deber formal y material del IGP.

Pero como ya indiqué antes, ello es una interpretación dentro de un abanico de opciones como ya muchos especialistas lo han resaltado.  

Por lo pronto seguimos avanzando en la planificación y preparación para el 30 de septiembre de 2020, momento en que los Sujetos Pasivos Especiales deben tomar una foto a su Patrimonio Neto para saber en primer término si califican como Contribuyentes del IGP en atención a lo dispuesto en el artículo 1 de la norma legal que rige a dicho tributo. 

Para este año hemos preparado con mucho entusiasmo, dedicación y enfoque de CALIDAD, una completa Video/Guía sobre el Impuesto a los Grandes Patrimonios que incluye modelos de las hojas de trabajo que conforman los papeles de preparación de dicha declaración, un E-Book, así como una orientación sobre este novedoso y particular tributo en Venezuela, que suma también la posibilidad de que se puedan hacer consultas sobre el contenido del curso a un panel de expertos. 




Una herramienta para fortalecer el conocimiento de quienes toman nuestro curso OnLine asíncrono en materia del IGP. 


Camilo London

Gerencia y Tributos 


Comentarios

  1. La declaración se puede presentar bien sea el 15 de octubre o por cualquier motivo se olvidó presentar la declaración no hay inconveniente se puede presentar en noviembre, es la información que maneja el seniat

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  2. Excelente Como siempre Camilo, arrojando luz en estos temas

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  3. Gracias por tus oportunos y finos comentarios, siempre un referente que disipa la niebla que cubre estos temas.

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  4. Hoy fui notificada por paete del seniat a traves de llamada telefonica que el plazo para declarar esta proximo a vencer. El rif de mi empresa termina en 5. La verdad no entiendo.

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  5. Gracias por la información, me acalran bastante muchas dudas que tenía.

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