Calendario de Contribuyentes Especiales SENIAT 2021 Y 2022

 

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En la Gaceta Oficial Nro. 42.038 del 30 de diciembre de 2020 se publicó la Providencia Administrativa SNAT/2020/000078 del SENIAT en la que se dicta el 

Calendario de Contribuyentes Especiales para el año 2021


Como es ya costumbre en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS te mostramos a continuación las fechas del calendario de Sujetos Pasivos Especiales del SENIAT del año 2021 extraído directamente de la Gaceta Oficial, para garantizar que no hay errores de transcripción:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ANTICIPOS DE ISLR, IGTF y RETENCIONES DE IVA

Más información en el link de la imagen

RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Ejercicio fiscal 01/01/2020 al 31/12/2020)

AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIOS IRREGULARES


IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS

ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares)

En el Calendario de Obligaciones Tributarias de los SPE se muestran fechas de la declaración y pago de la estimada de rentas para el año 2021. 

Sin embargo, ello extraña ya que la declaración estimada el ISLR fue suspendida para los Sujetos Pasivos Especiales cuando se dispuso en el año 2018 el régimen periódico de anticipos del ISLR en el mismo lapso de determinación del IVA.


La indicación en el Calendario de SPE de una fecha relativa a la estimada del ISLR que está suspendida temporalmente para estos Contribuyentes, solo parece tener lógica por el hecho de que la parte final del artículo 5 de la Providencia Administrativa del Calendario de SPE 2021 señala que las entidades dedicadas a la explotación de minas, hidrocarburos, conexas y sus regalías, deben presentar la Declaración Estimada de Rentas y pagar los anticipos mensuales que prevé el Reglamento de la Ley de ISLR.

Se podría entender, a falta de mayor precisión del SENIAT en esta normativa, que este calendario de la Estimada de ISLR solo les aplica a ellos, no así a los demás Contribuyentes Especiales que tienen una suspensión de los anticipos previstos en dicho Reglamento, mientras esté vigente el Decreto Constituyente que estableció el régimen de anticipos del IVA y del ISLR.


Establece el artículo 2 de la Providencia Administrativa que los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y transporte, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) mensualmente, de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2021 que se establecen a continuación:
Igual calendario aplicará a los Contribuyentes Especiales que realicen exclusivamente actividades exentas o exonerada. Para estos la declaración del IVA es trimestral y la misma generará los anticipos de Impuesto sobre la Renta para los sujetos pasivos señalados en este artículo en ese mismo período (trimestral), los cuales deben pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago.

En el caso que cualquiera de las fechas programadas en la Providencia Administrativa el SENIAT, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente.

El artículo 6 de la Providencia Administrativa indica que los sujetos pasivos especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben declarar y pagar los anticipos del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregadode acuerdo al calendario establecido en el literal a) del Artículo 1° de esta Providencia Administrativa.


Debemos acotar que desde que se estableció el régimen periódico de anticipos del IVA y del ISLR en el año 2018, el Portal no habilitó la declaración del contribuyente de tales anticipos, y siempre se ha generado de forma automática las planillas de liquidación desde el Portal Fiscal al ser procesada la declaración del IVA. 

Y desde septiembre de 2020 el Portal Fiscal ya no genera las planillas del anticipo del IVA, a pesar de que el Decreto "Constitucional" que establece dichas obligaciones nunca fue derogado. Solo genera la planilla de anticipo del ISLR.

Señala además la norma dictada por el SENIAT que las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1º de la Providencia Administrativa, deben efectuarse en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.

La Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Esto es el 30 de diciembre de 2020, aunque se tuvo conocimiento de dicha publicación tardíamente el 04 de enero 2021.

Descarga aquí la Gaceta Oficial en formato PDF

Camilo London
GERENCIA Y TRIBUTOS



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Comentarios

  1. Buenas tardes un contribuy especial que tiene la empresa cerrada y declara en 0 xq no tiene actividad económica. Se tenía que regir por el calendario o no? De ser así que se debe hacer

    ResponderEliminar
  2. Buenas tardes a pesar que los SPE estan exonerados de realizar la declaracion de la estimada que se debe hacer al respecto? Ignorar lo que indica el calendario o de igual forma realizarla

    ResponderEliminar
  3. Buenas tardes, pregunto, si un contribuyente especial con termino de rif 5 y cierre irregular 31/07/21, cómo se lee la fecha plazo de declarar de ISLR anual??? gracias!

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