Dominó Tributario: Una derogatoria de anticipos del IVA que pasó agachada

 


A partir del mes de septiembre 2020 se reformó el régimen periódico semanal de determinación del IVA que se aplicaba desde el año 2018, con lo cual se pasó a una periodicidad quincenal.

Desde que se dictó el “Decreto Constituyente” emanado de la “Asamblea Nacional Constituyente” que fue publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.396 (Extraordinario) el 21 de agosto de 2018, de los datos que se indican en la Declaración del IVA, los sujetos pasivos calificados como Especiales por el SENIAT debían determinar un anticipo del IVA y otro del ISLR a ser pagados semanalmente.

El anticipo del IVA se calcula en un valor similar al 100 % el monto del pago del tributo del contribuyente ordinario para el período impositivo de la declaración. 

Es decir, de esta forma si el contribuyente genera un pago de por ejemplo Bs. 1000, debe satisfacer dicho monto y además pagar otros Bs. 1000 por concepto del anticipo del IVA del próximo período semanal. 

La periodicidad semanal se dispuso en el “Decreto Constituyente” suspendiendo a los Contribuyentes Especiales el artículo 32 de la Ley de IVA que señala que el período impositivo del IVA es mensual. 

De esta manera para estos contribuyentes especiales en vez de mensual, debían determinar el IVA de forma semanal, desde el mes de septiembre de 2018.

Atendiendo al "Decreto Constituyente" el SENIAT dictó los respectivos calendarios de obligaciones fiscales en 2018, 2019 y 2020 para los Sujetos Pasivos Especiales, para atender a la determinación y declaración semanal del IVA, así como los anticipos del IVA y del ISLR, y las retenciones del IVA, también de forma semanal.

Finalizando el mes de agosto 2020 el Ejecutivo Nacional anunció un conjunto de medidas entre las cuales asomó la de un alivio fiscal traducido en cambiar el período de imposición del IVA, para pasar de una determinación semanal a una quincenal. 

Sobre ello varios gremios empresariales indicaron que la medida sería insuficiente, ya que estos pedían en cambio la derogatoria de los anticipos.


El SENIAT modificó el Calendario de las obligaciones fiscales de los Contribuyentes Especiales

En la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2020/00057 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 41.954 del 31 de agosto 2020 el SENIAT modificó el período de declaración del IVA mediante un nuevo calendario de obligaciones tributarias. 

Allí se estableció que los anticipos del IVA, ISLR y declaración del IVA serían determinados y pagados por períodos quincenales. La medida aplicaría desde el mes de septiembre 2020. 

Esta Providencia Administrativa se dictó sin que se modificara antes el “Decreto Constituyente” que sigue vigente y disponiendo que el anticipo del IVA se determine de forma semanal, así como el de ISLR y la determinación del IVA. 

Esto es un evidente exceso del acto dictado por el SENIAT que de esta forma desatiende lo indicado en el Decreto Constituyente que emanó de la Asamblea Constituyente

Atendiendo a la jerarquía normativa, se supondría que un “Decreto Constituyente” tuviese mayor rango que una Providencia Administrativa del SENIAT. 

De allí que era indispensable la reforma previa del Decreto antes de que la Administración Tributaria dictase un acto administrativo con un cambio en la periodicidad de la determinación de estas obligaciones tributarias.

Y finalmente fue el Portal Fiscal el que impuso la derogatoria de los anticipos del IVA

Con sorpresa y mucha preocupación los contribuyentes especiales al momento de procesar su primera declaración quincenal del IVA basados en la nueva disposición contenida en la Providencia Administrativa del SENIAT notaron que el sistema no generó la planilla de pago del anticipo del IVA

Siendo que de forma expresa el artículo 1 de la Providencia Administrativa dictada por el SENIAT con el nuevo calendario a aplicar desde septiembre de 2020 establecía que dentro de las obligaciones que cambiaban a una periodicidad quincenal estaba el ANTICIPO DEL IVA, como era lógico suponer, al no generarse la planilla de liquidación de dicho anticipo se asumió como un error del Portal Fiscal. 

Esperando que dicho error fuese corregido ante la gravedad de dicha omisión, nuevamente para la segunda quincena de septiembre 2020 y las siguientes hasta la presente fecha (25/11/2020); omitieron la generación del anticipo del IVA. 

¿Un error, o la derogatoria "de hecho" del anticipo del IVA?

No ha habido pronunciamiento oficial del SENIAT sobre la falta de generación de los anticipos del IVA a los Contribuyentes Especiales al ser procesadas las declaraciones quincenales del tributo indirecto.

Sin embargo, en las redes sociales, específicamente en algunos Chat de WhatsApp y Telegram varios usuarios han compartido un supuesto correo electrónico, emanado de una (Supuesta) División de Contribuyentes Especiales de una Región del Centro Occidente del país, en la que se informa a los contribuyentes que tal omisión "no se trata de un error", sino de que dichos anticipos del IVA efectivamente fueron "derogados"

De ser real ese correo electrónico, los funcionarios que emiten tal comunicación obvian que tal presunta derogatoria ocurre sin que esté ella contemplada en la norma dictada por el SENIAT como ya referimos antes, ni tampoco en el “Decreto Constituyente”

El término “pasar agachado”  es una expresión popular usada en el juego de dominó que significa que quién tiene “piedra” o ficha para jugar, “pasa” el turno de forma indebida. 

¿Pasó agachada la Asamblea Nacional Constituyente?

En este caso la derogatoria del anticipo del IVA ocurre por “vías de hecho”, es decir, sin que esté previsto en alguna norma jurídica, en una clara manifestación o actuación de la Administración fuera de su ámbito de competencia y al margen de la Ley (Decreto)

En resumen, a modo de crónica de denuncia para no pasar agachados nosotros, tenemos que decir que hay una derogatoria de una disposición contenida en un "Decreto Constituyente" que se materializa a través de un algoritmo en el Portal Fiscal del SENIAT, que excede incluso, a la norma que el mismo ente Administrativo (SENIAT) ha dictado. 

Si consideramos que la Ley de IVA, específicamente el artículo 32 de la misma, fue suspendido por un “Decreto Constituyente”, para luego este Decreto ser modificado por una Providencia Administrativa que a su vez fue excedida o violada por el Portal Fiscal, asistimos a un claro caso de la pirámide jerárquica de “Neslek”, que es la invertida de Kelsen. Una patada a la mesa...

Y es preciso recalcar que la derogatoria de los anticipos del IVA era una medida necesaria para un alivio tributario en momentos que se requería de ello por los efectos de la emergencia sanitaria. Pero la "forma" adoptada es un alarmante despropósito. 

Posiblemente, no sería "pasar agachado" lo más adecuado para denotar lo antes descrito, quizás la mejor denominación sería la de una alarmante “cabra” en el dominó fiscal del país.

El mayor problema es que esto no es un juego.



Comentarios

  1. Excelente articulo, Y ahora yo me pregunto, ¿ Ante tanto desmadre jurídico tributario,
    donde queda entonces toda la jurisprudencia y leyes ante las cuales el contribuyente puede defenderse ante una actuación o hecho tributario, si las leyes sobre las cuales uno puede argumentar su defensa, no son observadas ni siquiera por los mismos entes que les corresponde aplicar las sanciones?

    ResponderEliminar
  2. Gracias por la exposición al respecto. Desconocimiento y/o arbitrariedad

    ResponderEliminar
  3. Es cierto, no es un juego pero lo simula y los contribuyentes están en el pleno derecho de pronunciarse suspendiendo cualquier acción en contra de ellos omitiendo lo dispuesto en la providencia porque no fue culpa del contribuyente sino del portal al no emitir las planillas de anticipo del iva por falta de automatización. Por cualquier sanción pueden apelar y solicitar reembolsos por los anticipos pagados fuera de la fecha.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Efectivamente... Por lo que se recomienda redactar escrito de exposición de motivos y llevarlos a la oficina del Seniat que le corresponda, que le reciban con fecha y sello de la institución.

      Eliminar

Publicar un comentario

IMPORTANTE:

Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.

Pero recuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024
Descarga aquí el Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Asesoría Tributaria Especializada

ESPACIO VIP: "Lo tributario a otro nivel"

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.