Frecuencia de la declaración IVA, anticipo IVA e ISLR, de los Contribuyentes Especiales



Para el año 2019 en curso y a partir de la publicación de las Providencias Administrativas del SENIAT identificadas como SNAT/2018/0189 publicada en Gaceta Oficial en el mes de diciembre de 2018 y luego la SNAT/2019/00048 publicada en el mes de abril 2019, se dispone un sistema de declaración extraordinaria del IVA, anticipos del IVA y anticipo del ISLR que aplica solo a los Contribuyentes Especiales

Normalmente los contribuyentes ordinarios del IVA debían presentar, todos ellos, sus declaraciones de determinación del tributo considerando un período impositivo mensual. Fuesen o no calificados como "Especiales". 

Recuerda que el contribuyente ordinario del IVA es aquel que realiza operaciones gravadas en alguna oportunidad. Por otra parte el contribuyente formal es el que realiza de forma exclusiva operaciones exentas o exoneradas.

La calificación de CONTRIBUYENTE ESPECIAL no es relativa al IVA, sino a una categoría administrativa creada por el SENIAT para fines del control de la recaudación tributaria. 

Sobre los "Tipos de Contribuyentes y No Contribuyentes" puedes leer uno de los artículos que tiene mayor frecuencia de consulta en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS (Clic AQUÍ).

Tenemos entonces, que tanto los contribuyentes ORDINARIOS, como los contribuyentes FORMALES podrían ser calificados en algún momento como CONTRIBUYENTES ESPECIALES por el SENIAT, sin perder su condición de Ordinarios o Formales respecto al IVA.

Categorías de contribuyentes a efectos de declaración del IVA, anticipos de IVA y del ISLR

Se clasifica para organizar, para diferenciar y en el ámbito tributario administrativo para definir el régimen de cumplimiento de obligaciones materiales o formales, según sea el caso y lo establezca la normativa jurídica. 

A efectos del cumplimiento de la declaración del IVA, y a partir de ella el establecimiento de los anticipos del IVA y del ISLR en vigencia desde septiembre de 2018, son TRES las categorías:

GRUPO 1: Contribuyentes Especiales y ORDINARIOS del IVA que NO REALICEN actividades de explotación de minas, hidrocarburos y conexas.

Estos deberán presentar su declaración de IVA considerando el período impositivo semanal y cumplir las fechas establecidas en el Calendario publicado mediante la Providencia Administrativa SNAT/2018/0189 publicada en G.O. en el mes de diciembre de 2018.

De igual forma el anticipo del IVA y del ISLR deberá determinarse por períodos semanal.


GRUPO 2: Contribuyentes Especiales y ORDINARIOS del IVA que SI REALICEN actividades de explotación de minas, hidrocarburos y conexas, que no perciban regalías de dichas explotaciones 

Estos deberán presentar su declaración de IVA considerando el período impositivo mensual y cumplir las fechas establecidas en el Calendario publicado mediante la Providencia Administrativa SNAT/2019/00048 publicada en G.O. en el mes de abril de 2019.

En este caso los contribuyentes especiales que corresponde a este grupo, deberán determinar el anticipo del IVA y del ISLR por período mensual.




GRUPO 3: Contribuyentes Especiales y FORMALES del IVA que realicen exclusivamente operaciones exentas o exoneradas

Estos deberán presentar su declaración INFORMATIVA de IVA considerando el período impositivo TRIMESTRAL y cumplir las fechas establecidas en el Calendario publicado mediante la Providencia Administrativa SNAT/2019/00048 publicada en G.O. en el mes de abril de 2019.

En este caso los contribuyentes especiales que sean FORMALES DEL IVA deberán determinar el anticipo del ISLR por período, igualmente, trimestral. 

Cada tipo de contribuyente, atendiendo a estas tres categorías, deberá realizar su calendario que corresponde de forma particular en atención al último número de su RIF, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que le correspondan. 

¿Y cómo quedan las retenciones del IVA?

Es importante destacar que en lo referente al régimen de retenciones del IVA, para TODO CONTRIBUYENTE ESPECIAL será semanal atendiendo a  lo indicado en la PA SNAT/2018/0189. 

Este régimen se supone que es temporal, pero en el Decreto Constituyente que lo estableció en agosto de 2018 no se establece el término del lapso de aplicación. Así que más que temporal, realmente es un régimen de tiempo indefinido.

Estaremos muy pendientes en GERENCIA Y TRIBUTOS de cualquier modificación que implique cambios en este régimen tributario. Para ello te recomiendo seguir a nuestra #fanpage para que no te pierdas de ninguna novedad en esta materia.

Camilo London
Gerencia y Tributos


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