El BCV publica los INPC hasta septiembre 2019 en su portal WEB



Importante será a partir de esta publicación, los efectos que tendrá sobre los contribuyentes obligados a realizar el API fiscal del ISLR que desde el año 2016 no contaban con la información necesaria para determinar de forma correcta y apegada a la Ley dicho tributo

El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó finalmente en su portal WEB  los valores del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de los años 2016, 2017, 2018 y hasta septiembre de 2019

Recordemos que el BCV había omitido la publicación de este y otros importantes indicadores económicos que fueron informados a la ciudadanía hasta diciembre de 2015. 

En el ámbito tributario el INPC es indispensable para determinar la base imponible del Impuesto Sobre la RentaISLR que tiene dentro de sus componentes al ajuste por inflación, atendiendo a la metodología prevista en la Ley que rige a dicho tributo. 






Consulta los índices en la fuente: http://www.bcv.org.ve/estadisticas/consumidor



¿Y cómo queda el API del ISLR de los años pasados en que no tuvimos oportunamente el INPC?

Si bien los Sujetos Pasivos calificados como ESPECIALES por el SENIAT, el sector bancario y de seguros, habían quedado excluidos del sistema de ajuste por inflación fiscal previsto a los efectos del ISLR, los que no ostentan dicha calificación administrativa de ESPECIAL quedaron obligados por la Ley a realizar el ajuste por inflación sobre la base de la variación medida a partir de los INPC

Ante la omisión de la publicación oportuna de los indices de inflación oficial, los contribuyentes obligados a realizar el API fiscal (Ajuste por inflación fiscal) desde el año 2016, quedaron en un "Limbo tributario"

Como he sostenido desde 2016 en GERENCIA Y TRIBUTOS y diversos foros a los que he sido invitado como especialista en materia tributaria, "sin INPC no había forma legal de determinar la base imponible del ISLR, por ello estaban limitados tanto los contribuyentes como la Administración Tributaria, a determinar conforme a la Ley el importe cierto de la Obligación Tributaria relativa a dicho impuesto"

Los contribuyentes podrían haber considerado múltiples opciones, todas ellas "no legales", para lidiar con la omisión de publicación del INPC por parte del BCV, incluso una ideada por la Administración Tributaria que sugirió el peregrino supuesto de tomar el último índice publicado por el BCV en todos los casos de cálculo de variación a partir del año 2015. Lo que suponía el absurdo de considerar una inflación "cero"a partir de esa fecha. 


En todo caso, ahora que se tiene la publicación oficial del INPC, en materia del ISLR, se tendrían los elementos para la determinación de dicha obligación tributaria. 

Varias interrogantes se abren a partir de esta publicación extemporánea para los contribuyentes del ISLR. Tres de ellas en el ámbito tributario son:



(1) ¿Será necesario hacer una declaración sustitutiva de los ejercicios 2016, 2017 y 2018 que considere ahora el correcto ajuste por inflación, en los casos de los contribuyentes sujetos al mismo?

(2) Luego, ¿En qué plazo se deberán realizar dichas declaraciones sustitutivas?

(3) Y finalmente ¿Cuáles serán los efectos que en materia de accesorios de la obligación tributaria aplicarían con respecto al mayor impuesto que pudiese resultar en cada caso? 

El contribuyente podría considerar voluntariamente, por ejemplo, hacer las declaraciones sustitutivas de los años 2016, 2107 y 2018 dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la publicación oficial de los índices de inflación que sirven de base a la determinación del API fiscal, publicación que debe formalizarse en la Gaceta Oficial para fijar el inicio de dicho plazo.

Lo anterior sería una aproximación al procedimiento ordinario que da un lapso de tres meses desde que finaliza el ejercicio fiscal, considerando que es con la publicación de los índices de inflación, que se tienen ahora todos los elementos para realizar la determinación del tributo, lo que antes no era posible por la falta de los INPC oficiales. Claro está,  tal procedimiento no se encuentra previsto ni la norma legal, ni tampoco sublegal, porque en la misma nunca se previó que el BCV incumpliese su rol de informar el índice de inflación requerido para realizar el API fiscal. Es una hipótesis que forma parte del abanico de las que hoy deberán debatirse en el foro tributario.

Por cierto, la anterior consideración, tendría como fundamento la invocación del diferimiento de la publicación de los índices de inflación, como una condición suspensiva que afectaba la determinación de la obligación tributaria. !Que se abra del debate!

Otra opción sería esperar a que la Administración Tributaria realice la determinación de oficio que no podía realizar antes, porque precisamente, no se tenían los índices de inflación para cuantificar el API conforme a lo previsto en la Ley.

Luego, de realizar las declaraciones sustitutivas, se ser esa la opción asumida, o incluso si la determinación es realizada por la Administración Tributaria, y resultare una diferencia de impuesto a favor del Sujeto Activo acreedor del tributo, ello no podría causar sanción alguna para el contribuyente, por aplicación de la eximente prevista en el artículo 85 del COT, siendo que la causa de la modificación de la declaración es atribuible solo al ente del Estado, como lo es el BCV, que omitió desde enero de 2016 la publicación del INPC. 

Otra vía que valdría la consideración y estudio, es que se acuerde una remisión tributaria por diferencias de impuesto que deriven del ajuste por inflación realizado con índices diferentes a los que finalmente publica el BCV. Esta opción es quizás la más difícil de concretar en estos momentos.

Ante un hecho de tanta relevancia, el SENIAT debería pronunciarse de inmediato para orientar a los contribuyentes sobre la forma en que se deba restituir la legalidad plena inherente a la determinación del ISLR afectada por la omisión del BCV.

Siempre cabe la posibilidad de que el Contribuyente ante dudas sobre la forma de proceder en este caso, se ampare en la Consulta Tributaria que se prevé en los artículos 240 y siguientes del Código Orgánico Tributario, con la debida asistencia de su asesor en esta materia.

Más complejo de lo que se ve en la primera impresión...

Lo cierto es que dado que los contribuyentes que están sometidos al API fiscal para determinar el ISLR son en su gran mayoría pequeñas unidades empresariales, estas posiblemente no tendrán los recursos económicos y técnicos suficientes para acometer un proceso de realización de sustitutivas de declaraciones de impuesto, así mismo, el importe de diferencia de ISLR podría ser inmaterial por los efectos de la erosión inflacionaria sobre los importes monetarios.

Lo que sin duda alguna resulta necesario es cuantificar el efecto acumulativo que tendrán en el API fiscal del ejercicio económico 2019 los reajustes corregidos de ejercicios anteriores, que son una de las bases de la determinación del ISLR del ejercicio fiscal en curso. En cualquier caso, a quien corresponda realizar la declaración del ISLR de estos contribuyentes del ejercicio en curso, le corresponderá hacer las maromas que permitan, al menos, que de aquí en adelante los cálculos se ajusten a los preceptos de la Ley.

Otro aspecto a considerar, fuera del ámbito tributario, es el tratamiento que tendrá en el campo contable/financiero el que ahora tengamos conocimiento de los indicadores que el BCV de los años pasados con ejercicios culminados y ya reportados. 

Análisis y consulta con sus asesores...


Es recomendable que los contribuyentes del ISLR no calificados como especiales, antes de tomar una decisión sobre este asunto, consulten con sus administradores, sus contadores, o con sus asesores especialistas en la materia tributaria, para evaluar riesgos y la estrategia tributaria para enfrentar este nuevo problema con las particularidades de cada contribuyente, ya que no es recomendable improvisar en este u otros temas tributarios.


Camilo London
Gerencia y Tributos




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