El BCV publica los INPC hasta septiembre 2019 en su portal WEB



Importante ser谩 a partir de esta publicaci贸n, los efectos que tendr谩 sobre los contribuyentes obligados a realizar el API fiscal del ISLR que desde el a帽o 2016 no contaban con la informaci贸n necesaria para determinar de forma correcta y apegada a la Ley dicho tributo

El Banco Central de Venezuela (BCV) public贸 finalmente en su portal WEB  los valores del 脥ndice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de los a帽os 2016, 2017, 2018 y hasta septiembre de 2019

Recordemos que el BCV hab铆a omitido la publicaci贸n de este y otros importantes indicadores econ贸micos que fueron informados a la ciudadan铆a hasta diciembre de 2015. 

En el 谩mbito tributario el INPC es indispensable para determinar la base imponible del Impuesto Sobre la RentaISLR que tiene dentro de sus componentes al ajuste por inflaci贸n, atendiendo a la metodolog铆a prevista en la Ley que rige a dicho tributo. 






Consulta los 铆ndices en la fuente: http://www.bcv.org.ve/estadisticas/consumidor



¿Y c贸mo queda el API del ISLR de los a帽os pasados en que no tuvimos oportunamente el INPC?

Si bien los Sujetos Pasivos calificados como ESPECIALES por el SENIAT, el sector bancario y de seguros, hab铆an quedado excluidos del sistema de ajuste por inflaci贸n fiscal previsto a los efectos del ISLR, los que no ostentan dicha calificaci贸n administrativa de ESPECIAL quedaron obligados por la Ley a realizar el ajuste por inflaci贸n sobre la base de la variaci贸n medida a partir de los INPC

Ante la omisi贸n de la publicaci贸n oportuna de los indices de inflaci贸n oficial, los contribuyentes obligados a realizar el API fiscal (Ajuste por inflaci贸n fiscal) desde el a帽o 2016, quedaron en un "Limbo tributario"

Como he sostenido desde 2016 en GERENCIA Y TRIBUTOS y diversos foros a los que he sido invitado como especialista en materia tributaria, "sin INPC no hab铆a forma legal de determinar la base imponible del ISLR, por ello estaban limitados tanto los contribuyentes como la Administraci贸n Tributaria, a determinar conforme a la Ley el importe cierto de la Obligaci贸n Tributaria relativa a dicho impuesto"

Los contribuyentes podr铆an haber considerado m煤ltiples opciones, todas ellas "no legales", para lidiar con la omisi贸n de publicaci贸n del INPC por parte del BCV, incluso una ideada por la Administraci贸n Tributaria que sugiri贸 el peregrino supuesto de tomar el 煤ltimo 铆ndice publicado por el BCV en todos los casos de c谩lculo de variaci贸n a partir del a帽o 2015. Lo que supon铆a el absurdo de considerar una inflaci贸n "cero"a partir de esa fecha. 


En todo caso, ahora que se tiene la publicaci贸n oficial del INPC, en materia del ISLR, se tendr铆an los elementos para la determinaci贸n de dicha obligaci贸n tributaria. 

Varias interrogantes se abren a partir de esta publicaci贸n extempor谩nea para los contribuyentes del ISLR. Tres de ellas en el 谩mbito tributario son:



(1) ¿Ser谩 necesario hacer una declaraci贸n sustitutiva de los ejercicios 2016, 2017 y 2018 que considere ahora el correcto ajuste por inflaci贸n, en los casos de los contribuyentes sujetos al mismo?

(2) Luego, ¿En qu茅 plazo se deber谩n realizar dichas declaraciones sustitutivas?

(3) Y finalmente ¿Cu谩les ser谩n los efectos que en materia de accesorios de la obligaci贸n tributaria aplicar铆an con respecto al mayor impuesto que pudiese resultar en cada caso? 

El contribuyente podr铆a considerar voluntariamente, por ejemplo, hacer las declaraciones sustitutivas de los a帽os 2016, 2107 y 2018 dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la publicaci贸n oficial de los 铆ndices de inflaci贸n que sirven de base a la determinaci贸n del API fiscal, publicaci贸n que debe formalizarse en la Gaceta Oficial para fijar el inicio de dicho plazo.

Lo anterior ser铆a una aproximaci贸n al procedimiento ordinario que da un lapso de tres meses desde que finaliza el ejercicio fiscal, considerando que es con la publicaci贸n de los 铆ndices de inflaci贸n, que se tienen ahora todos los elementos para realizar la determinaci贸n del tributo, lo que antes no era posible por la falta de los INPC oficiales. Claro est谩,  tal procedimiento no se encuentra previsto ni la norma legal, ni tampoco sublegal, porque en la misma nunca se previ贸 que el BCV incumpliese su rol de informar el 铆ndice de inflaci贸n requerido para realizar el API fiscal. Es una hip贸tesis que forma parte del abanico de las que hoy deber谩n debatirse en el foro tributario.

Por cierto, la anterior consideraci贸n, tendr铆a como fundamento la invocaci贸n del diferimiento de la publicaci贸n de los 铆ndices de inflaci贸n, como una condici贸n suspensiva que afectaba la determinaci贸n de la obligaci贸n tributaria. !Que se abra del debate!

Otra opci贸n ser铆a esperar a que la Administraci贸n Tributaria realice la determinaci贸n de oficio que no pod铆a realizar antes, porque precisamente, no se ten铆an los 铆ndices de inflaci贸n para cuantificar el API conforme a lo previsto en la Ley.

Luego, de realizar las declaraciones sustitutivas, se ser esa la opci贸n asumida, o incluso si la determinaci贸n es realizada por la Administraci贸n Tributaria, y resultare una diferencia de impuesto a favor del Sujeto Activo acreedor del tributo, ello no podr铆a causar sanci贸n alguna para el contribuyente, por aplicaci贸n de la eximente prevista en el art铆culo 85 del COT, siendo que la causa de la modificaci贸n de la declaraci贸n es atribuible solo al ente del Estado, como lo es el BCV, que omiti贸 desde enero de 2016 la publicaci贸n del INPC. 

Otra v铆a que valdr铆a la consideraci贸n y estudio, es que se acuerde una remisi贸n tributaria por diferencias de impuesto que deriven del ajuste por inflaci贸n realizado con 铆ndices diferentes a los que finalmente publica el BCV. Esta opci贸n es quiz谩s la m谩s dif铆cil de concretar en estos momentos.

Ante un hecho de tanta relevancia, el SENIAT deber铆a pronunciarse de inmediato para orientar a los contribuyentes sobre la forma en que se deba restituir la legalidad plena inherente a la determinaci贸n del ISLR afectada por la omisi贸n del BCV.

Siempre cabe la posibilidad de que el Contribuyente ante dudas sobre la forma de proceder en este caso, se ampare en la Consulta Tributaria que se prev茅 en los art铆culos 240 y siguientes del C贸digo Org谩nico Tributario, con la debida asistencia de su asesor en esta materia.

M谩s complejo de lo que se ve en la primera impresi贸n...

Lo cierto es que dado que los contribuyentes que est谩n sometidos al API fiscal para determinar el ISLR son en su gran mayor铆a peque帽as unidades empresariales, estas posiblemente no tendr谩n los recursos econ贸micos y t茅cnicos suficientes para acometer un proceso de realizaci贸n de sustitutivas de declaraciones de impuesto, as铆 mismo, el importe de diferencia de ISLR podr铆a ser inmaterial por los efectos de la erosi贸n inflacionaria sobre los importes monetarios.

Lo que sin duda alguna resulta necesario es cuantificar el efecto acumulativo que tendr谩n en el API fiscal del ejercicio econ贸mico 2019 los reajustes corregidos de ejercicios anteriores, que son una de las bases de la determinaci贸n del ISLR del ejercicio fiscal en curso. En cualquier caso, a quien corresponda realizar la declaraci贸n del ISLR de estos contribuyentes del ejercicio en curso, le corresponder谩 hacer las maromas que permitan, al menos, que de aqu铆 en adelante los c谩lculos se ajusten a los preceptos de la Ley.

Otro aspecto a considerar, fuera del 谩mbito tributario, es el tratamiento que tendr谩 en el campo contable/financiero el que ahora tengamos conocimiento de los indicadores que el BCV de los a帽os pasados con ejercicios culminados y ya reportados. 

An谩lisis y consulta con sus asesores...


Es recomendable que los contribuyentes del ISLR no calificados como especiales, antes de tomar una decisi贸n sobre este asunto, consulten con sus administradores, sus contadores, o con sus asesores especialistas en la materia tributaria, para evaluar riesgos y la estrategia tributaria para enfrentar este nuevo problema con las particularidades de cada contribuyente, ya que no es recomendable improvisar en este u otros temas tributarios.


Camilo London
Gerencia y Tributos




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