Dilema Tributario: ¿Qué valor de Unidad Tributaria tomar para determinar el ISLR del año 2018?


Lo que dice el Código Orgánico Tributario

El instrumento jurídico que sirve de marco al Sistema Tributario venezolano es el Código Orgánico Tributario (COT) y allí se establecen las normas para aplicar la Unidad Tributaria a la determinación de los impuestos que se liquiden por períodos anuales, como es el caso del ISLR.
"En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo".
También dispone el COT vigente que la Unidad Tributaria deberá ser reajustada anualmente en una sola oportunidad

El procedimiento ordinario establece, además, que el valor del reajuste de la Unidad Tributaria debe ser realizado por el SENIAT y tener sustento en la variación del índice nacional de precios (INPC) que dicte el Banco Central de Venezuela (BCV), pero para ello debe contar con la aprobación previa de una Comisión Parlamentaria de la Asamblea Nacional.  

Del dicho al hecho hay un gran trecho...

Justificándose en el desconocimiento que los demás Poderes Públicos hacen de la Asamblea Nacional del país, alegando el supuesto desacato del Parlamento a una decisión judicial, el Ejecutivo Nacional facultó a su Administración Tributaria para que dictase el valor reajustado de la Unidad Tributaria, prescindiendo de la presentación del informe técnico que debía aprobar previamente la representación parlamentaria.

Señala el artículo 2, numeral 2 del Decreto de Emergencia Económica publicado en la Gaceta Oficial Nro. 41.478 del 10 de septiembre de 2018, que se podrán restringir las Garantías Constitucionales para: 


En trabajos previamente publicados en el Blog Gerencia y Tributos he sostenido que la facultad excepcional dada al SENIAT se limita a prescindir de la consulta a la Asamblea Nacional, pero dicha facultad no abarca desconocer el resto de los imperativos del procedimiento de reajuste de la Unidad Tributaria establecidos en la norma Orgánica Tributaria del país.

Por ello, algunos venimos insistiendo en que el reajuste en más de una oportunidad del valor de la Unidad Tributaria en un mismo año constituye un exceso y estaría reñido con la legalidad. 

En el año 2018 la Unidad Tributaria se reajustó cuatro veces, siendo el primero de ellos el que ubicó dicho valor en Bs.F 500,00, que luego de la reconversión monetaria equivale a Bs.S 0,005. Esto con vigencia a partir del 01 de marzo.

El segundo reajuste de la UT en el año 2018, ya excediendo las previsiones del COT, elevó su valor a Bs.F 850,00, equivalente a Bs.S 0,0085. La vigencia del mismo fue a partir del 02 de mayo.

Luego un tercer reajuste la elevó a Bs.F 1.200 que traducido al nuevo cono monetario sería de Bs.S 0,012. Este tiene vigencia a partir del 22 de junio.

El cuarto y último reajuste de la UT en el año 2018 fue para fijarla en Bs.S 17,00 aplicando a partir del 11 de septiembre.


¿Que valor aplicará a la determinación del ISLR del año 2018?

Si partimos del supuesto de pertinencia de los sucesivos reajustes del indicador tributario en el año 2018, ninguno cumple lo dispuesto en el COT para ser utilizado como elemento de determinación del ISLR anual. 

Si ninguno de los valores de la Unidad Tributaria tienen aplicación legal para determinar el ISLR de 2018, entonces cabe preguntarse si da lo mismo tomar cualquiera de ellos. 



Esta incertidumbre plantea varias hipótesis a considerar: 

Una primera es que se utilice el último valor fijado, es decir, el de Bs.S 17. Esto conviene a los contribuyentes porque reduce la el valor efectivo del ISLR que se establece en las tarifas I y II que son progrevivas con tramos delimitados en cierto número de Unidades Tributarias. 

La segunda hipótesis es que se considere aquella que estuvo vigente por más tiempo, es decir, el mismo valor de Bs.S 17.

Algunos se aventuran a plantear que se saque un promedio simple entre los diferentes valores del año 2018, otros que sea ponderado por el tiempo de vigencia en el lapso anual. Y no faltará el que coloque todos los valores en una vasija y luego saque uno al azar... 

Un elemento en común tienen todas las hipótesis planteadas hasta ahora, y es que todas, absolutamente todas, incumplen lo previsto en el artículo 3 del COT. Así que la que se tome de ellas, dará por igual, en lo que concierne a la violación de la norma de determinación del tributo.

Una tercera hipótesis, quizás la que tenga mayor sustento jurídico y apego al COT, es que solo el primer reajuste del año 2018 sería el que tendría validez, por cuanto el SENIAT no estaría facultado para hacer los otros reajustes. Esto implica considerar el valor de Bs.S 0,005 vigente a partir del 01 de marzo de 2018. Esta opción por otra parte, es la que menos favorecería a los contribuyentes.


Además, esta última tesis es la que tendría también la mayor oposición del ente tributario que sin una decisión judicial poco estaría motivado a reconocer un posible exceso o extralimitación de sus facultades.

Al final será lo que diga el Portal Fiscal...

La declaración del ISLR en Venezuela debe ser procesada por los contribuyentes en el Portal Fiscal del SENIAT, para lo cual el ciudadano deberá aportar al sistema informático los datos que conforman la base imponible del impuesto.

Luego de cargada toda la información inherente a Ingresos Brutos, Costos de Venta y Servicios, Deducciones, Ajuste por Inflación, Desgravámenes en el caso de personas naturales residentes, rebajas de impuestos y anticipos a favor del administrado, el sistema calcula de forma automática el ISLR.

Todos los valores que en el formulario están dados o expresados en Unidades Tributarias, los determina el sistema del Portal Fiscal, por lo que al final del camino incierto, no depende del contribuyente el valor que se atribuya al indicador tributario en la declaración del ISLR. 


Por ello, no importa lo que usted o yo consideremos a efectos del valor de la Unidad Tributaria que debería aplicar a la determinación del ISLR, el que finalmente será impondrá de hecho ese valor, será el Portal Fiscal.

Sería recomendable que el SENIAT emita un pronunciamiento oficial sobre su posición respecto al valor de la Unidad Tributaria a considerar para determinar el ISLR del ejercicio fiscal del año 2018.

¿Qué hacer?

Ya señalé que respecto al valor de la Unidad Tributaria a considerar para la determinación del ISLR los contribuyentes no cuentan, porque el Portal Fiscal es el que de forma autónoma designa dicho valor. 

La pregunta sobre el qué hacer, es pertinente en lo que respecta a cómo actuar ante el desacuerdo entre el valor que considere el Portal Fiscal y el que asuma como correcto el Contribuyente. 

Es en ese ámbito que cada contribuyente y su asesor, o asesores, deberán fijar posición y una acción que mitigue el riesgo fiscal. 

El SENIAT fijó una posición oficial respecto a este problema, indicando que el valor a considerar sería el de Bs. 17. 

Antes de despedirme, quiero recordarte que podemos seguir en contacto a través de Twitter en mi cuenta @eltributario o en Instagram por @camilo.london


Camilo London
Gerencia y Tributos



Comentarios

  1. Muy acertado tu análisis y a final de cuenta el Seniat en medio de su incumplimiento del COT terminará haciendo lo que se le de la gana con los contribuyentes.

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  2. El detalle está en que es poco probable que la gerencia tributaria acepte una postura cuando aún no han Sido resueltos los problemas internos de la plataforma luego del cambio en septiembre 2018 de la frecuencia en las declaraciones de los contribuyentes especiales. Veo difícil y complicado una favorable respuesta hacia los contribuyentes

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  3. EcelenExc como siempre, yo te postularía para Superintendente cuando Venezuela sea liberada y reconstruida!
    Estoy de acuerdo con la primera hipotesis, es la más razonable, amén del marco de ilegalidad en el cual fue establecida esa nueva unidad tributaria, pero es la que están utilizando para el cálculo de las multas perjudicando al contribuyente así que pues porque no beneficiarlo utilizando esa misma para la determinación de impuestos. Un gran abrazo amigo.

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  4. Excelente información, gracias profesor por estar siempre atento y compartir con los colegas.

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  5. Buen día!! Saludos Cordiales. Excelente su exposición, a la fecha he procesado dos (02) declaraciones del I.S.L.R. y tal como lo mencionó, el Portal estableció como valor de la U.T. 0,12 Bs.S, que se prodría interpretar como la Reconversión de la U.T. de Bs. 1.200,00, pero eliminando 04 ceros (Bs. 1.200,00 / 10.000,00 = 0,12), desconozco si el SENIAT hará en el futuro alguna modificación al respecto, he expuesto mi experiencia.

    Gracias y éxito en su labor en Pro de la Profesión

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  6. UN ANÁLISIS ACERTADO, EXCELENTE

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  7. Hola, podrías aclararme cual es el monto exento en la declaración del año fiscal 2018? si es de 32 mil 0 6 mil unidades tributarias , gracias

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  8. Hola, podrías ayudarme en aclararme cual es el monto exento en el impuesto sobre la renta del año fiscal 2018, si es de 32 mil o 6 mil unidades tributarias, gracias

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  9. Y en cual item de la declaración definitiva de ISLR se descuenta los anticipos de ISLR que se han pagado semanalmente?

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  10. Excelente información que despeja dudas sobre los diferentes ajustes a la U.T. para efectos del ISLR a declarar del año 2018

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  11. Esta previsto un decreto de exoneracion para declarar el 2018 tal y como ocurrio con el año 2017?

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  12. Buenas tardes Camilo, que se sabe sobre un decreto de exoneración,? con los sucesivos aumentos de sueldos y salarios, a los menos favorecidos igualmente les toca pagar grandes sumas si no se dicta un decreto similar al aplicado en 2017.

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  13. Buenas noches, muchas gracias por su análisis tan técnico y profesional. Sería muy bueno que personas preparadas como usted laboraran en el SENIAT. Dios le bendiga.

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  14. Buenas noches, soy trabajadora de un ministerio y no me entregaron la planilla para la declaración, no entregan recibos y los cálculos los realice sumando mis ingresos que aparecen en mi libreta del banco, mi duda es que tengo ingresos en BsF y otros en BsS. Que hago? convierto los BsF a soberanos.. Gracias.

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  15. Muy analítico pues considero varios escenarios , pero como indicas al final, el SENIAT debe fijar una posición que es la que debemos aplicar. Gracias por su articulo. Excelente

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