El Ejecutivo Nacional anunció el 01 de marzo 2018 el nuevo valor reajustado de la Unidad Tributaria que ahora pasa a ser de Bs. 500 que representa un incremento del 66,67% respecto al valor fijado hace un año.
La subestimación del valor de la Unidad Tributaria continua
Esta variación porcentual resulta significativamente inferior a la inflación que ha informado la Asamblea Nacional para el año 2017 por el orden del 2.616%. Esto ante la opacidad del Banco Central de Venezuela que lleva dos ejercicios fiscales sin publicar las cifras de inflación en el país.
Si consideramos la subestimación que desde el año 2007 sufre el reajuste anual de la Unidad Tributaria en el país, por omitirse el procedimiento legalmente establecido en el Código Orgánico Tributario, el valor teórico que debía tener el indicador tributario una vez reajustado en razón de la inflación, debería de estar alrededor de los Bs. 220.000. Esto implica un desvío de 43.900% respecto al valor recientemente acordado.
Lo cierto es que el problema de la subestimación del valor de la Unidad Tributaria se agrava por los perversos efectos de la hiperinflación que muchos economistas atribuyen al mal manejo de la política monetaria y fiscal del país, por la emisión de moneda por parte del BCV sin respaldo, con lo cual se estaría financiando el déficit fiscal, en un escenario que además está caracterizado por el colapso del aparato productivo del país y la pérdida de la confianza de la gente respecto a las posibilidades de que el actual modelo pueda revertir esta precaria situación.
El nuevo valor de la Unidad Tributaria tendrá efectos sobre todos los parámetros y rangos que las leyes tributarias y de otra índole expresen en los términos de dicho indicador. En especial, esta marcada subestimación de la Unidad Tributaria afectará a los asalariados que verán un incremento muy acentuado del ISLR que les corresponde pagar por la gradual pérdida de la progresividad de la tarifa del tributo cuyos tramos están plasmados en Unidades Tributarias, al igual que el desgravámen único o las rebajas personal y por cargas familiares.
La subestimación afectará en misma medida a las pequeñas y medianas empresas que verán un incremento real del ISLR en aplicación de la tarifa II del tributo, además de que muchas pequeñas unidades empresariales pasarán a tributar por los aportes al FONACIT y el FONDEPORTE que se supone estaban diseñados para solo afectar a los contribuyentes de mayor capacidad contributiva.
Aumento nominal, pero en realidad un decremento del valor de la Unidad Tributaria
Lo que se muestra como un aumento nominal del valor de la Unidad Tributaria, es realmente un decremento de su valor real. Esto es porque una variación de apenas 66,67% en el indicador tributario está muy por debajo de la variación inflacionaria ocurrida en el año 2017, que la Asamblea Nacional estimó en 2.616% entre enero y diciembre de dicho año.
Partiendo del valor oficial acordado en el año 2017 para la Unidad Tributaria de Bs. 300. Al aplicar una variación del 66,67% equivalente a Bs. 200; el valor reajustado que resulta es de Bs. 500.
En cambio si aplicamos una variación del 2.616% el resultado es un ajuste de Bs. 7.848 que nos lleva a un valor reajustado de Bs. 8.148.
En términos reales el valor de la Unidad Tributaria con este último ajuste disminuye en términos relativos un 93,86%. Constituye una disminución absoluta de Bs. 7.848,00 y representa la mayor pérdida en términos relativos del valor del indicador tributario desde que en el año 2007 se comenzara a realizar su ajuste sin atender la indexación inflacionaria que se había establecido en el Código Orgánico Tributario del año 1994 como parámetro para su determinación anual.
Las distorsiones que ya antes hemos advertido en trabajos de investigación publicados en el BLOG GERENCIA Y TRIBUTOS no solo se mantendrían, sino que ahora se agravarían por la mayor subestimación que históricamente ha experimentado el indicador tributario.
Gerencia y Tributos
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