Otro aumento de la Unidad Tributaria en el año 2018 la ubica en Bs 850


Por primera vez desde que en 1994 la Unidad Tributaria se estableció en el sistema tributario venezolano como referente para determinar rangos de sujeción, sanciones y otros elementos propios de la determinación tributaria, su reajuste se realiza en un lapso inferior al año calendario. En esta oportunidad apenas en el intervalo de dos meses.

El polémico reajuste de la Unidad Tributaria, así como su división o bifurcación acontecida con la creación de la Unidad de Calculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) aplicable a las contrataciones, viáticos y caja chica del sector público que ya ha transitado por dos valores en lo que va de año, así como de la Unidad Tributaria Sancionatoria cuyo valor no ha sido siquiera establecido todavía; ahora tiene un nuevo episodio con el inédito segundo reajuste que se aplica en el mismo año al indicador tributario. 

En reciente alocución el Ejecutivo Nacional indicó que ordenaría un nuevo reajuste al valor de la Unidad Tributaria para elevarlo a Bs. 850; lo que representa una variación en aumento del 70% con respecto al valor fijado apenas en el mes de marzo 2018 en Bs. 500.



Un fin distinto al tributario con impacto en dicho ámbito 

Cuando el Ejecutivo Nacional señala que “Vamos a aumentar el valor de la Unidad Tributaria a Bs 850 y por esa vía, el nuevo cestaticket pasará de Bs 915.000 a Bs 1.555.500”, pareciera que la finalidad del reajuste es la de seguir aumentando el monto del bono de alimentación que desde hace años viene cubriendo el déficit que tiene el salario mínimo respecto a las necesidades que los trabajadores deben cubrir con la remuneración que perciben, considerablemente menor a la pagada  en otros países del continente. 

Sin embargo, el reajuste de la Unidad Tributaria tiene incidencia fundamentalmente en el ámbito para la cual fue creada originalmente, y este no es otro que el tributario. Así, al modificarse el valor de la Unidad Tributaria aumentan en forma proporcional las tarifas de tasas por servicios público y el pago de timbres fiscales. También aumentan las sanciones tributarias. Se modifican igualmente algunas escalas o rangos inherentes a la retención de tributos, como en el caso de la del ISLR a asalariados y a prestadores de servicios independientes, entre otros. 



Desde que la Unidad Tributaria se estableció como indicador indexado para solo efectos tributarios, en el año 1994, fueron sin embargo, muchos los espacios distintos al impositivo que la adoptaron como marcador o referente, y es en el medio laboral donde su asimilación ha tenido quizás mayor impacto. 

Yo he señalado antes tanto en Gerencia y Tributos como en otros espacios y conferencias, que de no respetarse el reajuste legal de la Unidad Tributaria, cuya subestimación histórica supera ya el 40.000% desde 1994; sería necesario que se diese una bifurcación para establecer Unidades Específicas en materia laboral, contractual y otros ámbitos. 

La bifurcación o división de la Unidad para uso "específico no tributario" se concreta con la creación de la UCAU, pero se persiste en mantener la Unidad Tributaria como indicador para fines laborales. Ahora por efecto de la hiperinfmación el Ejecutivo estaría forzado a corregir en menor tiempo el valor del indicador, lo que no está previsto en el Código Orgánico Tributario (COT). 

Hiperinflación y reajuste de la Unidad Tributaria

El reajuste de la Unidad Tributaria es necesario para que esta mantenga un valor real indexado por inflación. De no ser así, pierde vigencia su instrumentación con respecto al fin para el cual fue creada.  

En el Código Orgánico Tributario dicho reajuste está planteado de forma ordinaria con una periodicidad anual. Es decir, una vez al año se corrige o reexpresa el valor de la Unidad Tributaria en razón de la variación por inflación del período anual anterior. 



Pero, tal y como vengo señalando desde que la inflación en el país superó los dos dígitos, un reajuste anual del valor de la Unidad Tributaria resulta en esas condiciones, insuficiente e inoportuno. Por ello era necesario una modificación racional del marco normativo para adaptar dicho reajuste a la nueva realidad de inflación desbordada que padece el país.  

El valor de la Undiad Tributaria debe ser un reflejo de la variación de la inflación en el país. Si no es de esa forma, pierde sentido su utilización respecto al objetivo primario que se dispuso con su creación. 

Así que no es de extrañar que ante un escenario hiperinflacionario fuera del control del Gobierno, se tengan que hacer reajustes del valor de la Unidad Tributaria en lapsos menores al anual. Pero lo que resulta muy negativo es que estos se hagan sin que medie previamente un proceso de reforma legal que atienda a los principios fundamentales del sistema tributario nacional, en especial el de legalidad del tributo. 

¿Qué esperar y qué hacer?

En el marco de una emergencia económica que ha sido empleada como un medio para instaurar un sistema jurídico normativo alterno que ignora a los representantes del ciudadano con oficio en el Parlamento Nacional, se podría esperar cualquier cosa en adelante. 


Pero si me preguntan sobre lo que queda por hacer respecto al tema específico de la Unidad Tributaria, diría que lo primero es abrir un amplio debate nacional sobre su objeto y los efecto que una alta inflación causa en el indicador. Luego, reformar el COT y establecer los límites necesarios para que no se vulnere nuevamente el principio de reserva legal tributaria, el de transparencia y de protección a la economía nacional. 

Claro está, creo en particular que este objetivo no es posible alcanzarlo sin una revisión franca y sustancial del modelo económico y político que nos ha conducido a esta difícil situación.



¿Ya sigues nuestra Fanpage?




Comentarios

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024
Descarga aquí el Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Asesoría Tributaria Especializada

ESPACIO VIP: "Lo tributario a otro nivel"

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.