Decreto de Exoneración de ISLR 2017 a las personas naturales 32.000 UT


Una exoneración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) para el ejercicio fiscal 2017 en Venezuela para las personas naturales, esta vez de 32.000 Unidades Tributarias (UT) de su enriquecimiento neto de fuente territorial. 

Esta aplicaría en este rango para el ejercicio fiscal del año 2017.


Esta exoneración, como en el caso de años anteriores, parece buscar aminorar la distorsión que causa en la determinación del ISLR de personas naturales residentes, la marcada subestimación del valor de la Unidad Tributaria, así como los efectos que en ese mismo orden causa la hiperinflación que padece Venezuela ante el mayor desequilibrio fiscal del que se tenga conocimiento en décadas.

Publicación en Gaceta Oficial del nuevo Decreto de exoneración



El Decreto con número 3.185 en el cual se establece la exoneración de ISLR se publicó en la Gaceta Oficial Nro. 41.293 del 05 de diciembre de 2017.

Para bajar el ejemplar de la Gaceta Oficial solo dale clic a este LINK

El valor de la Unidad Tributaria vigente para determinar el ISLR del ejercicio fiscal del año 2017 es de Bs. 300,00; con lo cual la exoneración aplicaría a un importe de enriquecimiento de Bs. 9.600.000,00.

¿A quiénes y cómo aplica la exoneración?

La exoneración aplica al enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto de 32.000 Unidades Tributarias (U.T.). Es decir, la exoneración no es directamente al impuesto del contribuyente, sino que funge como una desgravación sobre la base imponible, que reducirá así la obligación tributaria.



Es decir, que el monto de 32.000 U.T. del enriquecimiento de las personas naturales residentes gozará de la exoneración sobre la base imponible del ISLR, y solo el importe que exceda a dicha cantidad estará gravado por el ISLR.

Por ejemplo, una persona natural residente que obtenga en el ejercicio fiscal enriquecimiento neto de 40.000 U.T.; tendrá una renta neta mixta. Como exonerado reportará el importe de 32.000 U.T. y el excedente de 8.000 U.T estará gravado.

Sobre el importe gravado aplicará la determinación propia del ISLR, que considera para las personas naturales residentes tanto Desgravámenes de la base imponible, como también Rebajas de impuesto respectivamente. 

La exoneración establecida en el Decreto solo aplicará para los enriquecimientos netos obtenidos en el ejercicio fiscal del año 2017. Recordemos que las personas naturales tienen ejercicio fiscal coincidente con el año civil, es decir, del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.

¿Qué conforma el enriquecimiento neto?

Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la Ley de ISLR. En el caso del enriquecimiento neto de fuente territorial, debe considerarse igualmente el ajuste por inflación para algunos contribuyentes sujetos al mismo.


En el caso de los asalariados, los enriquecimientos que obtengan de la relación laboral están constituidos por el salario normal, en atención a lo establecido en la Sentencia 301 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del 27 de febrero de 2017, en concordancia con lo dispuesto en Sentencia 673 de esa misma Sala, del mes de agosto de 2016.

¿Y cómo hacen los que no perciben solo salarios?


En el caso de los que perciban enriquecimientos de una fuente distinta a la salarial, y esta supere las 32.000; tendrán una renta neta mixta y en razón de ello consideramos que se debe atender a lo dispuesto en el artículo 15 de la norma legal que rige la determinación del ISLR.

Artículo 15 Ley ISLR 
A los fines de la determinación de los enriquecimientos exentos del impuesto sobre la renta, se aplicarán las normas de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.

Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exentas, se distribuirán en forma proporcional.

¿Se puede perder la exoneración?



Si, esta exoneración de impuesto se perderá en los casos en que el contribuyente deje de presentar oportunamente su Declaración Definitiva de Rentas.  Así que debe tomar las previsiones para que no se realice dicha declaración fuera del plazo que le corresponda, especialmente si la persona natural ha sido calificada como contribuyente especial por el SENIAT.

Es importante destacar que el SENIAT prorrogó el lapso de declaración y pago del ISLR  hasta el 31 de mayo 2018. Para ver más sobre esta PRÓRROGA consulta AQUÍ

Si tienes dudas sobre la aplicación de este beneficio fiscal no dudes en contactar a los ESPECIALISTAS que pueden asesorarte en esta y otras materias vinculadas al tema tributario.


Sigue el problema de la subestimación de la UT y sus efectos en el ISLR para los contribuyentes

La subestimación del valor de la Unidad Tributaria que se viene dando desde el año 2007 ha significado una dantesca regresividad del sistema de tributación basada en la renta en Venezuela, toda vez que la tarifa del ISLR se define en tramos progresivos dados en función del valor de la unidad Tributaria. Esto implica que mientras más bajo sea el valor del Unidad Tributaria, mayor impuesto resultará de aplicar la tarifa progresiva del ISLR.


Así mismo, el desgravámen único, algunos desgravámenes específicos y las rebajas de impuestos que aplican a personas naturales, están establecidos en función del valor de la Unidad Tributaria, por lo que la elevada subestimación del indicador fiscal, reduce significativamente tales beneficios, que están orientados al reconocimiento del mínimo vital y progresividad de la tributación a la renta de las personas físicas en el país. 

El Decreto de Exoneración, lejos de ser una medida de beneficio a las personas naturales, termina siendo una medida de corrección de los errores que la subestimación del valor de la Unidad Tributaria, la cual depende de la decisión del Ejecutivo Nacional. Así mismo parece que esta medida busca aminorar también el efecto de la hiperinflación que ni el Gobierno, ni el BCV han podido evitar, sino incluso propiciar, conforme lo vienen alertando muchos reconocidos economistas en el país que atribuyen como factor desencadenante de la inflación la indisciplina fiscal y falta de medidas macroeconómicas de ajuste. 

Exoneración insuficiente y tardía

Para el ejercicio fiscal del año 2016 la exoneración del ISLR a personas naturales residentes fue de 6.000 UT. Partiendo de ello la nueva exoneración del ISLR representaría apenas un aumento del 433% respecto al año anterior.

Si consideramos que la cifra extraoficial de inflación del año 2017 podría superar el 2.000%; la nueva exoneración del ISLR disminuye sustancialmente en términos reales al beneficio otorgado en el ejercicio anterior.

Un aspecto que resulta inexplicable es que el Decreto haya sido dictado tan tarde, finalizando el ejercicio fiscal de 2017.

Uno debe necesariamente preguntarse, ¿Si ya se conoce la distorsión que causa la subestimación de la Unidad Tributaria y la inflación sobre la determinación del ISLR, por qué no haber previsto esto a inicios del ejercicio fiscal de 2017 y esperar al final del mismo para tomar la medida correctiva?

Esta demora, afectó a los asalariados que este año fueron objeto de la retención del ISLR sobre una base imponible mayor.

Gerencia y Tributos









Comentarios

  1. Buenos dias! Despues que a casi todo el mundo le han descontado impuesto sobre la renta durante el 2017 ahora es que van a exonerar, que burla para la gente! demasiado tarde este decreto, porque nunca se recuperará ese crédito fiscal.

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  2. Hola, Camilo al estimar ARI 2018, considerias (opinion) esta Rebaja sobre los ingresos brutos 2018

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  3. MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION Y ANALISIS .. ACLARE MUCHAS DUDAS.

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  4. Hola saludos, tengo una duda voy a realizar la declaracion, para una persona que genero 3.225.654,19 a la hora de aprovechar la exoneracion, selecciono rentas exentas y coloco el sueldo y me da a pagar siendo imposible ya esta por debajo de las 32000 UT que puedo hacer en este caso a la hora de DECLARAR

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    1. Todo el monto va rentas exentas (aunque hayan sido percibidos como salarios). Si percibiese en sueldos y salario más de Bs. 9.600.000, sólo declararías como Sueldos y Salarios lo que exceda a esa cantidad.

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    2. Todo el monto, por ser menor a Bs. 9.600.000 debe ir a rentas exentas. Cuando inicies la declaración, indica que tienes rentas exentas y buscas la celda correspondiente al valor de la renta excenta y asientas el monto. En sueldos y salarios no coloques nada, pues alli iría algun monto, si hubiese excedente sobre las 32000 UT (Bs. 9.600.000).

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    3. Espero sirva esta aclaratoria para todos... Colocas "SI" en rentas exentas, todo lo demás tal y como viene por defecto, luego en el campo 816 vas a colocar lo que la persona percibió (Bs. 3.225.654,19), colocas la carga(s) familiar(es) y el impuesto retenido en el ejercicio (ARC), si poseé Crédito Fiscal, verificar que aparezca, ya que le retuvieron impuesto y No le corresponde pagar... Al FINAL, El Total a pagar debe darte "CERO", porque está por debajo del monto del Decreto. Saludos cordiales.

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  5. hola buenos dias, y los pensionados que monto seria el que declarara. gracias

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  7. Este año todos deberían pagar ISLR ya que el ingreso mínimo para el pago del mimo es 1.069.000,00

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  8. Estimado Camilo, muy personalmente, estoy convencida que si saben porque hacen las cosas de esa manera. Percibe un ISLR (de todos quienes somos cumplidores de la norma, sector privado; también creo que el sector público al menos el 98% no la cumplen) con UN único propósito obtener ingreso extraordinarios (también el IGTF) para la lamentable y desproporcionada erogación que, creo, no había existido.

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  9. Y si, también, reconozco que quienes ganamos más estamos en la obligación de hacer nuestros aportes a la sociedad; sin embargo, nace la duda los actores públicos declaran y pagan lo realmente percibido?. Es Venezuela y duele como se actúa.

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  10. Si la persona natural devengò menos (ej. 25000 u.t.) ¿es este monto el que se colocarà en la exoneraciòn y se ignora la fuente territorial de sueldos y salarios?

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    1. La exoneración es hasta 32.000 UT. Es decir, si tiene ingresos por 25.000 UT, todo ese monto es declarado como exonerado. Saludos

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  11. Hola buenas tardes no entiendo mucho sobre Ari me gustaría saber si un empleado con salario Mínimo lo debe pagar y como se haría el cálculo .

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    1. Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.

      Pero recuerda que no damos respuestas a consultas por este medio. Pero si requieres de la atención especializada de un consultor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico mrls.asesores@gmail.com

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  12. Ver condiciones del Blog. Para asesoría no dude en contactarnos al correo mrls.asesores@gmail.com

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  13. Como comentaban más arriba, ese crédito fiscal no se recupera, pero es que tampoco sirve de mucho después: el año pasado, cuando declaré, me reconocieron un impuesto pagado de más de 15.000 bolívares, que era plata; al saldarlo este año (restárselo a lo que debo pagar este año) parece una burla.

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  14. Si yo no viví en Venezuela durante el 2017, sino en otro país y declaré ISLR como residente de ese otro país, ¿no tengo por qué hacer declaración alguna de ISLR para 2017 en el Seniat, cierto?

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  15. Para el año 2018 Continua la Exoneracion de las 32.000 UT al valor de la UT Bs. S 17,00?

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  16. hola quisiera saber si la Gaceta que habla de la Exoneracion ISLR del año 2017 esta en vigencia ahora para el año 2019.. Gracias de antemano..

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