Publicada en Gaceta Oficial Providencia Administrativa del SENIAT que prorroga declaración y pago del ISLR
Se publicó en la Gaceta Oficial Nro. 41.363 del 19 de marzo de 2018 la Providencia Administrativa SNAT/2018/0021 de la misma fecha, en la cual se establece una prórroga que extiende el plazo de declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) hasta el 31 de mayo de 2018.
La prórroga aplica tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas, incluso si las mismas han sido calificadas como Contribuyentes Especiales. AQUÍ EL LINK para acceder al formato electrónico que contiene la Gaceta Oficial.
Se incluye en la prórroga a los contribuyentes especiales y a los que no tienen esta calificación, ambos con ejercicio regular anual finalizado el 31-12-2017.
También quedan comprendidos en el beneficio de prórroga aquellos contribuyentes especiales con ejercicio irregular culminado en los meses de octubre o noviembre de 2017 y en los meses de enero o febrero 2018. Pero no fueron incluidos los contribuyentes que no han sido calificados como especiales y tengan estas fechas de cierre de ejercicio irregular. Esta exclusión parece más un error en la redacción de la norma que una premeditada discriminación de estos.
Hay un punto de singular consideración en la Providencia Administrativa 0021, y es lo referente a las personas naturales que hayan realizado ya su declaración de impuesto optando por el pago fraccionado y habiendo realizado el pago de la primera porción de impuesto. Esto es por cuanto la Providencia Administrativa remite a otra, la Providencia Administrativa 1697 del año 2003 que regula el pago de dichas porciones. Allí se dispone que el pago de las mismas debe hacerse consecutivamente 20 y 40 días después.
Se planteaba el aparente dilema de que el plazo para el pago de la segunda y tercera porción se contase desde la fecha de pago de la primera porción, sin embargo ello lo resuelve precisamente la PA 1697.
Un especial agradecimiento a Roberto Salvatierra de la firma SB & Asociados, así como a Romer Barboza miembro de la Firma Rangel Barboza & Asociados que tuvieron la gentileza de atender una inquietud particular sobre el tema del plazo del pago de la segunda y tercera porción del ISLR de personas naturales que habían presentado declaración del ISLR y pagado la primera porción antes de haberse acordado la prórroga.
Tal y como lo refieren Salvatierra y Barboza; quienes ya realizaron el pago de la primera porción antes de la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa 0021 tienen plazo para el pago de la segunda y tercera porción hasta 20 días y 40 días continuos contados desde el vencimiento del plazo para presentar la declaración de rentas que ahora se extiende con la prórroga hasta el 31/05/2018. Es decir, el que al igual que quienes declaren luego de haberse acordado dicha prórroga, tienen plazo hasta el 20 de junio para pagar la segunda porción y hasta el 10 de julio para el pago de la tercera porción.
Compartimos en este post un didáctico video con nuestras notas sobre el alcance de esta prórroga.
Se incluye en la prórroga a los contribuyentes especiales y a los que no tienen esta calificación, ambos con ejercicio regular anual finalizado el 31-12-2017.
También quedan comprendidos en el beneficio de prórroga aquellos contribuyentes especiales con ejercicio irregular culminado en los meses de octubre o noviembre de 2017 y en los meses de enero o febrero 2018. Pero no fueron incluidos los contribuyentes que no han sido calificados como especiales y tengan estas fechas de cierre de ejercicio irregular. Esta exclusión parece más un error en la redacción de la norma que una premeditada discriminación de estos.
Hay un punto de singular consideración en la Providencia Administrativa 0021, y es lo referente a las personas naturales que hayan realizado ya su declaración de impuesto optando por el pago fraccionado y habiendo realizado el pago de la primera porción de impuesto. Esto es por cuanto la Providencia Administrativa remite a otra, la Providencia Administrativa 1697 del año 2003 que regula el pago de dichas porciones. Allí se dispone que el pago de las mismas debe hacerse consecutivamente 20 y 40 días después.
Se planteaba el aparente dilema de que el plazo para el pago de la segunda y tercera porción se contase desde la fecha de pago de la primera porción, sin embargo ello lo resuelve precisamente la PA 1697.
Un especial agradecimiento a Roberto Salvatierra de la firma SB & Asociados, así como a Romer Barboza miembro de la Firma Rangel Barboza & Asociados que tuvieron la gentileza de atender una inquietud particular sobre el tema del plazo del pago de la segunda y tercera porción del ISLR de personas naturales que habían presentado declaración del ISLR y pagado la primera porción antes de haberse acordado la prórroga.
Tal y como lo refieren Salvatierra y Barboza; quienes ya realizaron el pago de la primera porción antes de la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa 0021 tienen plazo para el pago de la segunda y tercera porción hasta 20 días y 40 días continuos contados desde el vencimiento del plazo para presentar la declaración de rentas que ahora se extiende con la prórroga hasta el 31/05/2018. Es decir, el que al igual que quienes declaren luego de haberse acordado dicha prórroga, tienen plazo hasta el 20 de junio para pagar la segunda porción y hasta el 10 de julio para el pago de la tercera porción.
Compartimos en este post un didáctico video con nuestras notas sobre el alcance de esta prórroga.
Comentarios
Publicar un comentario
IMPORTANTE:
Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.
Pero recuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com