La calificación como Sujeto Pasivo Especial en Venezuela requiere de tres requisitos previos y sucesivos.
También suelen ser denominados como Contribuyentes Especiales.
Esta condición exige de la empresa, una mayor rigurosidad para atender las obligaciones tributaria materiales y formales, algunas de las cuales son de forma particular, inherentes a este tipo de contribuyentes.
Esta es una categoría muy particular que no nace en razón de la realización de un hecho imponible que atribuya el carácter de deudor de un tributo al que recibe tal denominación, sino que es una de tipo administrativa a efectos de control fiscal por parte de la Administración Tributaria Nacional (SENIAT).
El SENIAT es el único ente con facultad de designar como Sujeto Pasivo Especial a una persona natural o jurídica a efectos del control de los tributos bajo su administración.
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Tal designación tiene sustento en lo previsto en el Decreto N° 863 del 27 de septiembre de 1995 publicado en la Gaceta Oficial N° 35.816 del 13 de octubre de 1995 y en la Providencia Administrativa del SENIAT Nro. 00005 del 14 de febrero de 2023, publicada en la Gaceta Oficial N° 42.588 de fecha 14 de marzo de 2023. Esta sustituye y deroga a la PA 0685 del año 2006.
Una de las consecuencias de ser calificado como sujeto pasivo especial por el SENIAT es que el contribuyente pasa a ser agente de retención del IVA.
Además se convierte en contribuyente del IGTF (Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras) y queda excluido del API fiscal para determinar el ISLR.
Ahora, desde el mes de septiembre de 2018, además, su régimen de determinación del IVA es temporalmente distinto, y debe realizar anticipos del IVA y del ISLR. Vale acotar que el anticipo del IVA no es generado por el sistema del SENIAT desde hace varios años.
En añadidura, pasa a ser contribuyente del Impuesto a los Grandes Patrimonios en función el importe de su patrimonio neto fiscal.
Las declaraciones de IVA para estos contribuyentes, es actualmente de período quincenal, junto con la declaración de retenciones de IVA y del IGTF. Aunque los que sean Contribuyentes Formales del IVA tienen otro lapso de presentación.
Para ser calificado como sujeto pasivo especial en primer término, el contribuyente de un tributo bajo la administración del SENIAT debe superar un importe de ingresos brutos fijados en la PA 00005.
En el caso de personas naturales se requiere superar las 7.500 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el BCV de ingresos brutos anuales conforme se muestre en la declaración anual de rentas (ISLR), o en su defecto, que en alguno de los últimos 6 meses se muestre en su declaración del IVA un importe de ventas o prestación de servicios superior a las 625 Unidades Tributarias.
En el caso de personas naturales se requiere superar las 7.500 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el BCV de ingresos brutos anuales conforme se muestre en la declaración anual de rentas (ISLR), o en su defecto, que en alguno de los últimos 6 meses se muestre en su declaración del IVA un importe de ventas o prestación de servicios superior a las 625 Unidades Tributarias.
En el caso de las personas jurídicas estos marcadores serán de 30.000 y de 2.500 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el BCV, respectivamente.
Estos valores cambian dependiendo de la región del país donde se ubique el domicilio del contribuyente.
No podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales a los contribuyentes que se mencionan a continuación:
a) Los que se constituyeron en el marco de nuevos emprendimientos y se encuentren debidamente registrados ante el órgano rector de conformidad con la Ley que rige la materia para el fomento y desarrollo de nuevos emprendimientos. Esta exclusión aplicará durante dos (2) años contados a partir de la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento.
b) Los que se dediquen exclusivamente a la explotación primaria de las actividades agrícolas, en los sub-sectores vegetal, avícola, pecuario, forestal, pesquero y acuícola. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por explotación primaria sólo aquellos contribuyentes que realicen la simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, así como la cría de animales para la producción de carne y subproductos proteicos de origen animal para el consumo humano, siempre que éstos no se sometan a ningún proceso de transformación o de industrialización.
c) Las organizaciones comunitarias, las comunidades organizadas y todas las instancias del Poder Popular debidamente constituida en Comunas, conforme a Ley Orgánica de Comunas e inscritos en el Registro Único de Información Fiscal con la letra (C).
d) Los sujetos pasivos que tengan menos de un (1) año de haber iniciado las operaciones comerciales debidamente comprobada; quedan excluidos de este supuesto los sujetos pasivos que inicien actividades como instituciones financieras, seguros, reaseguros y aquellas que ejecuten proyectos de obras y de construcción.
La Administración Tributaria podrá calificar antes del tiempo señalado en este literal, sólo en el caso que en un procedimiento de fiscalización y determinación, se compruebe que el sujeto pasivo cumple con lo establecido en los artículos 2 o 3 de la Providencia Administrativa dictada por el SENIAT, para su calificación como especial.
Segundo paso
Una vez que un sujeto pasivo supera el importe de los ingresos brutos, ventas o prestación de servicios establecidos en la PA 00005, es necesario que el SENIAT decida por medio de Providencia Administrativa que se califica al mismo como "Especial".
Este es un acto discrecional de la Administración Tributaria que resulta del análisis y evaluación previa que se hace de los ingresos que reporta el contribuyente en sus declaraciones del ISLR y del IVA.
Este es un acto discrecional de la Administración Tributaria que resulta del análisis y evaluación previa que se hace de los ingresos que reporta el contribuyente en sus declaraciones del ISLR y del IVA.
Entonces, lograr el requisito relativo al nivel de ingresos brutos, ventas o prestación de servicios del contribuyente, apenas lo precalifica. Pero es la decisión discrecional del SENIAT la que permite cumplir el segundo paso para ganar la calificación formal como Sujetos Pasivo Especial.
Se requiere así, que la Administración dicte la Providencia Administrativa de efectos particulares que acuerde la calificación del elegido para ser calificado como "Especial".
Se requiere así, que la Administración dicte la Providencia Administrativa de efectos particulares que acuerde la calificación del elegido para ser calificado como "Especial".
Tercer paso
Pero no es suficiente que se genere la Providencia Administrativa que designa al contribuyente como especial, ya que es indispensable que además el SENIAT de "forma expresa" realice la notificación formal de esa decisión.
Hasta tanto esa notificación no se realice, no se materializa la calificación de Contribuyente Especial, sin importar el monto de sus ingresos brutos o la existencia del acto de designación.
La notificación deberá realizarse al contribuyente por alguno de los medios previstos en el Código Orgánico Tributario, sea esta de forma personal o de forma no personal; y por medio físico o medio electrónico.
La notificación deberá realizarse al contribuyente por alguno de los medios previstos en el Código Orgánico Tributario, sea esta de forma personal o de forma no personal; y por medio físico o medio electrónico.
Ahora bien, es preciso aclarar que la notificación debe corresponder al acto administrativo a que refiere el Segundo Paso de esta secuencia.
Consideramos que no es suficiente que en el portal Web del SENIAT, al consultar el RIF (Registro Único de Información Fiscal), se indique que el contribuyente es "Especial".
Aparecer en el Portal Fiscal como "ESPECIAL" no es una notificación válida del acto administrativo.
Especial solo luego de los tres pasos, pero no antes...
Es muy importante tener claro a partir de que momento se califica ciertamente como contribuyente especial, ya que es solo una vez que se cumplen los tres pasos antes descritos, que el contribuyente está obligado a cumplir deberes formales y materiales que son exclusivos para ellos.
En resumen las obligaciones tributarias adicionales de los SPE, son las siguientes:
En resumen las obligaciones tributarias adicionales de los SPE, son las siguientes:
- Deben realizar sus declaraciones de impuesto, así como el respectivo pago cuando corresponda, atendiendo a un calendario que de forma específica dicta el SENIAT para ellos.
- Los pagos son exigidos en determinados bancos que han suscrito convenios con el SENIAT.
- Deben realizar todos sus trámites tributarios, incluidos recursos y consultas, en las Divisiones y oficinas que se le indican en la oportunidad de ser notificados como contribuyentes especiales.
- Pasan a ser agentes de retención del IVA.
- Califican como contribuyentes del IGTF.
- Quedan excluidos del sistema de ajuste por inflación en la determinación de la base imponible del ISLR.
- Quedan obligados a realizar anticipos del IVA y del ISLR. Aunque el portal fiscal del SENIAT no está generando los anticipos del IVA, solo los del ISLR.
- Deben determinar el IVA por períodos impositivos que actualmente son quincenales.
- Son contribuyentes del Impuesto a los Grandes Patrimonios.
- En algunos municipios, como en el caso de Caroní, pasan a ser agentes de retención del ISAE.
Si se cumplió el primero de los pasos señalados, es decir, se supera el importe de los ingresos brutos preestablecido, y el contribuyente aún no ha sido notificado de una Providencia Administrativa de efectos particulares que así se lo haga saber, podrá estar más tranquilo, porque apenas estaría precalificado. Faltaría aun que el SENIAT se lo comunique de forma expresa.
Si ha superado el importe de ingresos previsto en la PA 00005, pero no ha recibido la notificación y al consultar su RIF en el Portal del SENIAT aparece como "agente de retención del IVA", significa que la Administración Tributaria se ha equivocado de cambiar la condición en dicho portal antes de la notificación prevista de forma obligatoria en la norma jurídica. En este caso, busque la asesoría de los especialistas, para lo cual estamos a la orden y puedes contactarnos.
Te recomendamos que consultes más sobre lo que significa ser un Sujeto Pasivo Especial, en el compendio publicado en el Blog Gerencia y Tributos que te facilito en este LINK.
También te recomiendo el artículo que habla de los "Tipos de Contribuyentes y No Contribuyentes" que es uno de los artículos más leídos en el Blog y puede interesarte.
Al ser calificado como Contribuyente Especial, se pasa a otro nivel de requerimientos en materia impositiva, por lo que es recomendable acudir con un asesor tributario especializado para gestionar este tema de forma eficiente.
Gracias Lcdo. Buena información.
ResponderEliminarExcelente artículo
ResponderEliminarTengo una pregunta en base al nuevo regimen de anticipo al ISLR. un cliente es contribuyente especial y formal a efectos del iva. (excento de Iva), trate de hacer la declaracion del iva semanal para el pago de anticipo sobre el islr. y el sistema toma la declaracion como mensual y no emite los compromisos de pago, Esto sera una falla del seniat o que este tipo de contribuyente tiene un procedimiento especial?
ResponderEliminarDe acuerdo al calendario el islr es mensual. debes de pagar lo que corresponde como proveedor y como agente de retencion. si dices que estas excento del IVA que pago vas a realizar semanal. imagino que ninguno porque a nadie le vas a retener.
EliminarDeberías dirigirte a la sede del Seniat al área de contribuyentes especiales, si la empresa la designaron contribuyente especial, porque las declaraciones de IVA, IGTF y Anticipos de ISLR ahora vam a ser quincenales de acuerdo al calendario de contribuyentes especiales. Ahora bien las retenciones de ISLR de Sieldos y Salarios y otras, sigue siendo Mensual. Pero en la fecha que indique el calendario.
EliminarSiempre excelente Camilo London
ResponderEliminarexcelente resumen!
ResponderEliminarBuenas tardes. y cual es el valor de la unidad tributaria a tomar en cuenta ?
ResponderEliminarDe antemano gracias-
Muy completa la información, gracias.
ResponderEliminarBuen dia si la empresa lo que vende y compra esta excenta de iva por lo que su mercancia son alimentos igual calificaria con agente de retencion? porq haciendo el calculo de 30000 UT colocando la UT a Bs 50 .... ya supere en 1 mes esa cantidad mis ventas fueron de 6 millones..
ResponderEliminarMuchas gracias! excelente información
ResponderEliminarBuenas tardes. Gracias x la Información y mantenernos Informados. Excelente Artículo. Feliz Tarde.
ResponderEliminarExcelente
ResponderEliminarGracias !!
EliminarExcelente la información
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