Publicada en la Website del TSJ la sentencia 673 de la Sala Constitucional sobre artículo 31 de la ley de ISLR
Finalmente aparece publicado en la website del Tribunal Supremo de Justicia el formato electrónico del texto de la Sentencia 673 de la Sala Constitucional del 02 de agosto 2016 que decide el recurso intentado por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, en la cual se RATIFICA el fallo judicial contenido en la decisión dictada por esta Sala bajo el N° 301 del 27 de febrero de 2007 y su respectiva aclaratoria.
El fallo señala que se constata el vicio de REEDICIÓN del artículo 31 en el Decreto Ley de ISLR que dictó el Ejecutivo Nacional en noviembre de 2014.
En esta entrega hacemos un breve análisis de las implicaciones de esta decisión judicial, algunos extractos de la misma y los enlaces para obtener el texto completo de la sentencia en su formato electrónico.
El fallo señala que se constata el vicio de REEDICIÓN del artículo 31 en el Decreto Ley de ISLR que dictó el Ejecutivo Nacional en noviembre de 2014.
En esta entrega hacemos un breve análisis de las implicaciones de esta decisión judicial, algunos extractos de la misma y los enlaces para obtener el texto completo de la sentencia en su formato electrónico.
Lo que podemos concluir de la Sentencia 673 con respecto a la base imponible del ISLR de asalariados
(1) La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia constata, y así lo declara, que se produjo una REEDICIÓN del artículo 31 que previamente había sido interpretado e integrado en la Sentencia N° 301 del año 2007.
(2) Se ratifica la vigencia de la Sentencia N° 301 del año 2007 y con ello la redacción que dicho fallo hace del artículo 31 de la ley de ISLR; cuya motivación dispone que el salario normal es la base imponible de dicho tributo para los que laboran bajo relación de dependencia.
(3) De esta forma, queda sin efecto la modificación que el Ejecutivo Nacional realizó en noviembre de 2014 al texto del artículo 31 de la ley de ISLR que pretendió que los asalariados determinaran el tributo sobre la base del salario integral, y se mantiene la redacción prevista por la sentencia 301 del año 2007.
(4) Todo lo antes indicado deja en evidencia que la REEDICIÓN en la que incurre el Ejecutivo Nacional al emitir el Decreto Ley de ISLR de 2014 que reformó el artículo 31 de dicha norma, constituyó una violación del derecho, tal y como fue denunciado oportunamente por diferentes organizaciones sindicales, gremiales y profesionales.
(5) Los patronos y trabajadores deben considerar lo previsto en esta decisión judicial a efectos de la determinación de la retención del ISLR que aplica a los asalariados. Ello excluyendo de los conceptos sujetos a la retención del tributo aquellos que excedan del salario normal. Al respecto, en cada caso se deberá evaluar que elementos del salario percibido por el trabajador constituyen su salario normal y cuales no. Materia que se recomienda consultar al especialista laboral en consideración a la particularidad de cada contrato laboral.
(4) Todo lo antes indicado deja en evidencia que la REEDICIÓN en la que incurre el Ejecutivo Nacional al emitir el Decreto Ley de ISLR de 2014 que reformó el artículo 31 de dicha norma, constituyó una violación del derecho, tal y como fue denunciado oportunamente por diferentes organizaciones sindicales, gremiales y profesionales.
(5) Los patronos y trabajadores deben considerar lo previsto en esta decisión judicial a efectos de la determinación de la retención del ISLR que aplica a los asalariados. Ello excluyendo de los conceptos sujetos a la retención del tributo aquellos que excedan del salario normal. Al respecto, en cada caso se deberá evaluar que elementos del salario percibido por el trabajador constituyen su salario normal y cuales no. Materia que se recomienda consultar al especialista laboral en consideración a la particularidad de cada contrato laboral.
El autor Eduardo López Sandoval explica en su obra "Reedición del Acto Administrativo" que:
Por otra parte en Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 09 de junio de 1998. Caso AVENSA; expresó que el acto reeditado "se ubica dentro de la esfera de la desviación de poder, por cuanto a través del mismo se dicta un nuevo acto por una autoridad publica que se presenta idéntico en su contenido y finalidad a uno precedentemente dictado por la misma autoridad, o por otra de su propia esfera de competencia, cuyo objetivo se presume constituido por la intención del órgano autor del acto de reafirmar el contenido de su decisión originaria, cuando ya han operado los mecanismos para el ejercicio del control de la legitimidad ante el organismo competente.."
Es precisamente con una cita al fallo antes referido que inicia la motivación de la decisión de la Sentencia Nro. 673. A continuación reproducimos fragmentos de la misma:
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Para acceder al documento de la Sentencia N° 673 publicada en el portal web del TSJ, solo haz clic AQUÍ
El 28 de octubre de 2016 la Sala Constitucional del TSJ dicta decisión respecto a la consulta que solicitó el abogado Guilarte Lamuño sobre si los efectos del anterior fallo eran ex nunc o ex tunc. A continuación reproducimos parcialmente dicha decisión:
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Para obtener el documento que contiene la decisión el TSJ sobre la consulta de la sentencia, solo haz clic AQUI
Sobre la Sentencia 301...
La Sentencia N° 301 generó una gran polémica sobre la potestad del TSJ de fungir como legislador con capacidad de reformar leyes tributarias, como en efecto lo hizo en dicho fallo al cambiar la redacción misma del artículo 31 de la ley de ISLR. Entre las tantas pertinentes voces calificadas en materia de derecho constitucional, en el siguiente link pueden consultar la emitida por el Dr. Allan R. Brewer Carías sobre este tema LINK.
Camilo London
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(b) Evolución del artículo 31 de la Ley de ISLR que determina la base imponible de los asalariados (2007-2016)
(c) ¿Qué salario aplica a la determinación del ISLR de personas naturales en 2016? Un análisis de las sentencias 499 y 673 del TSJ- SC
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Las Utilidades y las Vacaciones son salario NORMAL?? Saludos profesor
ResponderEliminarno amigo, eso pasaria a ser salario integral.
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