Requisitos para la emisión de facturas fiscales en Venezuela


@eltributario

En GERENCIA Y TRIBUTOS compartimos en esta oportunidad los requisitos para la emisión de facturas y otros documentos fiscales que se exigen en las normas que establecen tributos bajo la administración del SENIAT que están desarrollados en la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 (Norma para emisores usuarios) y en la Providencia Administrativa SNAT/2007/0592 (Norma para imprentas y comercializadoras de máquinas fiscales autorizadas por el SENIAT) .

A partir de la aplicación de la alícuota general condicionada del 10% establecida en el Decreto 34 emitido por el Ejecutivo Nacional, vigente desde el 25 de diciembre de 2016 y por un lapso de 90 días continuos desde esa fecha; los contribuyentes que no hayan podido adaptar sus máquinas fiscales para la emisión de las facturas con la referida alícuota, deberán emitir excepcionalmente facturas mediante "formatos" preimpresos con los requisitos establecidos en la Providencia Administrativa SNAT/2016/0122.

Obtén el ejemplar en formato electrónico de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 AQUÍ

Obtén el ejemplar en formato electrónico de la Providencia Administrativa SNAT/2007/0592 AQUÍ


Recuerda que el artículo 12 de la Providencia Administrativa SNAT/2007/0592 se derogó en el año 2008 mediante la Providencia Administrativa 0257 que sustituyó a la Nro. 0591. 

El Código Orgánico Tributario vigente (2014) establece en su artículo 101 el conjunto de sanciones aplicables por el incumplimiento de deberes formales relativos a la emisión de facturas y otros documentos. Estas comprenden sanciones pecuniarias y en otros casos adicionalmente la clausura temporal del establecimiento del contribuyente. 



Es importante que el contribuyente del IVA o del ISLR extreme la atención y cumplimiento de los requisitos de facturación; y de considerarlo necesario, se asista con asesores especializados en la materia tributaria para mitigar riesgos relativos a esta materia tan sensible. 

Puedes consultar las sanciones que aplican por el incumplimiento de deberes formales relativos a la emisión de facturas y otros documentos fiscales en el artículo en el siguiente enlace: SANCIONES ARTÍCULO 101 COT


Camilo London




Comentarios

  1. Buenos días estimado Sr. London, en referencia a la aplicación condicionada del IVA, en la empresa donde estoy trabajando actualmente se nos ha presentado la siguiente inquietud: ¿Cómo cobrar el IVA a aquellas ventas que se hagan a crédito? Porque es muy probable que la persona cuando vaya a cancelar dicha compra decida hacerlo a través de algún medio electrónico. ¿Debemos cobrar el 12 % o el 10 %?. Agradeciendo su colaboración y deseándole un feliz día, me despido.

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  2. El decreto estipula que para que el Iva sea el 10% y no el 12% deben cumplirse 3 condiciones:
    1) que el cliente sea persona natural
    2) que la operacion sea por un monto menor o igual a Bs. 200.000 y
    3) que el pago sea de forma exclusiva a través de un medio electrónico.

    Bajo estas premisas es imperante que le preguntes al cliente previo a la emision de la factura, su forma de pago, ya que si se cumple el caso 1 y 2, es necesario aclares previamente la forma de pago y asi sabrás que porcentaje de Iva aplicar.
    Ahora bien, en caso que hayas emitido la factura por el 10% y despues el cliente decida pagar por un medio NO electrónico, tendrás que emitir una nota de credito y realizar una nueva factura con el 12%.

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  3. Buenos días. Tengo una gran inquietud, espero me la pueda aclarar, tengo una empresa que presta servicio de hosting, cuento con clientes fuera del país, los cuales me piden una factura fiscal, sus datos de factura corresponden al extranjero quería saber como le facturo, dado que no tiene RIF. Espero su ayuda. Gracias.

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