Advertimos luego del anuncio sobre la reducción de la alícuota del IVA en operaciones pagadas a través de medios electrónicos que hizo el Ministro Villegas el día 13 de diciembre, que ésta no se podía instrumentar sin que previamente se dictase un Decreto que así lo dispusiese.
Lo cierto es que para la fecha del anuncio, el ministro se limitó a indicar que se le habían dado las instrucciones al SENIAT y a la SUDEBAN para la instrumentación inmediata de la rebaja impositiva. No se informó a la población en esa oportunidad del Decreto en cuestión. Tampoco el SENIAT o la SUDEBAN asomaron datos sobre la regulación de su instrumentación.
Ante la falta de información sobre la norma jurídica que daba sustento a la instrumentación de la modificación de la alícuota del IVA y las expresas palabras del ministro que hablaban de la inmediatez de su aplicación, algunos clientes comenzaron a exigir a los comercios la rebaja del impuesto, generándose una gran confusión e incertidumbre entre todos ellos.
En un post publicado en GERENCIA & TRIBUTOS apenas horas luego de escuchar al Ministro Villegas, señalé que ello no sería posible sin que previamente se dictase un Decreto que así lo estableciera modificando el marco jurídico del IVA en el país, bien por la vía de la exoneración parcial del IVA, reforma de la ley o por la aplicación de la emergencia económica reiteradamente extendida por el Ejecutivo Nacional.
Muchos supusimos que el Decreto en cuestión no había sido dictado, pero resulta que el mismo se había impreso en la Gaceta Oficial del día 14 de diciembre. Como el "Muerto vivo" ¡¡¡No estaba muerto, andaba de parranda!!! Como cita el estribillo de Guillermo González Arenas que interpretan Sabina y Serrat en su concierto de la gira del año 2008.
Lo cierto es que el instrumento normativo, que siendo incluido en la gaceta oficial del 14 de diciembre, apenas se hace realmente público en el portal Web del TSJ que reproduce estos instrumentos en formato electrónico, el lunes 19 de diciembre. O al menos allí lo pudimos ver los millones de ciudadanos que esperábamos con ansias mayor información de la medida dirigida a incentivar el uso de medios electrónicos de pago ante la salida de circulación de los billetes de Bs. 100.
Junto al Decreto Nro. 34 dictado por el Presidente de la República, en la misma Gaceta Oficial, el SENIAT hace pública la Providencia SNAT/2016/122 que establece las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por las ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales, gravadas con la alícuota especial del 10%.
Para obtener el formato electrónico PDF con la Gaceta Oficial que contiene el Decreto y la Providencia Administrativa solo haz clic AQUÍ
Para asesoría en materia de la instrumentación del Decreto 34, puedes requerir los servicios de un equipo de especialistas. Contáctanos.
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Y ya que mencionamos esta estupenda canción, se las dejamos colgada en este post...
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