En recientes declaraciones oficiales se anunció la revocatoria de la condición de Sujetos Pasivos Especiales (SPE) o Contribuyentes Especiales, por parte del SENIAT, a cerca de 88.000 contribuyentes. (Puedes ver la noticia aquí: https://finanzasdigital.com/seniat-depura-contribuyentes-especiales-reduccion-padrron/)
A la fecha, muchos contribuyentes ya han sido notificados formalmente de que dejan de ostentar esta calificación. Históricamente, esta condición sujetaba a las empresas a obligaciones fiscales rigurosas, tales como la retención del IVA, la exclusión del Ajuste por Inflación Fiscal en el ISLR, la percepción del IGTF por pagos en divisas y la obligación de calificar como contribuyentes del Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP).
Las notificaciones, recibidas durante el mes de octubre de 2026, establecen que la revocatoria tiene efectos a partir del 1 de noviembre de 2026.
En otros casos, los contribuyentes se percataron del cambio porque su estatus fue modificado directamente en el Portal Fiscal del SENIAT, donde ya no figuran como agentes de retención del IVA.
A pesar de pasar de ya no ser Sujetos Pasivos Especiales, estos contribuyentes mantienen obligaciones pendientes que nacieron mientras su condición de SPE estaba vigente.
Por ejemplo, las retenciones de IVA o percepciones del IGTF correspondientes a la segunda quincena de octubre de 2026 deben declararse y enterarse en el mes de noviembre, respetando estrictamente los lapsos del calendario dictado por el SENIAT a finales de 2025.
En este artículo nos enfocaremos en aspecto crítico, como es la declaración y pago del IGP 2026 para aquellos contribuyentes a los que se les revocó la condición de SPE.
Estaremos analizando a fondo todos los efectos de este cambio de estatus en el foro de ESPACIO VIP TRIBUTARIO este próximo miércoles 4 de noviembre.
Cambio del Estatus en el Portal Fiscal y el IGP
Es decir, no se les muestra la opción de presentar declaración del IGP, como se muestra en la configuración que se tiene para los que no son SPE.
El precedente de la Sentencia del TSJ Nro. 867
Para entender el dilema actual, debemos retroceder a la sentencia de la Sala Político Administrativa del 13 de diciembre de 2022. En esa oportunidad, el Tribunal Supremo de Justicia concluyó lo siguiente:
"De acuerdo a lo expuesto, esta Sala, observa que todos los sujetos pasivos especiales tienen la obligación de declarar el impuesto a los grandes patrimonios, así como las personas naturales o jurídicas que posean activos por un valor igual o superior a ciento cincuenta millones de unidades tributarias (150.000.000 U.T.). Así se establece.
(...)
En ese sentido, la contribuyente Talleres Dimca C.A., al ser sujeto pasivo especial cumple con el requisito establecido el artículo 4 de la Ley de Impuesto a los Grandes Patrimonios de 2019, por lo que tiene la obligación de declarar el referido impuesto.
Siendo así, la contribuyente no puede alegar que no posee patrimonio pues, ya desde su creación, constitución y registro tiene un capital social, activos y demás, los cuales tienen todas las compañías anónimas."
https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/321846-00867-131222-2022-2022-0193.HTML
En términos prácticos, esta sentencia (con ponencia de la magistrada Bárbara Gabriela César Siero) validó el criterio sancionatorio del SENIAT que estableció que:
Todo Sujeto Pasivo Especial, para el 30 de septiembre del año que corresponda, califica como obligado a presentar la declaración del IGP, aunque su patrimonio no exceda a 150.000.000 de Unidades Tributarias.
En su momento, expresamos nuestro profundo desacuerdo con este fallo en un artículo publicado en el blog (Disponible aquí: https://gerenciaytributos.blogspot.com/2022/12/Sentencia-Declaracion-impuesto-grandes-patrimonios-TSJ-SPA-2022.html).
Sin embargo, ante la insistencia de la Administración Tributaria, la recomendación práctica ha sido que todo SPE presente la declaración del IGP de manera "informativa" (con pago cero), cuando su patrimonio no alcanza el umbral legal.
¿Qué hacer ante la imposibilidad técnica de declarar?
El hecho imponible del IGP se verifica el 30 de septiembre de cada año. Si para esa fecha el contribuyente era Sujeto Pasivo Especial, la Administración Tributaria y el TSJ asumen que recae sobre él la obligación formal de declarar.
El problema radica en que, al ser revocados desde noviembre 2026, que es el mes en el que les corresponde declarar según el calendario, el Portal Fiscal les bloquea la opción.
Sin un pronunciamiento oficial del ente tributario nacional, se abren tres posibilidades:
(1) La primera opción
Consiste en notificar formalmente el impedimento técnico para realizar la declaración del IGP 2026. Para ello, se debe enviar un correo a la dirección de asistencia técnica que brinda el Portal Fiscal (https://seniatenlinea.seniat.gob.ve/orientacion-tributaria-y-asistencia-tecnica/#atencionelectronica).
https://seniatenlinea.seniat.gob.ve/orientacion-tributaria-y-asistencia-tecnica/#atencionelectronicaEn la comunicación se debe explicar el caso y adjuntar, en formato PDF, la información de la declaración del IGP 2026 en un formulario digital (Excel u otro aplicativo), que contenga las cédulas correspondientes a dicha declaración.
Este procedimiento se ampara en el artículo 9 de la LOAP, la Ley de Infogobierno y el instructivo de atención electrónica del SENIAT (https://seniatenlinea.seniat.gob.ve/wp-content/uploads/2026/06/TIC-OIC-00-02-Guia-Facil-de-Atencion-Electronica-al-Contribuyente-version-1-2.pdf).
A elección del contribuyente, esta la forma de realizar esta comunicación y sus anexos, que también pueden consignarse en físico en las oficinas del SENIAT.
(Nota: El modelo de este escrito lo aportaremos a los miembros de ESPACIO VIP TRIBUTARIO en el foro del próximo 4 de noviembre).
(2) La segunda opción
Sería la de no hacer nada. Esto implica ignorar el criterio impuesto comunicacionalmente desde 2022 por el TSJ y el SENIAT, para lo cual el contribuyente se podría amparar en el artículo 1 de la Ley del IGP, asumiendo que al no tener 150.000.000 U.T. de patrimonio neto y ante el bloqueo del portal no hay obligación de declarar.
Quien tome esta vía asume el riesgo fiscal, recordando que la omisión de esta declaración conlleva una multa equivalente a 300 euros, sanción que ya ha sido aplicada a muchos contribuyentes en años anteriores.
(3) La tercera opción
Es esperar prudentemente que el SENIAT emita un pronunciamiento oficial sobre esta falla del sistema antes de que expire la fecha límite establecida en el calendario de obligaciones. Pero si no lo hace lo más razonable es ir por la Opción (1).
Estas alternativas no son únicas; seguramente el criterio profesional de cada asesor será determinante para gestionar el riesgo frente al vacío que deja este cambio de estatus. O se debe buscar el apoyo de especialistas para afrontar dicha decisión.
Por lo pronto, el tema será tratado junto a los casos del IGTF, Retenciones IVA y en especial el reajuste por inflación fiscal, en el foro #127 del ESPACIO VIP TRIBUTARIO de este próximo 4 de noviembre, para los miembros de la comunidad profesional VIP.
Recuerda: lo que planteamos acá es un lugar para compartir análisis y opiniones técnicas, no constituye una asesoría directa. Si requieres consultoría especializada para ti o para el equipo de tu empresa, puedes contactarnos a través de nuestro correo electrónico: gerenciaytributos.asesoria@gmail.com
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