
Una persona nos dice que, uno de sus proveedores no quiere aceptar la retención de IVA, que está documentado en una Nota de Débito que ha emitido, por el ajuste del precio que se origina en una diferencia de cambio aplicada. Y nos pregunta: ¿Lo que plantea el proveedor es correcto? ¿Se debe o no hacer retención del IVA en estos casos?
Creemos que la negativa del proveedor, es absolutamente infundada.
Y sostenemos que sobre el importe del IVA que se muestra en esa nota de débito, el cliente SÍ debe hacer la retención del tributo.
El reclamo del proveedor se enfoca erróneamente, en exigir que no se le realice retención del IVA. Aduciendo que el IVA que se documenta a través de este documento (Nota de Débito), no puede ser objeto de retención. Pero su planteamiento esté fuera de orden, al violar la norma jurídico tributaria.
Es necesario acotar que la nota de débito emitida conforme el artículo 51 del Reglamento de la Ley de IVA, a efectos de este tributo, se reconoce como un ajuste de la base imponible del impuesto. Esto conforme lo establece el artículo 23 de la ley de IVA y el mismo 51 del Reglamento de la ley, lo reafirma de forma taxativa.
Una nota de débito, conforme la norma que regula la emisión de facturas (PA SNAT/2011/0071), es un documento que debe emitirse cuando se ha ajustado o modificado una factura. En este caso, por el incremento del precio o por recargos sobre la factura previamente emitida.
Esto supone entonces, que la nota de débito es el documento que deja evidencia de dicho ajuste. Sin importar el período impositivo en que esta sea emitida.
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Recuerda que en materia de IVA, los ajustes a la base imponible están desarrollados en el artículo 23 de la ley de IVA. Así como en el artículo 51 del Reglamento de la ley de IVA.
Ya en tema de retención del IVA, los artículos 4 y 5 de la Providencia Administrativa SNAT/2025/000054, establecen ambos, que debe aplicarse la retención del IVA "CAUSADO", en las operaciones de compra o de recepción de servicios gravados por el tributo.
Es decir, si el IVA se causa, los agentes de retención, deben practicar la retención del tributo. Esto al momento del pago o del registro del pasivo.
La Providencia Administrativa no excluye a las operaciones documentadas por notas de débito, ni tampoco por el concepto en particular, de la operación gravada, cuando se trata de un ajuste de precio por variación del tipo de cambio, dentro del supuesto previsto en el artículo 51 del reglamento de la Ley de IVA.
ATENCIÓN: Sí corresponde retención del IVA documentado con una "nota de débito"
La retención del IVA documentado en una Nota de Débito, está prevista en la Providencia Administrativa SNAT/2025/000054.
Así se establece en el numeral 1 del artículo 5, que dispone que "Cuando el monto del impuesto no esté discriminado en la factura o nota de débito" se debe aplicar retención del 100%.
En el numeral 2 del mismo artículo, también se hace referencia a la retención en los casos de que el impuesto causado, esté documentado a través de una factura o una nota de débito.
De forma general y cualquiera sea el porcentaje de retención del IVA que corresponda aplicar, el artículo 16 de la Providencia Administrativa SNAT/2025/000054, dispone expresamente, que el número de la nota de débito, debe estar indicada en el Comprobante de Retención del IVA.
Por lo que sobre el IVA que se causa y se documenta a través de una nota de débito entregada al cliente, aplicará de ser el caso, la retención del tributo, cuando el pagador sea un agente de retención conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Providencia Administrativa SNAT/2025/000054. Siempre que el concepto, no esté exento expresamente dispuesto ello en la norma legal.
Y parece necesario recalcar que no hay exclusión en la norma dictada por el SENIAT en materia de retención del IVA, a aquellas notas de débito que se emiten conforme el artículo 51 del Reglamento de la ley de IVA. Por lo que en este caso también, aplicaría la retención del IVA.
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Excelente licenciado. Muchas gracias
ResponderEliminarMuchas gracias !!
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