Opinión: Emisión de facturas atendiendo a lo dispuesto en la PA 121 del SENIAT

 

La Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 establece tres medios de emisión de facturas y otros documentos fiscales bajo su regulación.

Uno es a través de "máquinas fiscales", otro es por medio de "formatos" y el tercero, usando las denominadas “formas libres”.

FORMATOS

Los “formatos” son un medio de emisión que, debe contener desde la imprenta los datos y campos señalados en el Artículo 30 de esta Providencia Administrativa. 

El artículo 30 de la PA 0071 establece que los formatos, deben cumplir desde la imprenta, con los siguientes requisitos:

1. El número de control.
2. La denominación y número del documento.
3. La palabra"serie" y los caracteres que la identifiquen y diferencien, cuando corresponda.
4. El nombre completo o razón social, domicilio fiscal y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.
5. La razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF)de la imprenta autorizada.
6. Número y fecha de la Providencia Administrativa de autorización para la elaboración de documentos.
7. Los Números de Control asignados, expresados de la siguiente manera "desde el Nº ... hasta el Nº...".
8. La fecha de elaboración constituida por ocho (8) dígitos.
9. Los campos o espacios que permitan agregar el resto de los datos e informaciones señalados en el Artículo 13, el Artículo 15 o el Artículo 17 de esta Providencia Administrativa, según corresponda.

Estos son formas físicas en las que la imprenta debe agregar los datos contenidos en los numerales del 1 al 8 del artículo precitado. 


Y solo deja al contribuyente, los campos o espacios para agregar los demás requisitos fiscales de la factura u otros documentos.

Estos documentos pueden ser elaborados de forma manual (Manuscrita, de puño y letra de una persona humana), o también, de ser el caso, a través de medios distintos, como es el caso del uso de sistemas computarizados o automatizados para la emisión de facturas y otros documentos. Pero en este último caso, el contribuyente o responsable emisor, deberá “cuadrar” la impresión, para que cada dato esté en el campo que corresponda. 

FORMAS LIBRES

Las “formas libres” son otro medio de emisión distinto de los “formatos” que, deben contener desde la imprenta los datos y campos señalados en el Artículo 31 de la Providencia Administrativa 0071. 

El artículo 31 de la PA 0071 establece que las formas libres, deben 
cumplir desde la imprenta, con los siguientes requisitos:

1. El número de control.
2. El número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.
3. La razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF)de la imprenta autorizada.
4. Número y fecha de la Providencia Administrativa de autorización para la elaboración de documentos.
5. Los Números de Control asignados, expresados de la siguiente manera "desde el Nº ... hasta el Nº...".
6. La fecha de elaboración constituida por ocho (8) dígitos.
En este mismo artículo se establece que “en ningún caso las imprentas deberán colocar en las formas libres, la denominación y el número del documento”. Este es el principal elemento que las diferencia de los “formatos”.

En la norma se dispone además que “en ningún caso las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres”

Y podemos entender por “manualmente”, por ejemplo, la forma manuscrita (Puño y letra de una persona física)

En el artículo 6 de la PA 0071 se hace referencia a los “Sistemas computarizados o automatizados para la emisión de facturas y otros documentos”, como la herramienta tecnológica informática que permite imprimir la información correspondiente a las operaciones realizadas por los contribuyentes, sobre los formatos o formas libres elaboradas por las imprentas autorizadas. 

Usa el link de la imagen para suscribirte al 
ESPACIO VIP TRIBUTARIO

EL NUEVO REQUERIMIENTO PREVISTO EN LA PA 121

La Providencia Administrativa SNAT/2024/121 tiene por objeto regular las condiciones y requisitos que deben cumplir los proveedores de “sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas”, a los efectos de ser homologados y autorizados por el SENIAT.

En dicha norma se establece expresamente que las personas naturales, sociedades cooperativas y las personas jurídicas con domicilio en el país, que sean proveedores de sistemas informáticos utilizados para emisión de facturas y otros documentos fiscales, deben estar previamente autorizados por el SENIAT

En la norma se establecen los requisitos que los sistemas informáticos que, tengan por objetivo la emisión de facturas y otros documentos fiscales y las que deben cumplir los proveedores de los mismos, para obtener la autorización y homologación del SENIAT.

Para los sujetos pasivos, (Contribuyentes y Responsables), la disposición transitoria primera de la PA 121, establece que, en un plazo de 90 días continuos, desde la publicación en Gaceta Oficial de la PA 121; esto es desde el 19 de marzo de 2025 ya que la norma fue publicada el 19 de diciembre 2024; estos deben adaptar o adquirir los “sistemas informáticos homologados y autorizados por el SENIAT para la emisión de facturas y otros documentos”


Si atendemos a lo dispuesto en la todavía vigente, Providencia Administrativa SNAT2011/0071; dicha exigencia contemplada en la Disposición Transitoria Primera de la PA 121; no debería ser para la emisión de toda o cualquier factura, ya que las facturas emitidas por medio de FORMATOS, no requieren el uso obligatorio de sistemas informáticos homologados y autorizados por el SENIAT para su emisión, porque estos pueden emitirse de forma manual, mientras no sea derogada la PA 0071.

Por otra parte, la Disposición Final Cuarta de la PA 121 dicta que, “Los sujetos pasivos estarán obligados a utilizar solo sistemas informáticos autorizados y homologados por el SENIAT para la emisión de facturas y otros documentos fiscales”. Podría pensarse con esta disposición, que ha quedado proscrito emitir facturas manuales. Lo que significaría (implícitamente), la supuesta derogatoria de la PA SNAT/2011/0071 que prevé la emisión de FORMATOS de forma manual. Lo que no es cierto.


Lamentablemente, la lectura descontextualizada de la Disposición Transitoria Primera y de la Final Cuarta, de la PA 121, ha abierto una matriz de opinión que sostiene que cualquier factura emitida por un contribuyente, deba ser ahora, por medio de sistemas informáticos homologados y autorizados por el SENIAT. Sin advertir que la PA SNAT/2011/0071 no ha sido derogada y que sigue vigente la norma que permite emitir facturas de forma manual, en los FORMATOS. 

DOS CAMINOS: 

¿ES UNA ANTINOMIA O TOMAMOS EL CAMINO DE UNA INTERPRETACIÓN SISTÉMICA Y ARMONIZADA DE LA PA 71 y LA PA 121?

Ante la aparente contradicción entre lo que disponen la Disposición Transitoria Primera y la Final Cuarta, de la PA 121, respecto a la supuesta obligación de emisión de facturas exclusivamente a través de sistemas informáticos autorizados y homologados por el SENIAT para la emisión de facturas y otros documentos fiscales; y por otro lado la previsión en la PA 71 que, indica que se puedan emitir facturas manuales, sobre formatos; cabe la interpretación que para no asumir la antinomia entre ambas normas, es necesario asumir que se delimite la obligación establecida en la PA 121, solo a las emisión de facturas que no se emitan de forma manual o a través de algunas máquinas fiscales que no requieren de un sistema informático para ser operadas. 


Es decir, que podríamos entender, que lo que quiso decir el redactor de la PA 121, fue que, cuando se emitan facturas por medios distintos al manual, en FORMATOS, los que usen sistemas informáticos para emitir facturas, sean estas en FORMA LIBRES o incluso FORMATOS, dichos sistemas deben ser los autorizados y homologados por el SENIAT. Así la 121, no habría incurrido en un exceso que nos somete a una antinomia entre dichas normas. 

Me inclino por suponer que es esta la forma adecuada de entender lo dispuesto en la PA 121, en un contexto de armonización o armonía con la PA 071. Por lo que lo que la nueva norma plantearía realmente que: 

"Cuando un sujeto pasivo emita facturas a través de sistemas informáticos, conforme la PA 121; estos serán obligatoriamente, los autorizados y homologados por el SENIAT. 

En cambio, cuando el contribuyente o responsable, emitan facturas en FORMATOS, sin que esté dentro de los supuestos de usar la máquina fiscal de forma exclusiva, podrá hacerlo de manera manual, como lo prevé la PA 71". (Mi opinión)

Entonces, bajo esta interpretación y supuestos, el contribuyente podrá escoger por (1) emitir facturas manuales en FORMATOS o (2) usar sistemas informáticos autorizados y homologados por el SENIAT mediante FORMAS LIBRES o incluso FORMATOS, de ser el caso. 

Y en el caso de que la factura se emita, ahora por medio digital, amparado en la PA SNAT/2024/102; en este supuesto, obligatoriamente el emisor requerirá de un sistema informático autorizado y homologado por el SENIAT, que conecte con la Imprenta Digital contratada por el contribuyente emisor.


Este es uno de los temas que astá desarrollando y ampliando en el ESPACIO VIP TRIBUTARIO, en donde semanalmente desarrollamos foros digitales interactivos en la App TELEGRAM para nuestra comunidad, compartiendo experiencias, puntos de vista y más conocimientos. Nos vemos allá...

Camilo London

Comentarios

  1. Buenas tardes mi estimado Camilo tu interpretación es excelente y concuerdo con ella, los que facturamos mediante forma libre debemos tener un software homologado y autorizado por el SENIAT, no los que tienen formato manual a menos que; como lo indicas muy bien estos formatos sean emitidos mediante un sistema y una impresora de punto, deberán tener su sistema homologado, ahora bien, muchos contribuyentes emiten facturas por Excel, crean sus formatos etc., ellos si deben migrar a un sistema homologado, mi opinión, saludos

    ResponderEliminar
  2. Si se establece que los "Sistemas computarizados o automatizados para la emisión de facturas y otros documentos" que la PA 71 define como una herramienta tecnológica informática que permite imprimir la información correspondiente a las operaciones realizadas por los contribuyentes, sobre los formatos o formas libres elaboradas por las imprentas autorizadas, son los sistemas informáticos que describe la PA 121. Entonces podemos suponer que la emisión de formas libres, que debe atender a la emisión a través de los sistemas computarizados o automatizados que dice la PA 71, deben ser homologados y autorizados por el SENIAT. En ese sentido, es que asumo que se plantea que ya no podrían ser usados herramientas como la de excel u otro editor de texto o cálculo

    ResponderEliminar
  3. Aquellas personas o empresas que facturan en forma libre mediante el uso de excel. Deben adquirir un sistema administrativo que este homologado y autorizado por el SENIAT?. Yo no creo

    ResponderEliminar
  4. En el foro TELEGRAM del ESPACIO VIP TRIBUTARIO del 22 de enero, estaré comentando sobre este aspecto, que necesariamente requiere consultar al artículo 7 de la PA 0071

    ResponderEliminar
  5. Buenas tardes , por favor puede indicarme donde puedo encontrar que tipo de empresa según su naturaleza, esta obligada a factura en forma libre , gracias

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

IMPORTANTE:

Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.

Pero recuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com

ESPACIO VIP: "Lo tributario a otro nivel"

Asesoría Tributaria Especializada

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.