Personas Naturales designadas como SUJETOS PASIVOS ESPECIALES, no son Agentes de Retención del IVA

 

Las personas naturales, que han sido designadas por el SENIAT como Sujetos Pasivos Especiales, NO SON AGENTES DE RETENCIÓN DE IVA.

El artículo 1 de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0049, dictada por el SENIAT, en la cual se designan agentes de retención del IVA; establece los siguiente: 

"Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado, en calidad de agentes de retención, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria hubiere sido calificado y notificado como especiales".

Con ello expresamente, las personas naturales, quedan excluidas de la obligación de hacer retención de IVA.

¿Y si tienen firmas personales?

Si la persona natural, es un comerciante que opera bajo la "Firma Personal" o "FP"; como todo abogado y cualquier otro profesional afín al área mercantil debe saber; eso no convierte o califica a la persona natural, como una persona jurídica. 

Las firmas personales, no tienen identidad propia, sino que son la manifestación del registro formal de una persona natural que ejerce el comercio. 

Por lo que las personas naturales que explotan una actividad económica a través de una "firma personal", TAMPOCO CALIFICAN COMO IVA al ser designados como Sujetos Pasivos Especiales.


¿Y como quedan las sociedades de personas profesionales?

Las sociedades civiles, que son conformadas por un grupo de profesionales, como las denominadas firmas de abogados, contadores u otros profesionales, son personas jurídicas. 

Si estas son calificadas por el SENIAT como Sujetos Pasivos Especiales, entonces, serán agentes de retención del IVA.

No confundir firma personal con las firmas de profesionales

Las denominadas firmas de profesionales, sean estos abogados, contadores, administradores o ingenieros, no son "firmas personales". La "firma personal" tiene regulación en el Código de Comercio, no así las asociaciones o sociedades de profesionales, que adoptan estas figuras asociativas, para denominar a las entidades, las cuales se rigen por el derecho civil. 

La firma personal, es una identificación que tiene una persona natural comerciante, que ha formalizado su condición ante el Registro mercantil., conforme las dispociciones contenidas en el Código de Comercio. 

En cambio las denominadas firmas de profesionales, son sociedades civiles, de profesionales que de forma mancomunada desarrollan sus actividades profesionales. En cuyo caso, esa entidad, adopta una personalidad propia, y por ello reconocida dicha entidad como una persona jurídica. 

Conclusiones

Las personas naturales nunca son agentes de retención del IVA.

La firma personal, no es una persona jurídica.

No es lo mismo una firma personal que una firma profesional. 

Las denominadas, firmas profesionales, son entidades o personas jurídicas, independientes de sus socios. Son una entidad que se rige por el derecho civil, no el derecho mercantil.

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Comentarios

  1. Buenas noche, no se si esto igual llega a ustedes porque el tema publicado es del 2024, pero igual voy a comentar algo,tengo una firma personal y me designaron SPE, cuando me dirigí al Seniat pregunte porque me tocaba realizar retención de iva si en el art 1 dice que las firmas personales no están obligadas a realizarla, la respuesta de ellos fue que si, que ahora si tenia que hacerla, así sin mas explicación.Igualmente las firmas personales solo declaran quincenalmente las retenciones del iva y el IGTF, lo que es el iva es mensual, pero resulta que a partir del mes de marzo cuando fui a declarar del 1 al 31-03-2025 lo tomo del 1 al 15 de marzo y tambien a partir de este mes calculan el anticipo de islr y eso fue sin un aviso ni nada.

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    1. La norma desarrollada en la PA 49 es clara y precisa. Las personas naturales están excluidas de hacer retención de IVA. Quién diga lo contrario no se ha leído la norma. En ese caso, el afectado debe asesorarse con el especialista que le dé la orientación necesaria para poder oponerse al error del funcionario que le ha dado una información carente de sustento. Y ejercer los medios requeridos para no incurrir en un exceso que solo luego, será un mayor problema para el afectado.

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