Personas Naturales designadas como SUJETOS PASIVOS ESPECIALES, no son Agentes de Retención del IVA

 

Las personas naturales, que han sido designadas por el SENIAT como Sujetos Pasivos Especiales, NO SON AGENTES DE RETENCIÓN DE IVA.

El artículo 1 de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0049, dictada por el SENIAT, en la cual se designan agentes de retención del IVA; establece los siguiente: 

"Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado, en calidad de agentes de retención, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria hubiere sido calificado y notificado como especiales".

Con ello expresamente, las personas naturales, quedan excluidas de la obligación de hacer retención de IVA.

¿Y si tienen firmas personales?

Si la persona natural, es un comerciante que opera bajo la "Firma Personal" o "FP"; como todo abogado y cualquier otro profesional afín al área mercantil debe saber; eso no convierte o califica a la persona natural, como una persona jurídica. 

Las firmas personales, no tienen identidad propia, sino que son la manifestación del registro formal de una persona natural que ejerce el comercio. 

Por lo que las personas naturales que explotan una actividad económica a través de una "firma personal", TAMPOCO CALIFICAN COMO IVA al ser designados como Sujetos Pasivos Especiales.


¿Y como quedan las sociedades de personas profesionales?

Las sociedades civiles, que son conformadas por un grupo de profesionales, como las denominadas firmas de abogados, contadores u otros profesionales, son personas jurídicas. 

Si estas son calificadas por el SENIAT como Sujetos Pasivos Especiales, entonces, serán agentes de retención del IVA.

No confundir firma personal con las firmas de profesionales

Las denominadas firmas de profesionales, sean estos abogados, contadores, administradores o ingenieros, no son "firmas personales". La "firma personal" tiene regulación en el Código de Comercio, no así las asociaciones o sociedades de profesionales, que adoptan estas figuras asociativas, para denominar a las entidades, las cuales se rigen por el derecho civil. 

La firma personal, es una identificación que tiene una persona natural comerciante, que ha formalizado su condición ante el Registro mercantil., conforme las dispociciones contenidas en el Código de Comercio. 

En cambio las denominadas firmas de profesionales, son sociedades civiles, de profesionales que de forma mancomunada desarrollan sus actividades profesionales. En cuyo caso, esa entidad, adopta una personalidad propia, y por ello reconocida dicha entidad como una persona jurídica. 

Conclusiones

Las personas naturales nunca son agentes de retención del IVA.

La firma personal, no es una persona jurídica.

No es lo mismo una firma personal que una firma profesional. 

Las denominadas, firmas profesionales, son entidades o personas jurídicas, independientes de sus socios. Son una entidad que se rige por el derecho civil, no el derecho mercantil.

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