SENIAT reajusta valor de la Unidad Tributaria a Bs. 9,00 con un incremento del 2150%

 


Se publica en la Gaceta Oficial Nro. 42.623 del 08 de mayo de 2023, que circula en diferentes medios de información digital, la Providencia Administrativa del SENIAT SNAT/2023/000031 en la que se aumenta el valor de la Unidad Tributaria

Al final de nuestro Post, te mostramos el acceso al link de descarga del formato PDF que contiene la Gaceta Oficial con la norma que ajusta el valor de la U.T.

Aumento de la Unidad Tributaria

En esta se establece que el nuevo valor reajustado de la Unidad Tributaria es de Bs. 9,00.

La variación es de Bs. 8,60 respecto al valor de Bs. 0,40 que fue establecido el año pasado. Por lo que la variación representa un incremento del 2150%. 

El reajuste del año pasado (2022) fue de 1.900%;  cuando pasó de Bs. 0,02 a Bs. 0,40.

Reajuste de la Unidad Tributaria y la variación inflacionaria

El reajuste del año pasado (2022) fue muy superior a la Inflación reportada por el BCV. Y todo indica que este año (2023) se repetirá la tendencia, que plantea un reajuste de la Unidad Tributaria que excedería a la variación inflacionaria del período fiscal anterior. Y la inflación del año 2022 fue bastante menor a 2150%.

En el COT (Código Orgánico Tributario) del año 1994 y hasta el COT 2014, en vigencia hasta principios del año 2020, se establecía en la norma tributaria, que el reajuste debía ser realizado considerando la variación inflacionaria, dada a partir de los índices publicados por el BCV. 

Sin embargo, desde el año 2007, el reajuste de la unidad tributaria se apartó de la estricta medición de la variación inflacionaria para cuantificar su valor. Desde ese año, con la sola excepción del año 2008, el reajuste se hizo de forma diferente al comportamiento de la inflación. Esto supuso una evidente violación al texto del COT.

Luego, a partir del COT 2020 que fue dictado por la Asamblea Constituyente, se estatuyó en la norma jurídica que el ajuste sería realizado por el SENIAT previa autorización del Ejecutivo Nacional, sin indicarse el parámetro que serviría de base a dicho reajuste. Y como dijimos antes, en los ajustes de 2022 y ahora de 2023, el reajuste a sido mayor a la variación inflacionaria. 

La poca influencia actual de la Unidad Tributaria

A partir del año 2018, el SENIAT dispuso que los reajustes sucesivos del valor de la Unidad Tributaria, no aplicarían a los municipios, los estados, ni a los entes nacionales acreedores de exacciones parafiscales. Por lo que quienes definieron a la UT del COT como su parámetro fiscal, se quedaban anclados en el valor de Bs. 0,0012; que luego de la última reconversión pasó a ser cero. 

Luego en el COT 2020, se legaliza la exclusión que ya había anticipado el SENIAT. Pero ya para esta fecha pocos eran los que no habían emprendido la huida, desechando a la UT y creando nuevos instrumentos para sustituirlas. Así tenemos hoy a varios municipios con sus propias Unidades Tributarias locales o con adopción del Petro.

En razón de ello, la influencia de la Unidad Tributaria prevista en el COT y los efectos de su variación, son menores y se limitan a apenas la ley de ISLR, la ley  de donaciones y sucesiones y otras bajo el control del SENIAT; así como a las sanciones previstas en el COT previo al de 2020, que aún no estén prescritas. También aplicará en el caso de otras pocas normas que se mantienen sujetas al valor de la UT anclada en el valor de 2018, que es aprovechada para ampliar la base de contribuyentes sujetos, como en el caso de la Ley Orgánica del Deporte.

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Efectos en materia de retenciones de ISLR, del IVA y de las tarifas del ISLR

Con el reciente reajuste de la Unidad Tributaria, se establecen entre otros, el nuevo valor del sustraendo que aplicará a la retención del ISLR que aplica a Personas Naturales Residentes por los conceptos previstos en el Reglamento parcial de la Ley en esta materia. Cuando la retención sea del 1%, el nuevo sustraendo será de Bs. 7,50 y cuando la retención sea del 3%, el sustraendo será de Bs. 22,50.

Si quieres aprender a determinar estos valores, consulta el artículo que sobre el tema ya publicamos en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS haciendo CLIC AQUÍ

En materia de retención del IVA, el monto de 20 Unidades Tributarias que dispone el rango de no aplicación en los casos de pagos con cargo a Caja Chica y los Gastos Reembolsables, pasa a ser de Bs. 180,00.

Este cambio, como ocurre cada vez que varía el valor de la Unidad Tributaria, modifica la denominación en bolívares de los límites de los diferentes tramos de las tarifas progresivas del ISLR, tanto el aplicable a personas naturales residentes, como a las sociedades mercantiles en general. Es el caso de las tarifas I y II prevista en el texto de la Ley de ISLR en sus artículos 50 y 52. esto plantea una reducción de la tarifa efectiva del impuesto.

Por otra parte, con esta variación, para este mes de mayo una persona natural residente, estaría fuera de la sujeción al ISLR siempre que su ingreso ANUAL sea menor a Bs. 9.000, equivalente a 69,23 salarios mínimos actuales acumulados en un período anual. Ese rango antes del reajuste era de solo Bs. 400,00. 

Estos efectos, no son todos, pero si consideramos que son los más relevantes. Por lo que invitamos al estudio del tema de forma más dedicada. 

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