No importa cuando leas este artículo, mientras siga vigente el Decreto 1.808 que establece el Reglamento Parcial de la ley de ISLR en materia de retenciones, el contenido aquí publicado te será de seguro, útil.
El Reglamento Parcial de la Ley de ISLR establece que cuando se realiza retención de este tributo a una Persona Natural Residente, el monto de la misma será el resultado de aplicar el porcentaje de retención previsto en la norma y luego restar a éste, el monto de un sustraendo.
El Sustraendo que aplicará a la retención del ISLR es el resultado de una formula prevista en el Reglamento de la Ley.
Si por ejemplo el valor de la Unidad Tributaria fuese de Bs. 9,00; el monto del sustraendo para la retención del 1% y el 3% sería de Bs. 7,50 y Bs. 22,50 respectivamente.
Si hablamos de retenciones del ISLR quizás lo mas importante es saber cuándo la empresa pagadora debe hacer la retención y los lapsos para cumplir el enteramiento.
Son estas dos áreas las que siempre requieren atención por parte de la empresa para garantizar que su personal cumpla la misión que le impone el Decreto 1.808 de 1997 que contiene el Reglamento Parcial de la Ley de ISLR y así evitar elevadas sanciones asociadas a su incumplimiento.
Aquí no te daremos una tabla para hacer retenciones (El pez), sino que te enseñamos la forma de pescar para que nunca te falte un pescado, cuando lo necesites.
Comentarios
Publicar un comentario
IMPORTANTE:
Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.
Pero recuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com