¿Cómo se muestra el prorrateo del Crédito Fiscal del IVA en la declaración?

Me motiva a escribir sobre este tema, la consulta que hizo una participante en un Grupo WhatsApp...

Cuando un contribuyente ordinario del IVA realiza, tanto operaciones gravadas como no gravadas por este impuesto, si no lleva contabilidades separadas, debe aplicar el prorrateo establecido en el artículo 34 de la Ley que rige a este tributo, para determinar cuanto del impuesto soportado en el período impositivo, será reconocido como un crédito fiscal y cuál será la porción que formará parte del costo de adquisición de los bienes o servicios gravados. 

Este resultado, debe ser mostrado en el formulario de declaración del IVA en las casillas que se identifican con los números 37 y 70 respectivamente. 

En este nuevo artículo que aportamos al Blog Gerencia y Tributos haremos precisión de la forma en la que debemos trabajar en el formulario de declaración, que tiene algunos "trucos" que no se muestran en el Manual que ha desarrollado la Administración Tributaria (SENIAT), desde que en el año 2006 se instrumentó la declaración electrónica a través del Portal Fiscal. 

Un primer caso...

Vamos a partir de un supuesto donde un contribuyente realiza ventas gravadas por Bs. 40.000 y no gravadas de Bs. 60.000. Y soporta IVA en sus compras de bienes o recepción de servicios gravados de Bs. 1000. 

Si no lleva contabilidad separada, debe determinar el porcentaje de sus ventas gravadas sobre las ventas totales y aplicar el mismo al IVA soportado en el período, para determinar el Crédito Fiscal al que tiene derecho como contribuyente ordinario. 


Esto se mostraría en la declaración del IVA (FORMA 30) de la siguiente forma: 


Un segundo caso...

Esta vez, asumiremos que el contribuyente tiene contabilidad separada sobre todo el IVA soportado en las compras. Por lo que no aplicará la prorrata prevista en el artículo 34 de la ley de IVA. 

Partiremos acá, de un supuesto donde el contribuyente realiza ventas gravadas por Bs. 40.000 y no gravadas de Bs. 60.000 como el anterior caso. Y también soporta IVA en sus compras de bienes o recepción de servicios gravados de Bs. 1.000. 

Pero en este caso, a partir de sus controles y evidencia contable, determina que del IVA soportado en el período, Bs. 200 están asociados a operaciones de ventas gravadas y la diferencia se asocia a sus operaciones no gravadas y por tanto no deducible. 


Esto se mostraría en la declaración del IVA (FORMA 30) de la siguiente forma: 

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Un tercer caso...

Con los mismos datos del caso anterior, esta vez asumimos que por efecto de la contabilidad separada, determinamos que no hay IVA asociado a las operaciones gravadas. Aunque es un caso extraño, está dentro del rango de posibilidades.


El supuesto planteado obligaría a reportar tanto en la casilla 37 como en la 70 de la declaración del IVA, un valor de cero en ambos casos. Pero el sistema no admite que  se muestre cero en la casilla 70, porque al hacerlo, asume por defecto que el total del IVA soportado en el período es un Crédito Fiscal deducible. Y como ya dijimos antes, esta empresa en el tercer caso, nos informa que no tiene derecho a crédito fiscal. 

¿Qué hacer?

Para que el sistema de declaración del IVA admita que no hay derecho a crédito fiscal por efecto de los registros y controles que aporta la contabilidad separada, será necesario el "truco" de poner en la casilla 70 el valor mínimo de Bs. 0,01. 

Pero en este caso, se habrá declarado un mínimo crédito fiscal que el sistema acumulará de no hacerse la debida corrección. Para corregir este mínimo error, se plantea usar la casilla 38 del formulario, con el valor Bs. -0,01 y así borrar el comodín usado antes. 

En el formulario de declaración quedaría de esta forma: 


Recuerda, esto es solo necesario en el caso de que al aplicar el análisis (Contabilidad separada) se determine que la totalidad del IVA soportado en el período, no es deducible. Y si se usa el "Comodín" sería recomendable participar de esta operación al SENIAT por los medios que tus asesores te recomienden.

Cuarto caso...

En el caso en que un contribuyente ordinario del IVA haya realizado solo operaciones no gravadas en un período impositivo, sin contabilidad separada, al aplicar el prorrateo previsto en el artículo 34 de la ley de IVA, deberá considerar el mismo procedimiento del caso anterior. 

Este contribuyente no tendría derecho a crédito fiscal en este período impositivo, porque el 100% de sus ventas serían no gravadas. Por lo que la prorrata de ventas gravadas sería de cero (0).

La forma de hacer la declaración será, usar el comodín de Bs. 0,01 en la casilla 70 del formulario de declaración y Bs. 0,00 en la casilla 37. Luego usar la casilla 38 de la declaración para borrar el comodín. 

Esto no sería necesario, si el formulario tuviese parametrizado con una solución directa, sin tener que hacer tantos malabares. 

Accede desde el link de la imagen a este otro artículo recomendado


Validación del sistema

Cuando se tienen ventas gravadas y no gravadas en un mismo período impositivo a declarar, el sistema de declaración del IVA está validado para no admitir en la casilla 37 un valor que sea mayor al monto que resulta de aplicar la prorrata de ventas gravadas, al monto del IVA soportado neto, que ha descontado el Crédito Fiscal que se lleva a la casilla 70. 


Te invito a ver los muchos artículos que ya hemos publicado en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS que ya acumula más de 9.000.000 de consultas históricas y a suscribirte a los diferentes medios de formación digital que tenemos dispuestos para nuestra comunidad. 

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Camilo London

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Comentarios

  1. buenas tardes como hago para saber si la empresa hay que aplicar la prorrata en general o separado

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  2. En este y otros temas, puedes consultar a nuestro equipo para contratar los servicios de consultoría que estoy seguro, agregarán valor a tu gestión profesional o empresarial. Para ello en la parte inferior el Blog está el link de requerimiento de nuestro servicio profesional

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