¿Qué contempla la reforma de la Ley de IGTF aprobada en segunda discusión por la Asamblea Nacional?

 

Sin Consulta Pública, y por tanto violando el artículo 211 de la Constitución Nacional vigente, la Asamblea Nacional obvia la opinión de las ciudadanas, ciudadanos y la sociedad civil organizada, aprobando en segunda discusión el Proyecto de Ley de reforma parcial de la Ley que rige al Impuesto a las grandes Transacciones financieras. 

Es frecuente ver a algunos "Diputados" en programas de televisión, mostrando en su mano un librito azul. Se dice que es una versión miniatura de la Constitución Nacional. 

Se presume que para algunos de los legisladores, el librito es solo es un adorno o accesorio de la vestimenta, como lo son sus corbatas, o en el caso de algunas damas, sus bonitos zarcillos. 

No puede explicarse de otra forma, que siendo reiterado el principio de participación y protagonismo ciudadano en el desarrollo del texto Constitucional, un procedimiento que lo materializa como el contenido en el artículo 211 Constitucional, sea desconocido, ignorado y vulnerado por los hacedores de leyes, que usan, reiteramos, de adorno al texto fundamental de la República. Se tenía que decir...

Volviendo a lo medular de esta entrada al Blog GERENCIA Y TRIBUTOS, nos enfocaremos ahora en los elementos relevantes que contempla la reforma recientemente aprobada en la Asamblea Nacional, a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, que aún no ha sido publicada en la Gaceta Oficial.

Nuevos Contribuyentes, hechos imponibles y alícuotas del IGTF

Los contribuyentes del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) establecidos en la ley vigente desde el año 2015, son las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales por el SENIAT. 

Así mismo, Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a los que citamos antes. 

Además, en la ley vigente se dispone que serán también contribuyentes, las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

No te confundas por el nombre del tributo, ya que este tributo no solo aplica a Grandes Transacciones, sino a cualquier monto en los términos del texto de la ley.

Ahora, en la norma reformada se incluyen dos nuevos grupos de contribuyentes a partir de dos  nuevos hechos imponibles.

Pagos a través de cuentas en divisas dentro del sistema bancario nacional

Agregado como el numeral 5 del artículo 4 de la ley de IGTF, son ahora contribuyentes cualquier persona natural, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela. 

Esto supone que los pagos realizados a través de las "cuentas de custodia" en el país, estarán sujetas al impuesto.

Para estos casos la alícuota del impuesto será de entre 2% y 8%. Siendo fijada en un primer momento en 3% hasta que el Ejecutivo Nacional fije otra dentro del rango previsto en la Ley.

Pagos en moneda extranjera o criptoactivos no soberanos, sin mediación de instituciones financieras

Cualquier personas natural, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.

En este caso los pagos se limitan a los que se realicen a los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) o Contribuyentes especiales. Es decir, si la persona paga a un proveedor que no sea SPE, queda fuera  de la sujeción al impuesto. 

Para estos casos la alícuota del impuesto será de entre 2% y 20%. Siendo fijada en un primer momento en 3% hasta que el Ejecutivo Nacional fije otra dentro del rango previsto en la Ley.

Exención del impuesto a las operaciones cambiarias

Se incluye en el texto reformado de la Ley de IGTF que estarán exentas las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.

Encarecimiento de las operaciones con pagos a través de divisas o criptoactivos no soberanos

Este tributo, cuyo fin expuesto por los proponentes, es "fortalecer al bolívar y al Petro", cumple esa finalidad haciendo más costoso a los ciudadanos el uso de divisas o criptoactivos no soberanos.

El impuesto abre la posibilidad de una opción económica, si el poseedor de las divisas las intercambia por bolívares en una operación cambiaria realizada a través de operadores cambiarios autorizados, para luego usar esos bolívares en el pago por bienes y servicios. 

Así, la persona evitaría el pago de la alícuota por el pago con divisas o criptoactivos no soberanos. De no optar por esta alternativa, deberá pagar el impuesto, encareciéndose el pago en la alícuota fijada dentro del rango de la ley.

La otra forma, en el caso de pagos con divisas en efectivo, es no realizar compras en los establecimientos que hayan sido calificados como Sujetos Pasivos Especiales. Pero será difícil encontrar uno que no lo sea ya que para obtener esa calificación solo bastaría en el caso de empresas, que sus ingresos brutos en el año 2021 hayan sido mayores a Bs.600 y el SENIAT les hubiera notificado formalmente la calificación. 

Hoy son muchas las entidades calificadas como Sujetos Pasivos Especiales.

La percepción de muchas personas es que este tributo busca de alguna forma, tomar una parte de las remesas que ingresan en la economía nacional, que se usan en la compra de alimentos y otros productos o servicios. 

¿Un freno a la dolarización transaccional o un incremento de la informalidad?

En el ámbito formal, es decir, el de la operación de los establecimiento formales que atienden el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, esto podría ocasionar un freno a la dolarización transaccional en el país. Ya que es posible que la personas afectada por este impuesto a partir de la vigencia de la reforma de la ley que lo desarrolla, acudan a la banca a cambiar divisas por bolívares, para hacer sus compras, cuando deban hacerlas en los muchos establecimientos que califican como Sujetos Pasivos Especiales. 

Otra opción es que el cambio se realice entre particulares, y no con intermediación de la banca o casas de cambio. Operación que no tendría restricción en el ámbito cambiario, ni causaría impuesto, a menos que quién reciba el pago de las divisas  a cambiar, haya sido calificado como SPE por el SENIAT. 

Otro escenario es que esta medida propicie el incremento de la informalidad en el país.

¿Cómo se instrumentará el régimen de declaración y pago de este nuevo tributo?

No hay previsión en la ley sobre la forma en que se declarará y pagará el tributo en los casos de las dos nuevas disposiciones relativas al pago en divisas. Solo se indica que la norma reformada que corresponderá a la Administración Tributaria fijar las formas y plazos para atender estas obligaciones. 

Como ya lo dijimos en el Foro del Encuentro Tributario organizado por HANDBOOK y el experto Héctor Orochena, la forma en que posiblemente se disponga la recaudación del tributo que se cause por los pagos en divisas fuera del sistema financiero, o los que se hagan en criptoactivos no soberanos, será a través de la designación de los proveedores que sean SPE, como agente de percepción del IGTF sobre operaciones en divisas. 


De ser el caso, es posible que el SENIAT haga una modificación en la normativa que rige la emisión de facturas, para que se incluya la mención expresa del impuesto percibido que se recargaría en este caso al cliente que califique como contribuyente del IGTF que realiza pagos sujetos al tributo. Lo que requerirá que se tomen las previsiones para adecuar los sistemas de emisión de facturas y las máquinas fiscales. 

Del dicho al hecho...

Las nuevas disposiciones en la reforma a la ley de IGTF suponen una variedad de situaciones que requerirán de la atención de quienes deban determinar la obligación tributaria. Una de ellas, por ejemplo, son los pagos mixtos que se hagan tanto en bolívares como en divisas. O la oportunidad en la cual el proveedor tenga la información sobre la forma de pago que usará el cliente. 

Hay operaciones de pago en divisas realizadas a través de instituciones financieras, pero fuera del país, que parecieran haber quedado fuera de los nuevos supuestos contemplados en el artículo 4 de la ley. ¿Cuál será la interpretación de la Administración Tributaria en esos casos?

Aspectos ya relativos como la forma en que un cliente podrían saber quién es SPE y las consecuencias en el mercado de una discriminación, donde las compras con divisas serán más costosas en unos establecimientos y en otros no. Son parte de los análisis por realizar al instrumentarse la medida. 

Las empresas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales deberán realizar la evaluación de los riesgos económicos que supone un cambio en el patrón de pago de sus clientes, que posiblemente migrarán al pago en bolívares o peor aún, a alternativas que ofrezcan otros proveedores no calificados como SPE o del sector informal. 

Camilo London


Descarga aquí el texto de la reforma de la ley de IGTF aprobada en Segunda discusión por la AN


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