Aprobada en primera discusión Proyecto de Ley de Reforma del IGTF que elevaría alícuotas a operaciones con divisas

Lo primero que debemos aclarar es que todavía no hay una reforma de la ley de IGTF. Solo el inicio del procedimiento legislativo que busca reformar de forma parcial el texto de la Ley vigente.

La Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley de Reforma Parcial a la Ley que crea el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras conocido por sus siglas IGTF.

Este es un tributo que aplica a las operaciones que realizan los Sujetos Pasivos Especiales que involucran operaciones bancarias y cancelación de deudas por otros medios que no involucren la utilización de cuentas bancarias. 

La aprobación en Primera Discusión solo inicia el procedimiento Constitucional de creación de una Ley. Siendo requerida la aprobación en Segunda Discusión y su promulgación, para luego ser publicada en la Gaceta Oficial, lo que completaría dicho procedimiento.

Este proyecto de Ley de Reforma busca que las transacciones en divisas paguen un impuesto sobre los débitos y transacciones al menos igual o superior al que hoy pagan los débitos en Bolívares
El proyecto plantea aplicar el impuesto para estas transacciones con una tasa que va desde el 2% al 20%, arrancando en 2,5% para toda transacción en divisas o en moneda extranjera, hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta.

Se aprecia en el Proyecto de Ley que se establece que se busca "incentivar en términos tributarios el uso del Bolívar, haciendo más barato su uso respecto de las divisas, apoyando así al fortalecimiento gradual de nuestra moneda nacional".


La reforma propuesta solo generará impuesto adicional sobre:

a) Las operaciones que sean exclusivas en divisas dentro del sistema bancario nacional. Con alícuotas del 2% al 8%.

b) Las operaciones en divisas fuera del sistema financiero nacional con grandes contribuyentes. Con alícuotas del 2% al 20%.

Se sigue considerando que todos los Sujetos Pasivos Especiales o Contribuyentes Especiales son Grandes Contribuyentes, lo cual es un error.

Uno de los aspectos que parecen desconocer los legisladores, es que desde hace mucho tiempo por efecto de la distorsión del valor de la Unidad Tributaria, el SENIAT ha tenido por política designar a como Contribuyentes Especiales a pequeñas unidades empresariales. Por lo que sería un error asumir que este tributo solo afectará a los "Grandes Contribuyentes".

Para ser designado Contribuyente Especial en Venezuela, el umbral de ingresos brutos ANUALES es de apenas Bs. 600 que representan 30.000 U.T. equivalentes a alrededor de 129 $ anuales de ingresos brutos. 

Por lo que una pequeña bodega popular ya califica como Contribuyente del IGTF. Lo de grande del contribuyente y las transacciones gravadas por el tributo es incongruente. 


Llama la atención que el proyecto establece como nuevos contribuyentes de este tributo a  "Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras".

Es decir, que extiende la aplicación del tributo, ya no solo a las operaciones de pagos que realizan los Contribuyentes Especiales o a quienes pagan por cuenta de estos, como está previsto en la norma vigente, sino que ahora aplicaría a cualquier persona que realice pagos a los Sujetos Pasivos Especiales, por medios diferentes al bolívar o el Petro


Apartando por ahora los aspectos relativos al control fiscal e instrumentación de semejante disposición que amplía la base de contribuyentes a casi, cualquier comprador que use sus divisas; esto pretende encarecer el uso de las divisas de los consumidores en general, dado que se presume una muy alta cantidad de Contribuyentes Especiales en el país ofreciendo bienes y servicios, gracias a la calificación masiva que el SENIAT ha dado a medianos y pequeños establecimientos en los últimos años.

Si se mantiene esta disposición en la ley de ser esta aprobada, quedará por ver como sabrá un consumidor cualquiera, que está pagando con divisas o criptomonedas a un Sujeto Pasivo Especial y cuando no. Y después, lo más difícil, ver como se exigirá que el contribuyente consumidor pague este tributo al Estado.

En ese caso, podría darse una situación donde las personas preferirán comprar en los establecimientos que no le cobren un recargo por pagar con divisas, por concepto de IGTF. Lo que causaría un perjuicio a los que sean nombrados "Víctimas Especiales" (Gilberto González Dixit).

Es posible que se instrumente un sistema de percepción que designe como responsables a los Sujetos Pasivos Especiales que reciban las divisas de los nuevos contribuyentes del IGTF.

Este es uno de los aspectos que la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá evaluar antes de presentar el proyecto a una Segunda Discusión. 

Por lo pronto les dejamos acá el acceso al ejemplar del Proyecto en formato PDF que ha publicado el Portal Web de la Asamblea Nacional: 
Este tributo, de ser aprobado en los términos indicados en el proyecto, afectará a las compras que se hagan con pago en divisas, sobre las cuales el Estado aspira obtener un porcentaje, por medio de la aplicación de un tributo a tales transacciones. 

Te recomiendo ver el ENCUENTRO TRIBUTARIO al que fui invitado por Héctor Orochena con el especialista Gustavo Zambrano, en el canal You Tube de HANDBOOK donde tratamos este tema:


No es necesariamente un invento criollo, ya que una variante de este tributo ya se conoce en el mundo bajo la denominación de Tasa Tobin o Tobin Tax. Aunque este tenía inicialmente como destinatario el sistema financiero fundamentalmente, no a los consumidores. Pero una vez abierta la Caja de Pandora se generalizó a otras transacciones, como es el caso que ya se percibe del proyecto venezolano. Si quieres conocer más sobre esta modalidad de tributo, consulta AQUÍ.

Seguiremos atentos al procedimiento de creación de esta Ley y la consulta pública que debe darse sobre su contenido. 

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Camilo London

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