De forma general el IVA que soportan los contribuyentes ordinarios de este tributo por sus compras o recepción de servicios gravados, serán para éstos un crédito fiscal deducible a efectos de determinar la cuota tributaria, o de ser el caso, el excedente de créditos fiscales del período.
Pero no siempre es así, ya que el legislador dispuso que deben cumplirse ciertos requisitos para tener derecho al crédito fiscal deducible en la determinación del IVA.
Si estos no se cumplen se pierde el derecho a deducir el Crédito Fiscal.
En esta nueva entrada del Blog GERENCIA Y TRIBUTOS te indicaremos los requisitos que debes cumplir para tener derecho a la deducción del Crédito Fiscal del IVA.
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Para que sea admitido el crédito fiscal deben cumplirse cuatro requisitos, además de ser un contribuyente ordinario del IVA:
1. Correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente ordinario.
2. No excedan del impuesto que era legalmente procedente. Por ejemplo, no será reconocido como crédito fiscal, el IVA que un contribuyente soporte por un a operación exenta del impuesto, o con una alícuota mayor a la debida.
3. Estén amparados en declaraciones, liquidaciones efectuadas por la Administración Aduanera y Tributaria o en los documentos que cumplan los requisitos mínimos establecidos en esta Ley. Como por ejemplo, la declaración de importaciones o las facturas que amparan las compras nacionales que deben emitirse conforme las normas generales que dicta el SENIAT.
4. Que la factura (Compras nacionales) o declaración de aduana (Importaciones) que soporta el IVA, tenga una fecha de emisión que no exceda los doce (12) períodos impositivos. Lo que obliga a tener orden y una contabilidad con registros oportunos.
Además de estos requisitos, el artículo 33 de la ley de IVA vigente, indica tres supuestos en los que no serán deducibles los créditos fiscales:
1. Estén incluidos en facturas y demás documentos falsos o no fidedignos u otorgados por quienes no fuesen contribuyentes ordinarios.
2. Sean soportados con ocasión a la recepción de servicios de comidas y bebidas, bebidas alcohólicas y espectáculos públicos.
3. No estén vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario.
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Al respecto, no se entenderán vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario, entre otros, los créditos fiscales provenientes de la adquisición de:
a) Bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.
b) Bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.
c) Bienes o derechos que no figuren en la contabilidad de la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario.
d) Bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos.
Un NO REQUISITO, para el reconocimiento del derecho al crédito fiscal del IVA es lo relativo a la realización de retenciones del tributo. Es decir, NO ES UN REQUISITO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL CRÉDITO FISCAL, la realización de retenciones del IVA. Si no lo realiza, será multado el agente responsable, pero no por dicha omisión se perderá el derecho al reconocimiento del IVA soportado, como n crédito fiscal. Sobre este otro tema te recomendamos la lectura de este otro artículo al que accedes por AQUÍ.
Uno que es exigido por la norma legal, es el requisito de contar con el original de la factura que soporta el IVA que se pretende como crédito fiscal. Ya que la Ley dispone que solo el original de la factura dará derecho al crédito fiscal. Aunque hay libertad de probar el crédito fiscal por otros medios.
El equipo administrativo y contable del contribuyente, debe estar atento al cumplimiento de los requisitos previstos en la norma jurídica, para el reconocimiento del crédito fiscal que se origina en el IVA que se soporta en compras y recepción de servicios, para evitar reparos de la Administración Tributaria en esta materia y la consecuente afectación económica del contribuyente.
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