Gravado para Exento es Gravado !!

Nuestro título no es un juego de palabras que busca confundirte, sino una objetiva precisión que debes tener en cuenta cuando te encuentras en una situación en la que la empresa en la que trabajas o administras realiza operaciones no sujetas o exentas del IVA para las cuales requiere insumos o contratación de servicios que sí están gravados por este tributo.

Supongamos que se trata de una empresa que fabrica leche pasteurizada para el consumo humano, o cualquier otro producto o servicio que tiene dispensa del pago del tributo conforme lo estipula los artículos 17,18 y 19 de la Ley que rige al tributo. 

La exención es una dispensa del pago del tributo prevista en la Ley tributaria. 

Para fabricar ese producto del que hablamos se requerirá de insumos, parte de los cuales podrían estar exentos, exonerados o no sujetos al IVA.

Pero habrá otros insumos que sí estarán gravados por el impuesto indirecto, y por los cuales el fabricante deberá pagar o soportar el correspondiente IVA que se recargará en adición al precio del producto mostrado de forma separada en la factura

Para profesionales nóveles, o algunos empresarios, y en general para quienes no tengan experiencia y conocimiento de las normas específicas que rigen la determinación del IVA, es posible que les parezca lógico que si el producto que fabrican y venden, no causa el impuesto, entonces los insumos que se requieren para su elaboración, no deberían tener el recargo del mismo.

Pero el razonamiento antes descrito  no es correcto por cuanto desconocería que expresamente la norma legal establece que el IVA debe ser recargado en adición al precio de venta siempre que se trate de productos gravados, en la respectiva factura que deberá pagar el comprador o receptor de servicios gravados. 

Ello sin importar que el producto para el que se requiera el insumo, no esté gravado por el IVA. 

Para despejar cualquier duda respecto al contenido de texto de la ley, el Reglamento General de la misma establece en su artículo 8 que "Las transferencias de los bienes o las prestaciones de servicios gravados que se utilicen como insumo o materia prima o se destinen a formar parte integrante de bienes o servicios exentos, estarán gravadas".

Lo antes citado, le da sustento al ocurrente título escogido para este Post con el cual hacemos un nuevo aporte a los fundamentos del IVA que se han publicado ya antes en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS desde que en el año 2010 inició como pionero, este proyecto de divulgación y educación tributaria en internet. 

Sobre qué hacer con el IVA soportado y pagado por los insumos gravados empleados en la elaboración de bienes exentos del tributo, el legislador establece que el mismo formará parte del costo de adquisición de bienes o recepción de los servicios. Si no lleva contabilidad separada el contribuyente, esta determinación deberá partir del prorrateo que se describe en el artículo 34 de la Ley de IVA.

Recuerda que este artículo no es asesoría, en él solo compartimos experiencia y conocimiento, pero si requieres de ella siempre estamos a tu disposición con nuestro equipo de especialistas para atender el requerimiento de una asistencia profesional especializada en tributos. 

Somos un equipo de profesionales prestos a conocer tus requerimientos de asesoría/consultoría en nuestras áreas de especialidad Tributaria, Contable y Gerencial

Para contacto con nuestro talento profesional puedes hacerlo a través de nuestro correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com o haz clic en ESTE LINK

Comentarios

  1. Este artículo tiene todas las caracteristicas para dejar un picor de boca...algo así como...¿Que? ¿Eso es todo el artículo? ¿Qué sigue? jajaja....muy bueno.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

IMPORTANTE:

Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.

Pero recuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024
Descarga aquí el Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Asesoría Tributaria Especializada

ESPACIO VIP: "Lo tributario a otro nivel"

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.