Nuestro título no es un juego de palabras que busca confundirte, sino una objetiva precisión que debes tener en cuenta cuando te encuentras en una situación en la que la empresa en la que trabajas o administras realiza operaciones no sujetas o exentas del IVA para las cuales requiere insumos o contratación de servicios que sí están gravados por este tributo.
Supongamos que se trata de una empresa que fabrica leche pasteurizada para el consumo humano, o cualquier otro producto o servicio que tiene dispensa del pago del tributo conforme lo estipula los artículos 17,18 y 19 de la Ley que rige al tributo.
La exención es una dispensa del pago del tributo prevista en la Ley tributaria.
Para fabricar ese producto del que hablamos se requerirá de insumos, parte de los cuales podrían estar exentos, exonerados o no sujetos al IVA.
Pero habrá otros insumos que sí estarán gravados por el impuesto indirecto, y por los cuales el fabricante deberá pagar o soportar el correspondiente IVA que se recargará en adición al precio del producto mostrado de forma separada en la factura.
Para profesionales nóveles, o algunos empresarios, y en general para quienes no tengan experiencia y conocimiento de las normas específicas que rigen la determinación del IVA, es posible que les parezca lógico que si el producto que fabrican y venden, no causa el impuesto, entonces los insumos que se requieren para su elaboración, no deberían tener el recargo del mismo.
Pero el razonamiento antes descrito no es correcto por cuanto desconocería que expresamente la norma legal establece que el IVA debe ser recargado en adición al precio de venta siempre que se trate de productos gravados, en la respectiva factura que deberá pagar el comprador o receptor de servicios gravados.
Ello sin importar que el producto para el que se requiera el insumo, no esté gravado por el IVA.
Para despejar cualquier duda respecto al contenido de texto de la ley, el Reglamento General de la misma establece en su artículo 8 que "Las transferencias de los bienes o las prestaciones de servicios gravados que se utilicen como insumo o materia prima o se destinen a formar parte integrante de bienes o servicios exentos, estarán gravadas".
Lo antes citado, le da sustento al ocurrente título escogido para este Post con el cual hacemos un nuevo aporte a los fundamentos del IVA que se han publicado ya antes en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS desde que en el año 2010 inició como pionero, este proyecto de divulgación y educación tributaria en internet.
Sobre qué hacer con el IVA soportado y pagado por los insumos gravados empleados en la elaboración de bienes exentos del tributo, el legislador establece que el mismo formará parte del costo de adquisición de bienes o recepción de los servicios. Si no lleva contabilidad separada el contribuyente, esta determinación deberá partir del prorrateo que se describe en el artículo 34 de la Ley de IVA.
Recuerda que este artículo no es asesoría, en él solo compartimos experiencia y conocimiento, pero si requieres de ella siempre estamos a tu disposición con nuestro equipo de especialistas para atender el requerimiento de una asistencia profesional especializada en tributos.
Este artículo tiene todas las caracteristicas para dejar un picor de boca...algo así como...¿Que? ¿Eso es todo el artículo? ¿Qué sigue? jajaja....muy bueno.
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