La asesoría tributaria no es un juego...

 

"En el caso que planteo en este post, si la persona que preguntó a la audiencia en el foro público libre hubiese hecho caso a quienes le indicaron en su mayoría, que no debe emitirse factura por la operación de venta de un vehículo de empresa, la sanción para su cliente hubiese sido de 450 veces el tipo de Cambio de la Moneda de mayor valor publicada por el BCV, y el adicional de 10 días de clausura del establecimiento del contribuyente" 


Una persona preguntó en un foro público digital en el que participo, sobre si se causa el IVA y debe emitirse factura por la venta de un ACTIVO FIJO relativo a un VEHÍCULO de una empresa.

Comparto con ustedes una reflexión sobre mis apreciaciones al revisar las respuestas a esa interrogante que fueron dadas en el Chat de WhatsApp, pero en especial sobre el mal uso que a veces se quiere hacer de los espacios de discusión pública de temas profesionales en una aparente pretensión de sustituir con ello la asesoría especializada.

Siempre he sostenido que los foros en facebook, WhasApp u otra aplicación en las RRSS son una excelente herramienta para facilitar el debate, la discusión de ideas y para compartir contenidos que agreguen valor. Pero estos no son un sustituto de la asesoría especializada

Incluso son estos espacios muy apropiados para establecer relaciones de servicio cliente/proveedor, entendiendo que la información y la asesoría tienen valor y deben ser debidamente retribuidas. 

Así, muchas veces el que pide ayuda en estos espacios digitales, debería ser con la intención de establecer alianzas estratégicas con quienes tienen los conocimientos y experiencia para atender el caso en su apoyo. 

Lo que exige un cliente de sus administradores, contadores y gerentes, son respuestas de calidad en un nivel de especialidad. No que estos acudan a cualquier lugar público a encontrar una respuesta a sus problemas. 

Y en ese sentido es necesario abonar la cultura de la calidad y responsabilidad del prestador de servicios profesionales, que le permita crecer, con el justo reconocimiento del valor de la información y el conocimiento propio y de otros colegas. 

Las respuestas dadas en el hilo de la publicación en el Foro digital al que me refiero al inicio de estas líneas, fueron aproximadamente en un 80% erradas, señalando que no se debía emitir factura, porque asumían que no era una operación gravada por el IVA. Colmó de angustia leer aseveraciones sin ninguna fundamentación en ese sentido. 

Solo un 20% aproximadamente respondió de forma correcta señalando que esa operación  es GRAVADA por el IVA y que SE DEBE EMITIR FACTURA. Pero incluso ellos no fundamentaban su respuesta y por ello siendo minoría no parecían convencer a los demás participantes en el hilo de la discusión del foro.

Casi al final de la discusión que quedaba plasmada en el muro donde se desarrollaba la tertulia, una persona usó una referencia a un trabajo publicado en la Red sobre el tratamiento que debía darse al asunto. Eso puso algo de orden.

Ahora bien, resulta que sobre este tema hay una expresa indicación en la Ley de IVA y su Reglamento, la cual fue ignorada por el 80% de los que dieron opinión errada. No se requería más que conocer la norma legal y su contenido.

En la ley de IVA y de forma más precisa, en el artículo 10, numeral 13 del Reglamento de la Ley de IVA se señala que:

Para los efectos de la aplicación del impuesto se considerará venta, entre otros, los siguientes actos y contratos que versan sobre transferencias onerosas del dominio de bienes muebles o de una parte alícuota del derecho de propiedad sobre ellos...

Numeral 13. La transmisión de propiedad a título oneroso de bienes representativos del activo fijo."

Es decir, una venta de un activo fijo que es un vehículo, (Bien Mueble Corporal), es una trasmisión de propiedad a título oneroso del mismo y por tanto esa es una operación gravada por el IVA. 

Y en ese sentido, en aplicación de la norma jurídica tributaria que rige al IVA, siendo una operación gravada por dicho tributo SÍ SE DEBE EMITIR EN ESE CASO LA FACTURA toda vez que no está prevista excepción para estos bienes en la Providencia Administrativa dictada por el SENIAT que regula la emisión de facturas.

No se automedique, no juegue con su cliente o su empresa, busque siempre la asesoría profesional...

El ejemplo que he usado, tomado de la "vida real", nos permite afirmar que cuando se tengan dudas sobre la aplicación de normas tributarias, en un caso específico de un cliente, se debe buscar la ayuda profesional del especialista

No improvise, ni apueste a su suerte, sino al conocimiento. 

Y no debemos pretender que esa ayuda sea gratuita, como la que podemos obtener en un foro público. Porque el riesgo es muy grande y quién perderá más, es el cliente que confía en que su administrador o contador hace de forma correcta sus oficios. 

Por otra parte, un error en la aplicación de la norma tributaria acarrea severas sanciones al contribuyente y responsabilidad para el contador o administrador que lo asiste.

Es muy importante que cuando se emite una opinión profesional, incluso en un foro o chat público, la misma esté debidamente fundamentada, para aminorar la posibilidad de un error

No somos infalibles, y siendo humanos hasta un experto podría errar o tener un criterio que disienta del que otro pueda emitir. Por ello es una responsabilidad ineludible del profesional, emitir opiniones debidamente fundamentadas. 

Y también, en caso de no manejar el tema, buscar la ayuda o el apoyo profesional, sin esperar que ello sea siempre gratuito. Lo barato puede salir muy caro.

En el caso concreto que planteo, si la persona que preguntó a la audiencia en el foro digital, hubiese hecho caso a quienes en su mayoría le indicaron que no debía emitirse factura por la operación de venta de activo fijo, la sanción para su cliente hubiese sido de 450 veces el tipo de Cambio de la Moneda de mayor valor publicada por el BCV, y adicional 10 días de clausura del establecimiento del contribuyente.

Tampoco parece recomendable ir por el 50/50 o consultar a cualquier amigo, si ese amigo no es conocedor del tema. 

No es el juego ¿Quién quiere ser millonario? ya que la asesoría tributaria es un tema bastante serio como para tomárselo a la ligera, el cual exige una respuesta adecuada y especializada para el  CLIENTE.

La responsabilidad al incurrir en un error de la persona que preguntaba aquello que desconocía, pero necesitaba para atender el caso de su cliente, no es de la audiencia que le dio información incorrecta, sino de la persona que buscó una solución por la vía fácil, en el lugar equivocado.

Sobre el caso en concreto de la facturación en ventas de activos fijos que sean bienes muebles corporales, como el caso de un vehículo, aprovecho para compartir un análisis sobre el tópico que se publicó en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS en el año 2017, aclarando que ese artículo no es una asesoría, sino un aporte al debate y el conocimiento profesional.

Consulta el artículo con el enlace en la imagen

Si el cliente es objeto de una verificación fiscal y lo sancionan por haber seguido la instrucción del profesional que lo asiste, que desconoce del tema, y por lo cual se sustentó en las respuestas que recibe en un foro público de debates, difícilmente entienda que la razón de la multa es porque el seudo asesor que lo asistió buscó ayuda consultado a la audiencia y la mayoría le indicó que lo hiciera de esa forma errada, porque no tuvo el profesionalismo de consultar o establecer una alianza con un especialista.

Cuando tenemos un problema médico serio, no salimos a la calle a preguntar a un vecino el tratamiento para la afección. Vamos y buscamos a un doctor que conozca y tenga experiencia en el tema médico.

No lo podemos saber todo, por eso podemos apoyarnos en los especialistas para elevar el nivel de servicio que prestamos a los clientes. 

El servicio de calidad debe enfocarse en satisfacer al cliente y reconocer el valor que ese conocimiento tiene.

Por eso, en los foros y chat podemos hacer preguntas y platear temas de debate, eso es excelente para enriquecer la experiencia y el conocimiento, pero no deberían buscarse allí respuestas que solo pueden darse en la relación asesor/cliente con el estudio profesional y particular del caso y la generación de respuestas pertinentes apegadas a la norma jurídica con alto nivel de confianza.

Esto nos debe llamar la atención y hacer que nos enfoquemos en el establecimiento de alianzas profesionales formales, que permitan que con la sinergia en la interacción proveedor/cliente el crecimiento de quienes tienen menor conocimiento y experiencia, apoyado en quienes han recorrido más la lectura, estudio y trabajo en el área. 

Siempre digo en mis conferencias, cursos y clases, en temas tributarios "no se automedique", si no sabe algo busque la asesoría profesional, y así evite problemas a su cliente. En esta materia es muy costoso improvisar. Con el cliente y sus asuntos impositivos, y con la reputación personal, no se juega a la fortuna.

Camilo London
Gerencia y Tributos 
Consultores

Somos un equipo de profesionales prestos a conocer tus requerimientos de asesoría/consultoría en nuestras áreas de especialidad Tributaria, Contable y Gerencial


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